CSJ - STP1708-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1708-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1708-2023 Radicación #128204 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LEONARDO
GÓMEZ CARTAGENA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la aludida ciudad y los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001020400020220262700 Número Interno 128204
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LEONARDO GÓMEZ CARTAGENA se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán – CPAMSPY–, descontando una pena acumulada de 260 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Cali y 6° Penal del Circuito de Popayán por las conductas punibles de tentativa de homicidio agravado y de acceso
acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Cali y 6° Penal del Circuito de Popayán por las conductas punibles de tentativa de homicidio agravado y de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y hurto calificado y agravado. Mediante auto del 30 de marzo de 2022, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última ciudad le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal. El accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán desde el 30 de junio de ese año. Requirió impulso procesal, sin resultados, a través de escritos del 5 y 10 de septiembre del año pasado. En criterio de GÓMEZ CARTAGENA, la mora judicial referida constituye una transgresión a sus derechos fundamentales. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse sobre el beneficio administrativo reclamado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de enero de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.CUI 11001020400020220262700
Número Interno 128204
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 La magistrada María Consuelo Córdoba Muñoz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Precisó que, mediante providencia del 16 de enero de 2023,
3 La magistrada María Consuelo Córdoba Muñoz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Precisó que, mediante providencia del 16 de enero de 2023, esa Corporación judicial confirmó la decisión del 30 de marzo de 2022 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la cual se le notificó personalmente al actor en enero 17. Para soportar esa afirmación, allegó copia de la aludida documentación. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y la Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura pidieron la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido se pronunció el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Esta autoridad señaló que no ha recibido solicitudes relacionadas con la implementación de medidas permanentes o de descongestión para los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.CUI 11001020400020220262700
Número Interno 128204
2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.CUI 11001020400020220262700 Número Interno 128204
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que el 16 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó la decisión del 30 de marzo de 2022 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por medio de la cual negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal a favor de LEONARDO GÓMEZ CARTAGENA. Esa decisión fue notificada personalmente al accionante el 17 siguiente. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante la presente actuación la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, negará la Sala el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LEONARDO
GÓMEZ CARTAGENA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220262700
GÓMEZ CARTAGENA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220262700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria