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CSJ - STP17081-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17081-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17081-2022 Radicación n° 116319 Acta 232 Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Una vez subsanada la irregularidad advertida en pretérita oportunidad, procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de la SOCIEDAD VERION S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 26 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 58 Seccional y 33 Especializada de esta ciudad.C.U.I. 11001220400020210063201

Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos: i) La empresa VERION S.A.S. denunció el 20 de marzo de 2019 a la señora Nidia Esperanza Espitia Ramírez, al constatar que, desde el año 2016 y hasta inicios del 2019, en el desempeño de su cargo como coordinadora administrativa realizó manejos financieros fraudulentos. ii) La noticia criminal le correspondió por reparto a la Fiscalía 58

Seccional de la Unidad de Hurtos de Bogotá, bajo el radicado 110016000050201917025.

manejos financieros fraudulentos. ii) La noticia criminal le correspondió por reparto a la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Hurtos de Bogotá, bajo el radicado 110016000050201917025. iii) El 25 de junio de 2019 se realizó audiencia de conciliación; sin embargo, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que, el 31 de julio siguiente, se aportaron elementos materiales probatorios y datos de los posibles testigos, con el fin de que sirvieran de soporte a los hechos denunciados. iv) Posteriormente, el 26 de septiembre de la misma anualidad, la sociedad solicitó la realización de la audiencia de formulación de imputación y/o traslado del escrito de acusación, para que se le imprimiera celeridad al asunto, aunado a que, por intermedio de su representante legal, se practicaron visitas periódicas al despacho judicial entre los años 2019 e inicios de 2020, requiriendo información del estado de las diligencias, sin obtener respuesta concreta al respecto. v) De igual forma, la denunciante radicó petición de impulso procesal los días 5 de noviembre y 29 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021, pero sin que se ofreciera una 2C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. contestación clara, precisa y concisa por parte del ente fiscal, pues a su juicio “… hace más de un año, se dio traslado de

Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. contestación clara, precisa y concisa por parte del ente fiscal, pues a su juicio “… hace más de un año, se dio traslado de elementos contundentes, para que hubieran realizado actividades fructíferas dentro de la etapa de investigación de esta denuncia, pudiendo la victima acceder a la acción penal con el traslado del escrito de acusación y/o la audiencia de imputación, ya que existe inferencia más que razonable de que la denunciada cometió el ilícito, ya que esta lo ha admitido abiertamente no solo en el proceso de descargos, sino también ante la respetada Fiscal accionada…”. vi) Por lo anterior, sostiene la parte actora que sus derechos como víctima del ilícito se están viendo afectados, pues próximamente se cumplirá el tiempo máximo que es de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal, para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, sin que a la fecha la labor investigativa haya sido fructífera.

2. Con fundamento en lo antes expuesto, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja su garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la Fiscalía 33 Especializada de Bogotá (por reasignación de las diligencias efectuada por la Fiscalía 58

Seccional de esta ciudad el 20 de marzo de 2021 ) dar celeridad a la etapa investigativa, programando audiencia de formulación

Bogotá (por reasignación de las diligencias efectuada por la Fiscalía 58 Seccional de esta ciudad el 20 de marzo de 2021 ) dar celeridad a la etapa investigativa, programando audiencia de formulación de imputación y/o traslado del escrito de acusación, o disponiendo motivadamente el archivo de la indagación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Luego de que esta Corporación, mediante auto del 18 de mayo de 2021, decretara la nulidad de lo actuado en primera instancia, por indebida integración del

3C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. contradictorio, el Tribunal Superior de Bogotá, con providencia del 11 de agosto siguiente, admitió de nuevo a trámite la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos. La Fiscalía 58 Seccional, en respuesta al requerimiento efectuado y previo a la aludida invalidación del trámite, señaló en un primer momento que ante ese despacho se adelantaba la indagación bajo el radicado 110016000050201917025 por la conducta punible de hurto, en contra de Nidia Esperanza Espitia Ramírez, siendo denunciante el señor Amador Riaño León, apoderado de VERION S.A.S., tras evidenciarse el manejo indebido de la tarjeta de crédito empresarial No. 4513097160317598 de Bancolombia, por la suma de $37.796.865, la cual no tenía

VERION S.A.S., tras evidenciarse el manejo indebido de la tarjeta de crédito empresarial No. 4513097160317598 de Bancolombia, por la suma de $37.796.865, la cual no tenía soporte ni autorización. Asimismo, hizo un recuento de las actuaciones desplegadas por esa fiscalía, tales como: (i) el 19 de junio de 2019 elaboró el programa metodológico a fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física; (ii) el 10 de febrero de 2020 expidió orden a policía judicial para verificar bases de acceso públicas; y, (iii) el 15 de abril de 2020 se obtuvo informe de policía judicial que contenía tarjeta decadactilar de la indiciada, certificado de antecedentes penales y formato de arraigo. Por lo anterior, señaló que una vez superada la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional procedería a cumplir con el resto de actividades al interior de 4C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. la investigación. Con posterioridad a rehacerse este trámite constitucional, la actual Fiscal 58 indicó que el proceso objeto de censura fue asignado el 20 de marzo de 2021 a la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Intervención Judicial Tardía de esta ciudad, razón por la cual desconoce las decisiones tomadas tanto por la anterior funcionaria a

Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Intervención Judicial Tardía de esta ciudad, razón por la cual desconoce las decisiones tomadas tanto por la anterior funcionaria a quien reemplazo como por la fiscalía hoy a cargo, debido a que no tiene acceso al expediente. La Fiscal 45 Seccional, con Funciones de jefe de Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá (E), manifestó que la titular de la Fiscalía 33 Especializada se encuentra con una situación administrativa, por lo que desconoce si dicha funcionaria emitió respuesta a la solicitud que refiere el accionante; no obstante, en apoyo a ese despacho, procedió a dar contestación al correo electrónico amarl2@hotmail.com, informándole al interesado que: “De manea (sic) cordial y en atención a la acción de tutela por usted incoada como apoderado de la empresa VERION S.A.S, donde depone que interpuso derecho de petición de fecha 09 de noviembre y 29 de diciembre de 2020 y 18 de enero del año en curso solicitando impulso procesal en el sentido de formular imputación o correr traslado del escrito de acusación, el radicado indicado en el asunto, por contar con los suficientes elementos materiales probatorios para ello, sin que hubiese obtenido respuesta por cuenta de la fiscalía 58 delegada seccional. Previo a responder a su solicitud, resulta oportuno señalar que, la suscrita en calidad de Jefe del Grupo de Investigación y 5C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319

Previo a responder a su solicitud, resulta oportuno señalar que, la suscrita en calidad de Jefe del Grupo de Investigación y 5C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. Judicialización brinda apoyo para esta respuesta en apoyo de la fiscalía 33 Especializada en razón a que en la actualidad el titular de este despacho se encuentra con situación administrativa. Acotado lo anterior, se procede a consultar la base de datos SPOA, donde se evidencia que las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 33 EspecializadaGrupo de Hurtos desde el pasado 20 de marzo del año en curso, su estado activo. Frente a su solicitud de impulso procesal, para que se proceda a la formulación de imputación y/o traslado del escrito de acusación, debo indicarle que habida consideración a que ello obedece a determinaciones que solo puede tomar el titular del despacho a quien le fue asignada la carpeta a través de un estudio juicioso de las diligencias, por tal razón la suscrita no puede interferir en las decisiones que solo le competen a los fiscales dentro de los procesos sometidos a su conocimiento, ello en aplicación de los principios de autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996. Por tal razón, una vez se reintegre el titular de la fiscalía 33 especializada, se le informara de su petición para que proceda

gozan los funcionarios judiciales , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996. Por tal razón, una vez se reintegre el titular de la fiscalía 33 especializada, se le informara de su petición para que proceda de inmediato a dar el trámite que considere y le comunique oportunamente su disposición. Cualquier petición o solicitud de información por ahora puede hacerla llegar a través del correo electrónico carlos.nunez@fiscalia.gov.co. Asistente de jefatura”. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 26 de agosto del 2021, negó por improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En primer lugar, señaló que si bien es cierto la indagación preliminar se ha 6C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. prolongado en el tiempo, ello no es razón para habilitar la intervención del juez constitucional, pues de la respuesta ofrecida por la fiscalía se advierte que se han desplegado actuaciones con el fin de obtener elementos materiales probatorios suficientes que lleven al traslado del escrito de acusación. Por lo anterior, consideró la Sala de primera instancia que no puede emitir una orden a la funcionaria del ente acusador, indicándole cómo debe llevar a cabo la indagación y menos aún instarla para que programe dicha audiencia, toda vez que por mandato constitucional esa entidad es la titular de la acción penal; además, la parte demandante cuenta con la posibilidad de acudir al juez de control de

