CSJ - STP1709-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1709-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1709-2023 Radicación #128372 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JHON HARBEY PABÓN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 26 Seccional del mismo lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230010100
Número Interno 128372 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Fiscalía 26 Seccional de Pitalito adelantó investigación en contra de JHON HARBEY PABÓN y Salvadora Camacho Coy, por el delito de hurto continuado agravado por la confianza, acorde con las previsiones de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, el 6 de abril de 2015 esa autoridad declaró prescrita la acción penal en favor de PABÓN y profirió resolución de acusación contra la coprocesada. Denunció JHON HARBEY PABÓN que, pese a lo anterior, en la consulta pública de procesos judiciales de la Rama Judicial continúa
coprocesada. Denunció JHON HARBEY PABÓN que, pese a lo anterior, en la consulta pública de procesos judiciales de la Rama Judicial continúa apareciendo su nombre como procesado y/o sentenciado . Aseguró que estos registros afectan sus derechos fundamentales al hábeas data y trabajo, porque le imposibilitan acceder a cargos públicos. Acudió ante el Juez de tutela con el propósito de que se ordene a las autoridades accionadas que eliminen de las plataformas de la Rama Judicial y el SARLAFT la evidencia de su nombre dentro de los radicados 41551310400120050009300, 41551310400120050009301, 41551310400120050009302 y 41551310400120050009303.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
La Fiscalía 26 Seccional de Pitalito afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. Expresó que le corresponde a la autoridad judicial resolver la supresión de la información sensible en las plataformas de la Rama Judicial. 2CUI 11001020400020230010100 Número Interno 128372 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese lugar informó que el 2 de junio de 2016 emitió sentencia de primera instancia
Número Interno 128372 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese lugar informó que el 2 de junio de 2016 emitió sentencia de primera instancia en contra de Salvadora Camacho Coy, dentro del proceso 41551310400120050009300 tramitado bajo la Ley 600 de 2000. Precisó que la persona en mención fue la única procesada, porque la Fiscalía 26 Seccional declaró la prescripción de la acción penal en favor de JHON ARBEY PABÓN. Afirmó que no vulneró los derechos del actor y solicitó su desvinculación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva manifestó que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, ya que le corresponde al accionante acudir directamente ante las autoridades judiciales correspondientes y solicitar la anonimización u ocultamiento de su nombre de la página web de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
La pretensión de JHON HARBEY PABÓN es la supresión de sus datos de identificación personal en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, respecto del proceso penal en el que estuvo involucrado. La Sala advierte que el accionante inobservó el requisito general de procedencia de la subsidiariedad. La acción de tutela no es la herramienta
y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, respecto del proceso penal en el que estuvo involucrado. La Sala advierte que el accionante inobservó el requisito general de procedencia de la subsidiariedad. La acción de tutela no es la herramienta dispuesta para resolver la pretensión demandada, pues ello desnaturaliza su carácter residual. 3CUI 11001020400020230010100 Número Interno 128372 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Para ocultar la información judicial de carácter público el actor debe solicitar su anonimización. De acuerdo con lo establecido pacíficamente por la Corte, cuando se compruebe que judicialmente se declaró la prescripción o se cumplió la pena, se podrán suprimir de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas involucradas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Para tal efecto, al interesado le corresponde motivar su solicitud y presentarla directamente ante la autoridad competente a cuyo cargo estuvo la decisión judicial. Es de su resorte determinar la viabilidad de la anonimización. (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889) Así las cosas, como el actor no hizo uso de la vía idónea que tiene a su disposición y acudió directamente a la solicitud de amparo, esta se torna improcedente ––numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991––, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T–1217/03). Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la
como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T–1217/03). Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela presentada por JHON HARBEY PABÓN en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 26 Seccional del mismo lugar.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4CUI 11001020400020230010100 Número Interno 128372
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5