CSJ - STP17081-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17081-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP17081-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140370 Acta No. 251
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO JIMENEZ ESCOBAR contra la decisión de l 6 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó por improcedente la acción constitucional. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, como se evidencia a continuación:CUI 73001220400020240079801 Tutela 2da Instancia No. interno 140370 GUSTAVO JIMENEZ ESCOBAR 2 «Refirió el togado que, su poderdante es el representante legal de la Sociedad Tor Repuestos S.A.S., la cual entró en un proceso de reorganización en el 2018. La señora Diana Marcela Devia estuvo vinculada a la entidad, hasta que resultó incapacitada y se apartó del cargo. Resaltó que la aludida instauró una acción de tutela en contra de Medimás y Sanitas Eps, pretendiendo el pago de las incapacidades, por cuanto no fueron reconocidas ni reembolsada al empleador, a pesar que este cumplió con su pago. Agregó que durante ese trámite se obligó a la sociedad a entregar una información sobre unas incapacidades del año 2022, pues la Eps Sanitas
cumplió con su pago. Agregó que durante ese trámite se obligó a la sociedad a entregar una información sobre unas incapacidades del año 2022, pues la Eps Sanitas aseguraba no haber realizado los pagos, porque no se aportó la certificación bancaria. Pese a que suministraron esos datos, la entidad de salud no procedió a su cancelación, razón por la cual la señora Diana Marcela Devia presentó un incidente de desacato. Resaltó que el pasado 1° de agosto su representado fue vinculado al trámite incidental, porque, según la accionante, no cumplió con los trámites pertinentes para el recobro de la incapacidad comprendida entre el 3 y 26 de mayo de 2022. Sin embargo, sí efectuaron esa gestión, a través del portal virtual que en su momento funcionaba, quedando bajo el radicado 58100527, siendo rechazada por la Eps Sanitas, debido a que se tornaba ilegible el nombre del médico que prescribía la incapacidad. Precisó que requirieron en repetidas oportunidades a la señora Diana Marcela Devia para que acudiera nuevamente ante su médico tratante y se efectuaran las correcciones antes advertidas, ya que el servicio de salud se prestó en la ciudad de Ibagué, y el domicilio de la Sociedad Tor Respuestas S.A.S. queda en Bogotá D.C, sin embargo, nunca recibieron una respuesta de la empleada, para proceder nuevamente al recobro. Por lo tanto, recalcó, su poderdante no incumplió sus obligaciones en torno a la incapacidad mencionada, pues la responsabilidad que estas fueran modificadas recaía única y exclusivamente en la señora Diana Marcela Devia. El fallo de tutela, solo se le ordenó informar a Sanitas Eps el número de cuenta
torno a la incapacidad mencionada, pues la responsabilidad que estas fueran modificadas recaía única y exclusivamente en la señora Diana Marcela Devia. El fallo de tutela, solo se le ordenó informar a Sanitas Eps el número de cuenta para recibir el valor de la incapacidad, lo que realizó, además de mantener informada a la empleada sobre las novedades. Manifestó que todo eso se lo comunicó al juez constitucional, pero este no tuvo en cuenta sus gestiones, mucho menos que la única responsable de subsanar las falencias antes advertidas era la empleada, y decidió sancionarlo, con lo que se encuentra en desacuerdo. Entonces, como el representante legal de la Sociedad Tor Repuestos S.A.S. no incumplió con el recobró ni con las órdenes impartidas por el juez de tutela, solicitó se conceda el amparo invocado y se revoquen las sanciones impuestas por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE IBAGUÉ, pues no cuenta con otros medios de defensa, o por lo menos no idóneos».
DEL FALLO IMPUGNADOCUI 73001220400020240079801
Tutela 2da Instancia No. interno 140370
GUSTAVO JIMENEZ ESCOBAR
3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2024, negó por improcedente la acción constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad. Dicha decisión tuvo sustento en que el accionante no solicitó la inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas ante el Juzgado que tramitó el incidente de desacato.
DE LA IMPUGNACIÓN
Dicha decisión tuvo sustento en que el accionante no solicitó la inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas ante el Juzgado que tramitó el incidente de desacato. DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de GUSTAVO JIMÉNEZ ESCOBAR impugnó lo decidido. Insistió en los argumentos esbozados en la acción constitucional y añadió que, en ningún momento dejó de informar tanto al juez de tutela como a los Juzgados accionados sobre la liquidación de Medimas y la imposibilidad de reportar la información ante esta entidad por causa de ello. En consecuencia, el profesional del derecho solicita que, en virtud de suministró la información que le fue requerida, se declare la carencia actual de objeto por hecho superado y se revoquen o modifiquen las decisiones emitidas por las accionadas.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por laCUI 73001220400020240079801
Tutela 2da Instancia No. interno 140370
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4 Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, de la cual esta Corporación es superior funcional.
2. Problema Jurídico Bajo ese entendido , procede esta Sala a resolver, en principio, si la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales de
Corporación es superior funcional.
2. Problema Jurídico Bajo ese entendido , procede esta Sala a resolver, en principio, si la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales de procedencia. Sin embargo, esta Sala deberá advertir, desde el inicio, que no encuentra superado el requisito de subsidiariedad, toda vez que GUSTAVO JIMÉNEZ ESCOBAR no solicitó la inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas, ante el Juzgado que tramitó el incidente de desacato, como pasará a exponerse.
3. Del principio de subsidiariedad La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar: i) ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental; ii) cuando, existiendo mecanismos para la defensa de un derecho fundamental, estos carecen de eficacia. Asimismo, es procedente la interposición de la acción constitucional, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para
sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivir etapasCUI 73001220400020240079801 Tutela 2da Instancia No. interno 140370 GUSTAVO JIMENEZ ESCOBAR 5 procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles1. En línea con el precedente constitucional, esta Sala también ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales.
4. Caso concreto En el presente asunto, GUSTAVO JIMÉNEZ ESCOBAR, en su calidad de Gerente de Tor Repuestos S.A.S., fue sancionado a arresto de un día y a una multa por el valor de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el marco de un trámite incidental. Lo anterior, debido a que, al parecer, no habría radicado la incapacidad médica de una de sus trabajadoras ni adelantado las gestiones necesarias para lograr su pago.
No obstante, el profesional del derecho insiste en que su representado si suministró la información requerida y que, a pesar de que no fue aceptada la radicación de la incapacidad aportada porque no era legible el
No obstante, el profesional del derecho insiste en que su representado si suministró la información requerida y que, a pesar de que no fue aceptada la radicación de la incapacidad aportada porque no era legible el nombre del médico tratante, ésta era una corrección que recaía exclusivamente en la trabajadora. 1 Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre otras.CUI 73001220400020240079801 Tutela 2da Instancia No. interno 140370
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6 En consecuencia, el apoderado judicial de GUSTAVO JIMÉNEZ ESCOBAR pretende que se revoquen o modifiquen las decisiones emitidas por las accionadas, atendiendo que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que aportó la información requerida, de conformidad con lo ordenado en el fallo de tutela. Una vez aclarado lo anterior, esta Sala no encuentra evidencia alguna de que el accionante haya solicitado la inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas ante el Juzgado que adelantó el trámite incidental, el cual es el mecanismo idóneo y eficaz con el que cuenta para hacer exigibles sus pretensiones. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia en dirección a negar por improcedente la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de septiembre
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, que resolvió negar por improcedente la acción constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 73001220400020240079801
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.