CSJ - STP17086-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17086-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17086-2022 Radicación #127042 Acta 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por RAÚL DANILO ROMERO PABÓN contra la sentencia de tutela proferida el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad y la Fiscalía 1ª Seccional de Bogotá.CUI 13001220400020210059101
Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Dentro de la actuación adelantada contra RAÚL DANILO ROMERO PABÓN por la presunta comisión de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y concierto para delinquir agravado, fue incautado el vehículo de placas KKS-901, en razón a que fue utilizado para «transportar a sus víctimas y luego accederlas en el motel Santaros ». El referido bien fue afectado con medida jurídica de suspensión del poder dispositivo por el Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías el 31 de julio de 2018 . Contra esa determinación no se interpusieron recursos.
dispositivo por el Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías el 31 de julio de 2018 . Contra esa determinación no se interpusieron recursos. El 9 de octubre de 2020 el accionante solicitó ante ese despacho judicial que le informara la causal invocada y los elementos materiales de prueba valorados para declarar la legalidad del referido comiso, las iniciales de las presuntas víctimas de las conductas punibles atribuidas, el estado actual del proceso de extinción de dominio del automotor y copia de la carpeta contentiva de la diligencia en mención. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado en debida forma. En virtud de lo anterior, ROMERO PABÓN acudió ante la jurisdicción constitucional. Pretende que se ordene la entrega de las copias reclamadas y la devolución del automotor, así como la de un reloj Swatch y unas gafas Ray Ban que se encontraban en su habitación en la fecha en la que se llevó a cabo su captura. 1CUI 13001220400020210059101 Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad precisó que el diligenciamiento de la audiencia de legalización de incautación con fines de comiso se surtió con respeto y
de Garantías de esa misma ciudad precisó que el diligenciamiento de la audiencia de legalización de incautación con fines de comiso se surtió con respeto y observancia de las garantías constitucionales. Dio a conocer que el 21 de diciembre de 2020, mediante oficio 1196, contestó la solicitud del 9 de octubre de ese año elevada por ROMERO PABÓN y le adjuntó copia del audio de la aludida diligencia en la que se advierten los fundamentos para adoptar su decisión. Frente a las copias reclamadas y la información sobre el estado del proceso de extinción de dominio del vehículo, le indicó que remitió la respectiva carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena y, por tanto, la Fiscalía 1ª Seccional de Bogotá era la autoridad competente para atender tales requerimientos. Allegó la respectiva respuesta y la constancia de notificación. La fiscalía accionada se opuso a la prosperidad de la demanda. Adujo que la parte actora no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, debido a que el proceso penal se encontraba pendiente de que esta Sala se pronunciara 2CUI 13001220400020210059101 Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respecto de la admisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa. Agregó que la presente acción de tutela constituye una actuación temeraria, dada su identidad con las demandas constitucionales 11001020400020200193700 y 110010204000202101372, las cuales fueron conocidas por
Agregó que la presente acción de tutela constituye una actuación temeraria, dada su identidad con las demandas constitucionales 11001020400020200193700 y 110010204000202101372, las cuales fueron conocidas por la Corporación judicial de primera instancia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó por improcedente la acción de tutela. Luego de aclarar que RAÚL DANILO ROMERO PABÓN no incurrió en temeridad, encontró que no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad dado que el demandante no agotó los trámites administrativos y mecanismos ordinarios estipulados en el proceso penal a fin de solicitar lo que pretende que se ordene a través de esta acción de tutela. El accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Dicho medio de impugnación se concedió el 6 de mayo de 2022 y solo hasta el 5 de octubre siguiente fue remitido a esta Corporación judicial para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia
3CUI 13001220400020210059101 Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Son dos las pretensiones planteadas por el actor. De una parte, la entrega de las copias del trámite de la audiencia de legalización de incautación con fines de comiso. De otra, la devolución del automotor de placas KKS-901, así como de un