y menos aún instarla para que programe dicha audiencia, toda vez que por mandato constitucional esa entidad es la titular de la acción penal; además, la parte demandante cuenta con la posibilidad de acudir al juez de control de garantías para la protección de los derechos que estima conculcados por la fiscalía, por lo que se torna vedada la intervención del juez de tutela. Finalmente, frente a la omisión del ente acusador de emitir una respuesta de fondo a las peticiones encaminadas a solicitar el impulso procesal, advirtió el tribunal que en el transcurso del traslado tutelar la Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización le informó al actor que, “una vez se reintegre el titular de la Fiscalía 33 Especializada, quien tiene a cargo, actualmente, la actuación procederán a informar de su petición para que proceda de inmediato “a dar el trámite que considere y le comunique oportunamente su disposición”. Inconforme con la decisión, el gestor del amparo la impugnó. En tal sentido, insistió en los argumentos 7C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. inicialmente expuestos en el escrito de tutela y afirmó que “este suscrito encuentra inocuas las medidas y posiciones adoptadas por los despachos accionados, puesto que la obtención de una tarjeta decadactilar, la verificación de datos públicos, así como la obtención de antecedentes penales y el formato de arraigo, no resultan suficientes para

los despachos accionados, puesto que la obtención de una tarjeta decadactilar, la verificación de datos públicos, así como la obtención de antecedentes penales y el formato de arraigo, no resultan suficientes para determinar la responsabilidad penal de un indiciado, es decir, se ha dispuesto de un término de casi 3 años para poder obtener una información que desde el momento de la radicación de la denuncia la victima ya había proporcionado, ello en cuanto al arraigo y la individualización de la persona señalada del reproche por medio de su identificación plena, pues como si fuera poco, aun la comparecencia del indiciado admitiendo ante el despacho en varias oportunidades su responsabilidad con respecto a la comisión del injusto, no han habido órdenes a policía judicial consecuentes con las situaciones que se le han puesto de presente ante la Fiscalía”, aunado a que resaltó que “ni si quiera a la fecha se ha ordenado el experticio contable para establecer el detrimento patrimonial presuntamente cometido por la denunciada, es pertinente resaltar que la Victima aporto informe de revisoría fiscal DESDE

EL AÑO 2019”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando

Distrito Judicial de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier 8C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la censura se promueve por la presunta mora injustificada en que incurrió inicialmente la Fiscalía 58 Seccional y posteriormente, tras la reasignación de las diligencias, la Delegada 33 Especializada de Bogotá, respecto a la noticia criminal con radicado 1100160000502019170251, en tanto a la fecha no se ha proferido decisión dentro de la etapa investigativa , ya sea formulando imputación, corriendo traslado del escrito de acusación o archivando la indagación, pese a que el actor, en calidad de apoderado judicial de la empresa VERION S.A.S., radicó unas solicitudes de impulso procesal los días 5 de noviembre y 29 de diciembre de 2020, y 18 de enero de 2021 , de las que no ha obtenido “una respuesta clara, precisa y concisa”. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente y de lo manifestado en el escrito de

ha obtenido “una respuesta clara, precisa y concisa”. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente y de lo manifestado en el escrito de impugnación por el gestor del amparo, lo pertinente es revocar el fallo impugnado, para, en su lugar, otorgar el amparo invocado, por las razones que se expondrán a continuación. Como punto de partida, resulta oportuno establecer que, de acuerdo a los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones 1 Investigación reasignada por disposición de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, el 20 de marzo de 2021. 9C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-, razón por la cual la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Por lo tanto, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la

un análisis completo de la situación. Por lo tanto, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052 de 2018, T-186 de 2017, T-803 de 2012 y T-945A de 2008), ha señalado que debe estudiarse: (i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que le corresponde resolver es elevado (T-030 de 2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494 de 2014), entre otras múltiples causas (T-527 de 2009); y 10C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. (iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230 de 2013, reiterada en T-186 de 2017). Así, entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de

