CSJ - STP17087-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17087-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17087-2023 Radicación # 131068 Acta 185 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARÍS contra la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 160 Seccional de la Unidad de Fe Pública de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal 110016000049201410510.CUI 11001220400020230148401 Número Interno 131068
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Aitor Mirena De Larrauri Echavarría denunció a RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARÍS por la presunta comisión del delito de estafa. Indagación que se encuentra a cargo de la Fiscalía 160 Seccional de Bogotá bajo radicado 110016000049201410510.
La Fiscal del caso citó a las partes a conciliación el 3, 6 y 24 de marzo 2023. Sin embargo, el indiciado no compareció a ninguna. El accionante expuso que en la primera ocasión, la citación llegó a
La Fiscal del caso citó a las partes a conciliación el 3, 6 y 24 de marzo 2023. Sin embargo, el indiciado no compareció a ninguna. El accionante expuso que en la primera ocasión, la citación llegó a la bandeja de spam de su correo electrónico; en la segunda, solicitó aplazamiento por la necesidad de acudir con un defensor; y, en la última, su apoderado judicial pidió el aplazamiento, a lo cual la fiscal accedió y programó nuevamente la diligencia. Llegada la fecha el defensor, nuevamente, solicitó aplazamiento, en esta oportunidad, para estudiar el proceso. Petición que fue sometida a criterio de los presentes, quienes manifestaron la falta de ánimo conciliatorio y dilación de proceso, por lo que se negó la petición. El 2 de mayo de 2023, MALDONADO PARIS fue declarado contumaz y se le imputaron cargos como autor del delito de estafa agravada. Por considerar que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad de conciliación dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales de legalidad, defensa y contradicción, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pretendeCUI 11001220400020230148401 Número Interno 131068 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 que se declare la nulidad de las actuaciones adelantas al interior del proceso referido y se fije audiencia de conciliación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior
3 que se declare la nulidad de las actuaciones adelantas al interior del proceso referido y se fije audiencia de conciliación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y vinculados de la acción.
El Director Seccional de Fiscalías de Bogotá solicitó la desvinculación del trámite constitucional, ante la ausencia de legitimación en la causa. La Fiscal 160 Seccional de Bogotá relató las actuaciones que ha adelantado dentro de la indagación y defendió su legalidad. Refirió que aunque el delito de estafa agravada no requiere conciliación como requisito de procesabilidad, intentó la comparecencia del indiciado y la víctima para que llegaran a un acuerdo los días 3, 6 y 24 de marzo 2023, pero RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS no justificó su inasistencia. En tal virtud, para evitar la prescripción de la acción penal, continuó con el trámite. Expuso que los hechos indagados ocurrieron en el 2014. Pidió, entonces, declarar improcedente la acción de tutela. No hubo más pronunciamientos. El Tribunal declaró improcedente el amparo constitucional. Señaló que la fiscalía ha adelantado adecuadamente la labor investigativa y que ha respetado los derechos fundamentales del procesado, como de las víctimas.CUI 11001220400020230148401 Número Interno 131068
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que la fiscalía ha adelantado adecuadamente la labor investigativa y que ha respetado los derechos fundamentales del procesado, como de las víctimas.CUI 11001220400020230148401 Número Interno 131068
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
4 El accionante impugnó el fallo. Insistió en que se debe convocar a la audiencia de conciliación para garantizar el debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Advierte la Corte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la solicitud de nulidad formulada por RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARÍS no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que debe alegarse y definirse dentro del proceso penal seguido en su contra bajo radicado 110016000049201410510. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde la parte actora debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el
que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020230148401 Número Interno 131068
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5 Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 15 de mayo de 2023 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de RODRIGO
AZRIEL MALDONADO PARIS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001220400020230148401
Número Interno 131068
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria