CSJ - STP17085-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17085-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17085-2022 Radicación #127168 Acta 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN contra la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penal del Circuito Especializado deCUI 15001220400020220048601
Número Interno 127168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Yopal y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–, descontando la pena de 240 meses de prisión que le fue impuesta tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura agravada y homicidio agravado.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el
responsable de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura agravada y homicidio agravado. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, mediante auto del 24 de agosto de 2022, entre otros, decretó la acumulación jurídica de penas sin alterar el quantum punitivo. En desacuerdo con esa determinación, el accionante y el representante del Ministerio Público promovieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, respectivamente, los cuales están pendientes de ser resueltos. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana. Pretende que se ordene a los despachos accionados decidir los medios de impugnación interpuestos. 1CUI 15001220400020220048601 Número Interno 127168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 20 de septiembre de 2022, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja detalló las peticiones formuladas por el demandante, así como de las providencias proferidas respecto de cada una de estas. Frente a los recursos presentados contra el auto del 24 de agosto de 2022, indicó que se pronunciará al respecto de acuerdo con el turno asignado. De lo contrario, vulneraría las
respecto de cada una de estas. Frente a los recursos presentados contra el auto del 24 de agosto de 2022, indicó que se pronunciará al respecto de acuerdo con el turno asignado. De lo contrario, vulneraría las garantías fundamentales a los demás privados de la libertad a los que el juzgado les ejerce control de legalidad de la sanción penal y han elevado requerimientos con anterioridad. Por tanto, solicitó negar la acción constitucional. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal adujo que ha actuado con diligencia y prontitud en lo relacionado con la situación jurídica del actor. Para tal efecto, relató el transcurso del proceso penal y defendió su legalidad. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB– pidió negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN. Resaltó que, para la fecha en la que el accionante presentó los memoriales de 2CUI 15001220400020220048601 Número Interno 127168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA impugnación contra la providencia del 24 de agosto de 2022, las autoridades judiciales demandadas aún se encontraban en término para resolver los mismos. El tribunal de primera instancia negó el amparo, tras constatar que el tiempo que el expediente ha permanecido en el juzgado de penas no es desproporcionado o excesivo y, por ende, constitutivo de mora judicial injustificada. Exhortó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
el juzgado de penas no es desproporcionado o excesivo y, por ende, constitutivo de mora judicial injustificada. Exhortó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que resuelva lo que corresponda respecto de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, de acuerdo con el sistema de turnos que tiene dispuesto el despacho. La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN pretende que se ordene a los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penal del Circuito Especializado de Yopal resolver los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el auto del 24 de agosto de 2022, a través del cual decretó la acumulación jurídica de penas sin alterar el quantum punitivo. 3CUI 15001220400020220048601 Número Interno 127168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Revisado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, estableció la Corte que, mediante auto del 29 de septiembre de 2022, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja declaró la nulidad de la providencia censurada y fijó como pena principal 480 meses de prisión. Contra dicha determinación el accionante y
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja declaró la nulidad de la providencia censurada y fijó como pena principal 480 meses de prisión. Contra dicha determinación el accionante y el representante del Ministerio Público interpusieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante el trámite de la acción constitucional el juzgado de penas hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente respecto de la mora en pronunciarse sobre los medios de impugnación promovidos contra el aludido auto del 24 de agosto de 2022. Considerando la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En virtud de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado y se dejará sin efectos la exhortación dispuesta en el numeral 2° de la parte resolutiva del fallo de tutela de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4CUI 15001220400020220048601 Número Interno 127168
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 3 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el amparo solicitado por JOSÉ ÁNGEL
TIBADUIZA ADÁN.
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 3 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el amparo solicitado por JOSÉ ÁNGEL
TIBADUIZA ADÁN.
2. DEJAR sin efecto la exhortación efectuada en la decisión de primera instancia, por las razones expuestas.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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