autoridad judicial (T-230 de 2013, reiterada en T-186 de 2017). Así, entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, esta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357 de 2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o está- justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230 de 2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y 11C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, teniendo

con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, teniendo en cuenta los argumentos del accionante y de la respuesta ofrecida por el ente acusador, se observa que el 20 de marzo de 2019 la parte actora presentó denuncia penal por el delito de hurto, en contra de Nidia Esperanza Espitia Ramírez, siendo repartida la investigación, en principio, a la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá. Más adelante y en atención a la Resolución No. 000511 del 2 de marzo de 2021, suscrita por el Director Seccional de Fiscalías (E), se reasignó, entre otras actuaciones, la aquí censurada a la Unidad de Intervención Tardía, correspondiéndole el 20 de ese mismo mes y año a la Fiscalía 33 Especializada de esta ciudad. Por lo anterior, en el traslado constitucional la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá, entre otras manifestaciones, realizó un recuento de las actividades investigativas desplegadas por ese despacho, a saber: “el día 19 de junio de 2019 se elaboró programa metodológico y se expidió la correspondiente orden a policía judicial a fin de obtener elementos materiales probatorios / evidencia física. El día 10 de febrero de 2020, se expidió orden a policía judicial -verificar información en las bases de acceso pública. El 15 de abril de 2020, se obtiene informe de policía judicial aportando Tarjeta decadactilar de la indiciada Nidia Esperanza Espitia Ramírez,

-verificar información en las bases de acceso pública. El 15 de abril de 2020, se obtiene informe de policía judicial aportando Tarjeta decadactilar de la indiciada Nidia Esperanza Espitia Ramírez, certificado de antecedentes penales y formato de Arraigo quedo (sic) suspendida con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el 12C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. gobierno nacional mediante decreto 457 del 22 de marzo de 2020, una vez superada la emergencia se procederá a cumplir con las actividades”. Posteriormente, con ocasión de la nulidad decretada por esta Sala el 18 de mayo de 2021, se ordenó vincular a la Fiscalía 33 Especializada de esta ciudad, a quien le fue reasignada el 20 de marzo de 2021 la noticia criminal objeto de cuestionamiento; sin embargo, en el mencionado traslado tutelar aquella no dio respuesta directamente, pues, según la Fiscalía 45 Seccional con Funciones de jefe de Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá (E) en apoyo a la fiscalía vinculada, “(…) el titular de dicho despacho en la actualidad se encuentra con una situación administrativa”. Asimismo, pese a que la jefatura manifestó que desconocía “(…) si el titular ofreció o no respuesta a la solicitud que hace referencia el accionante…”, procedió a ofrecerle contestación al apoderado de la empresa VERION S.A.S., a través del correo electrónico amarl2@hotmail.com respecto de las peticiones

hace referencia el accionante…”, procedió a ofrecerle contestación al apoderado de la empresa VERION S.A.S., a través del correo electrónico amarl2@hotmail.com respecto de las peticiones de impulso procesal presentadas los días 5 de noviembre y 29 de diciembre de 2020, y 18 de enero de 2021; no obstante, solo se limitó a informarle que: “(…) Frente a su solicitud de impulso procesal, para que se proceda a la formulación de imputación y/o traslado del escrito de acusación, debo indicarle que habida consideración a que ello obedece a determinaciones que solo puede tomar el titular del despacho a quien le fue asignada la carpeta a través de un estudio juicioso de las diligencias, por tal razón la suscrita no puede interferir en las decisiones que solo le competen a los fiscales dentro de los procesos sometidos a su conocimiento, ello en 13C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. aplicación de los principios de autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996. Por tal razón, una vez se reintegre el titular de la fiscalía 33 especializada, se le informara de su petición para que proceda de inmediato a dar el trámite que considere y le comunique oportunamente su disposición”. Así las cosas, lo primero que habrá de señalarse es que el artículo 250 de la Constitución Política dispone que la

de inmediato a dar el trámite que considere y le comunique oportunamente su disposición”. Así las cosas, lo primero que habrá de señalarse es que el artículo 250 de la Constitución Política dispone que la Fiscalía General de la Nación "… está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo…”. Igualmente, en desarrollo de esa función, se estableció en el artículo 175 del C.P.P. la duración de los procedimientos, otorgándole al ente persecutor un plazo máximo de 2 años contados a partir de la notitia criminis, ya sea para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Conforme a la normatividad citada, se puede evidenciar que desde la presentación de la denuncia (20 de marzo de 2019) y hasta la fecha de presentación de la acción de tutela (03 de marzo de 2021), faltaban para ese momento 17 días para cumplirse el término máximo contemplado, que es de (2) años, para definir la investigación, como se indicó en 14C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. precedencia; sin embargo, para el momento en que

14C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. precedencia; sin embargo, para el momento en que finalmente se va a resolver la impugnación propuesta dentro de la presente acción constitucional dicho plazo ya se ha cumplido. En este contexto, observa la Sala que, pese a que la investigación en un primer momento fue asignada por reparto a la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá durante el período comprendido entre el 20 de marzo de 2019 al 20 de marzo de 2021 y finalmente fue reasignada a la Fiscalía 33 Especializada de la misma ciudad a partir de esa última fecha hasta la actualidad, las respuestas allegadas por el ente acusador a la acción de tutela no contienen una justificación real que explique la actividad investigativa deficiente, ni siquiera se menciona algún tipo de congestión del despacho por una excesiva carga laboral, pues la primera de ellas se limitó a enunciar someramente unas órdenes dadas los días 19 de julio de 2019, 10 de febrero de 2020 y 15 de abril de ese mismo año, transcurriendo hasta el inicio de esta acción constitucional un tiempo más que prudencial para haber desplegado otras tareas de impulso de la investigación, que permitieran entrever un accionar diligente, prudente y objetivo por parte del ente acusador frente a las diligencias a su cargo. Por otro lado, respecto a la Fiscalía 33 Especializada de

investigación, que permitieran entrever un accionar diligente, prudente y objetivo por parte del ente acusador frente a las diligencias a su cargo. Por otro lado, respecto a la Fiscalía 33 Especializada de esta ciudad, a quien se le reasignó la denuncia el 20 de marzo de 2021 y no se pronunció directamente en el traslado de la demanda, porque su titular se encuentra en situación administrativa (no precisada), de acuerdo con lo manifestado 15C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. por la Fiscalía 45, lo cierto es que esta tampoco aportó mayor información en torno al estado actual de la indagación, ya que únicamente refirió que se encontraba activa y tampoco se pudo establecer qué otras tareas investigativas se han ordenado por esta nueva fiscal o qué avances han surgido desde que le fueron reasignadas las diligencias. Aunado a lo anterior, se logra evidenciar un comportamiento activo y diligente por parte del tutelante a lo largo de la investigación en su condición de apoderado de la víctima, pues no solo ha realizado un seguimiento a la indagación, sino que tambien ha contribuido a la misma aportando documentación y datos de los posibles testigos, según se observa en la foliatura: “ 1. Copia simple de audio de diligencia de descargados realizada en las dependencias de la sociedad VERION SA.S. (AJUNTO CD)

2. Copia de citación y acta de audiencia de descargos celebrada el

“ 1. Copia simple de audio de diligencia de descargados realizada en las dependencias de la sociedad VERION SA.S. (AJUNTO CD)

2. Copia de citación y acta de audiencia de descargos celebrada el día 25 de febrero 2019, en la cual se citó a la señora NIDIA ESPITIA debido a unas irregularidades evidenciadas con el manejo de la tarjeta de crédito empresarial No. 4513097160317598 de Bancolombia (15 fols.)

3. Informe de Revisoría Fiscal a la Gerencia General, en el cual, se describen los dineros hurtados con sus correspondientes montos. (2 fols.)

4. Copia de Arqueo de Caja con su respectiva acta, realizada en abril 30 de 2017, por la cual, se ratificó el faltante de caja aceptado por la Sra. Nidia Espitia como responsable del manejo y custodia de dichos valores. (11 fols.)

5. Copia de estado de avances y retiros realizados desde el año 2016 a 06 de febrero de 2019, con la tarjeta de crédito empresarial No.4513097160317598 de Bancolombia. (4 fols.)

16C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S.

6. Copias de los Extractos Bancarios de la tarjeta de crédito empresarial que manejaba la implicada, así como la relación cuadros en Excel (referidos en el numeral 5), en donde se

6. Copias de los Extractos

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