CSJ - STP17088-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17088-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17088-2022 Radicación #127580 Acta 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la apoderada judicial de JULIÁN ALBERTO CARRIZOSA MONTOYA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas
(Risaralda) con Función de Conocimiento. El trámite se hizo extensivo al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese mismoCUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA municipio, así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 660016000036201705452.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de diciembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra JULIÁN ALBERTO CARRIZOSA MONTOYA como presunto coautor de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en los numerales 1° y 10 del artículo 58 del Código Penal.
Tras la improbación de un preacuerdo, la Fiscalía y el accionante suscribieron uno nuevo. En éste, CARRIZOSA
artículo 58 del Código Penal. Tras la improbación de un preacuerdo, la Fiscalía y el accionante suscribieron uno nuevo. En éste, CARRIZOSA MONTOYA aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos a cambio de lo cual se degradó su participación a cómplice y, conforme con ello, se determinó una pena definitiva de 45 meses de prisión. El 28 de junio de 2022, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas con Función de Conocimiento nuevamente improbó tal negociación. Como fundamento de su determinación, señaló la adecuación de los hechos atribuidos al punible de peculado por apropiación agravado y la indebida aplicación del descuento punitivo consagrado en el artículo 401 del Código Penal, relacionado con el reintegro parcial del valor equivalente al incremento pecuniario percibido. 1CUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, reprochó la pena acordada. En su criterio, el incremento punitivo por el concurso de conductas no se compadecía con el daño a la comunidad ni con la extrema gravedad de las conductas perpetradas por el procesado. Apelada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira le impartió confirmación el 30 de septiembre siguiente. Ratificó que se incumplieron las exigencias de legalidad consagradas en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal dada la excesiva
septiembre siguiente. Ratificó que se incumplieron las exigencias de legalidad consagradas en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal dada la excesiva compensación punitiva otorgada. En virtud de ello, JULIÁN ALBERTO CARRIZOSA MONTOYA acusó a las autoridades judiciales accionadas de incurrir en el defecto procedimental absoluto y en la violación directa del artículo 29 de la Constitución Política , al desatender los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables y exigirle el reintegro total del valor del detrimento patrimonial para lograr la materialización del preacuerdo. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se ordene impartir aprobación al preacuerdo celebrado entre las partes por encontrarse ajustado a la ley y al existir precedentes jurisprudenciales que permiten la materialización de negociaciones con el pago por porcentajes del valor total del detrimento patrimonial. Además, porque los representantes de las víctimas están de acuerdo con la aludida suma de dinero. 2CUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 15 de noviembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado a los sujetos pasivos y vinculados. El Juzgado 1º Penal Municipal de Dosquebradas con Función de Control de Garantías pidió declarar la
conocimiento de la demanda y dispuso el traslado a los sujetos pasivos y vinculados. El Juzgado 1º Penal Municipal de Dosquebradas con Función de Control de Garantías pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela. Expuso que no ha incurrido en la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por JULIÁN ALBERTO
CARRIZOSA MONTOYA.
El Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad del amparo. Para el efecto, sintetizó el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Remitió copia de todas las providencias y actas proferidas dentro del proceso penal referido en la demanda. En ese mismo sentido se pronunció la Contraloría General de la República, tras señalar que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad dado que la actuación se encontraba en curso. La apoderada judicial del procesado Luis Fernando López Mustafá coadyuvó la solicitud de amparo, bajo argumentos similares a los expuestos por la abogada de
JULIÁN ALBERTO CARRIZOSA MONTOYA.
3CUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario. En el presente asunto, acorde con el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la actuación se encuentra en trámite. Específicamente, en la fase de audiencia preparatoria. Por ende, es en ese escenario en el cual el interesado está facultado para invocar cualquier circunstancia que considere irregular. En ese orden, es claro que es en esa fase procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensora, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, tal como lo viene haciendo. Esos mecanismos de defensa deben agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda 4CUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA abierta si la parte actora considera que las decisiones que se adopten al respecto desconocen garantías constitucionales.
4CUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA abierta si la parte actora considera que las decisiones que se adopten al respecto desconocen garantías constitucionales. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Tampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Se negará, por tanto, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la
autoridad de la Ley, 5CUI 11001020400020220237700 Número Interno 127580
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de JULIÁN ALBERTO CARRIZOSA MONTOYA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas con Función de Conocimiento.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6