CSJ - STP17087-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17087-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17087-2022 Radicación #127264 Acta 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN contra la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–. El trámite se hizo extensivo alCUI 15001220400020220050801
Número Interno 127264 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN se encuentra descontando la pena de 240 meses de prisión que le fue impuesta, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura agravada y homicidio agravado.
Actualmente, está recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–.
Mediante auto del 9 de julio de 2022, el Juzgados 4º de
Actualmente, está recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–.
Mediante auto del 9 de julio de 2022, el Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió la libertad condicional a favor de TIBADUIZA ADÁN, acorde con la documentación remitida por el referido centro de reclusión el 10 de mayo de ese año. Esto, tras suscribir acta de compromiso y pagar una caución prendaria por el valor de $2.000.000. Luego de que se tramitara incidente de insolvencia económica que culminó de manera favorable el 24 de agosto de 2022, ese despacho judicial decretó la nulidad de las precitadas determinaciones y, en consecuencia, el 29 de septiembre siguiente requirió al centro penitenciario la remisión de los certificados actualizados para pronunciarse nuevamente sobre el subrogado penal en mención. Contra esa determinación el accionante interpuso el recurso de reposición y el representante del Ministerio Público alzada. 1CUI 15001220400020220050801 Número Interno 127264 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En virtud de lo expuesto, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y petición. Solicitó que se ordene al establecimiento carcelario remitir la documentación requerida por el juzgado de penas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
igualdad, dignidad humana y petición. Solicitó que se ordene al establecimiento carcelario remitir la documentación requerida por el juzgado de penas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 28 de septiembre de 2022, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculado.
El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja pidió denegar el amparo constitucional, en razón a que no se le vulneraron las garantías fundamentales invocadas al actor. Para ello, defendió la legalidad de sus pronunciamientos, para lo cual se remitió a los argumentos en estos expresados. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB– dio a conocer que TIBADUIZA ADÁN ha sido reiterativo en requerir la libertad condicional a través de acciones de tutela y hábeas corpus. Asimismo, indicó que el 20 de mayo de 2022 remitió al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad los documentos para el estudio del subrogado reclamado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo por incumplir el requisito de subsidiariedad, al advertir que la actuación se encontraba surtiendo el trámite 2CUI 15001220400020220050801 Número Interno 127264 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA correspondiente respecto de los recursos de reposición y apelación. JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN impugnó el fallo. En lo
Número Interno 127264 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA correspondiente respecto de los recursos de reposición y apelación. JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Pretende el accionante que a través de la acción de tutela se ordene a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB– remitir la documentación prevista en el artículo 411 de la Ley 906 de 2004, requerida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 29 de septiembre de 2022. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario. En el presente asunto, la actuación se encuentra pendiente de que se resuelvan los recursos de reposición y apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2022, por 3CUI 15001220400020220050801 Número Interno 127264 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA medio del cual el juzgado de penas decretó la nulidad de las
3CUI 15001220400020220050801 Número Interno 127264 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA medio del cual el juzgado de penas decretó la nulidad de las determinaciones del 9 de julio y 24 de septiembre de ese mismo año que, en su orden, otorgó la libertad condicional a favor del accionante y lo exoneró de prestar caución prendaria para acceder al mismo y, por tanto, requirió al centro penitenciario la remisión actualizada de los respectivos certificados para pronunciarse nuevamente sobre el subrogado penal reclamado. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el cumplimiento de una orden en sede de ejecución de penas que no está en firme. Sin embargo, esa opción queda abierta si el accionante considera que la decisión ejecutoriada que se tome transgrede garantías constitucionales. Tampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 2 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja,
4CUI 15001220400020220050801 Número Interno 127264
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. CONFIRMAR el fallo del 2 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja,
4CUI 15001220400020220050801 Número Interno 127264 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA mediante el cual negó el amparo solicitado por JOSÉ ÁNGEL
TIBADUIZA ADÁN.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5