Son dos las pretensiones planteadas por el actor. De una parte, la entrega de las copias del trámite de la audiencia de legalización de incautación con fines de comiso. De otra, la devolución del automotor de placas KKS-901, así como de un reloj Swatch y unas gafas Ray Ban que se encontraban en su habitación en la fecha en la que se llevó a cabo su captura. Respecto de la primera controversia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena encontró acreditado que el Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías dio respuesta a la petición elevada por RAÚL DANILO ROMERO PABÓN, mediante oficio 1196 del 21 de diciembre de 2020, la cual fue remitida al correo electrónico suministrado para tal efecto. En ésta, además de ofrecerle información sobre la audiencia de legalización de incautación con fines de comiso adelantada el 31 de julio de 2018 y remitirle el respectivo audio, le reveló que no es competente para atender las peticiones respecto del estado del proceso de extinción de dominio del vehículo ni entregarle las copias reclamadas. Sin embargo, ese despacho judicial no remitió copia de la petición del actor a la Fiscalía 1ª Seccional de Bogotá, autoridad que consideraba competente para contestar los restantes requerimientos, tal como lo exige el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. 4CUI 13001220400020210059101 Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Como no se cumplió con el deber de dirigir la solicitud presentada por el demandante a esa autoridad, la respuesta
4CUI 13001220400020210059101 Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Como no se cumplió con el deber de dirigir la solicitud presentada por el demandante a esa autoridad, la respuesta no es constitucionalmente admisible y no es posible declarar la materialización del hecho superado, pues la vulneración del derecho de petición persiste. Se amparará, por tanto, el derecho de petición de RAÚL DANILO ROMERO PABÓN y se ordenará al Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita la solicitud presentada por RAÚL DANILO ROMERO PABÓN el 9 de octubre de 2020 a la entidad que considera competente para dar respuesta a los restantes requerimientos. Frente a la devolución del automotor de placas KKS-901, observa la Sala que el peticionario no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, la presentación de alguna petición en ese sentido ante el juez de control de garantías antes de que se emitiera sentido de fallo ni a la autoridad que tramitaba el proceso penal. Tampoco hizo lo propio en relación con la entrega de un reloj Swatch y unas gafas Ray Ban pese a que en anteriores oportunidades el Grupo de Trabajo Nacional para la Investigación y Judicialización contra las Niñas, Niños y Adolescentes de la Fiscalía General de la Nación le precisara que, «en cuanto a los demás elementos que hace referencia y que le fueron incautados en diligencia de registro y
Adolescentes de la Fiscalía General de la Nación le precisara que, «en cuanto a los demás elementos que hace referencia y que le fueron incautados en diligencia de registro y allanamiento, se encuentran en el almacén de evidencias de la 5CUI 13001220400020210059101 Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Fiscalía General de la Nación y su utilidad y análisis o determinación final solo se tomara una vez concluya la investigación». Resulta del todo desacertado, entonces, pretender que, a través de esta vía excepcional, se acceda a las aludidas peticiones, pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites ordinarios dispuestos para el efecto y, menos aún, agilizarlos. En consecuencia, como se anunció, se amparará el derecho fundamental de petición de RAÚL DANILO ROMERO PABÓN respecto del Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías. En lo demás se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 9 de diciembre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que negó el amparo invocado por RAÚL DANILO ROMERO PABÓN para, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de
1. REVOCAR la sentencia del 9 de diciembre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que negó el amparo invocado por RAÚL DANILO ROMERO PABÓN para, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición pretendido por el accionante. En consecuencia, se ordena al Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías que, si no lo ha hecho aún,
6CUI 13001220400020210059101 Número Interno 127042 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita la solicitud presentada por el accionante el 9 de octubre de 2020 a la dependencia que considera competente para dar respuesta a los restantes requerimientos.
2. En lo demás CONFIRMAR el fallo impugnado.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7