CSJ - STP17090-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17090-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17090-2022 Radicación #127326 Acta 291 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILMER REYES TORRES contra la sentencia de tutela proferida el 18 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad.CUI 19001220400020220036001
Número Interno 127326 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 7 de diciembre de 2010, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento condenó a WILMER REYES TORRES a 116 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos acaecidos el 26 de octubre de ese año. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Informó el actor que el 19 de julio de 2022, el Juzgado
acaecidos el 26 de octubre de ese año. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Informó el actor que el 19 de julio de 2022, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán resolvió de manera desfavorable su requerimiento de libertad condicional. Se fundamentó en su comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Inconforme con la anterior determinación, el accionante promovió el recurso de apelación. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 26 de septiembre siguiente. Reseñó REYES TORRES que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en su orden, detallaron los parámetros bajo los cuales debe valorarse la conducta punible y el proceso resocializador para efectos de conceder la libertad condicional, sin que la autoridad judicial que conforma el extremo pasivo de esta acción los haya tenido en cuenta en los autos controvertidos. 1CUI 19001220400020220036001 Número Interno 127326 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Expresó, además, que cumple los requisitos para acceder al subrogado de libertad condicional pretendido y que otros condenados en sus mismas condiciones fueron favorecidos con éste por parte de las autoridades accionadas. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se dejen sin efectos los pronunciamientos judiciales en mención y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
solicitó que se dejen sin efectos los pronunciamientos judiciales en mención y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad relataron el transcurso de la actuación, defendieron su legalidad y explicaron que la negativa a la concesión del beneficio pretendido tiene sustento legal. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que las determinaciones controvertidas son razonables. Además, resaltó que no advirtió violación alguna de derechos fundamentales. WILMER REYES TORRES impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. 2CUI 19001220400020220036001 Número Interno 127326 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La parte actora pretende que se revoquen las providencias del 19 de julio y 26 de septiembre de 2022, dictadas por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y
La parte actora pretende que se revoquen las providencias del 19 de julio y 26 de septiembre de 2022, dictadas por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, respectivamente, mediante las cuales le negaron la libertad condicional y, en su lugar, se le conceda la misma. Para la Sala es claro que, para la fecha de los hechos por los que fue condenado WILMER REYES TORRES, se encontraba vigente el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que contempla «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como requisito para la procedencia del subrogado de libertad condicional. Por tal motivo, los juzgados accionados examinaron la solicitud presentada por el demandante de cara a esa disposición normativa y, a partir del análisis de la valoración de las conductas punibles por las que fue penalmente sancionado armonizada con el comportamiento del procesado en prisión y todos aquellos factores que permitan determinar 3CUI 19001220400020220036001 Número Interno 127326 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA si se justifica la continuación de la ejecución de la pena intramural, negaron el subrogado de libertad condicional. Para tal efecto, puntualizaron que si bien el condenado cumple con el requisito objetivo, no podía pasarse por alto que cometió otra conducta delictiva cuando disfrutaba de la
intramural, negaron el subrogado de libertad condicional. Para tal efecto, puntualizaron que si bien el condenado cumple con el requisito objetivo, no podía pasarse por alto que cometió otra conducta delictiva cuando disfrutaba de la libertad condicional que le fue concedida en el 2015 al interior de ese mismo proceso, incumpliendo los deberes adquiridos en la diligencia de compromiso. Es más, esos hechos derivaron en la emisión de otra sentencia condenatoria. Destacaron que es necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural, dada la necesidad de proteger a la comunidad y garantizar el cumplimiento de los fines de la pena que operan en la fase de ejecución: la prevención especial y la reinserción social. Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Carta Política, en tanto varias personas en condiciones similares sí fueron favorecidas por otros despachos con el subrogado pretendido, conviene precisar que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado depende de sus circunstancias particulares. Estas están asociadas, entre otras, a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión. Así las cosas, ante la actuación conforme de la autoridad judicial accionada, se confirmará el fallo impugnado. 4CUI 19001220400020220036001 Número Interno 127326 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la
impugnado. 4CUI 19001220400020220036001 Número Interno 127326 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 18 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado
por WILMER REYES TORRES.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5