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CSJ - STP17093-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17093-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17093-2022 Radicación #127636 Acta 291 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por

JESÚS ANTONIO ÁVILA SALAZAR contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. El trámite se hizo extensivo a los participantes en la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JESÚS ANTONIO ÁVILA SALAZAR participó en la Convocatoria 27 que lleva a cabo la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial». El precitado ciudadano se inscribió para el cargo de «Juez Civil del Circuito» . El 24 de julio de 2022 presentó la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica. Los resultados fueron publicados el 1° de septiembre de 2022, mediante resolución CJR22-0351 de la citada fecha. En ella,

prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica. Los resultados fueron publicados el 1° de septiembre de 2022, mediante resolución CJR22-0351 de la citada fecha. En ella, JESÚS ANTONIO ÁVILA SALAZAR no obtuvo el puntaje mínimo requerido para aprobar el concurso. Más adelante, el 22 de ese mes y año el accionante presentó petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en el que realizó pedimentos relacionados con la jornada de exhibición del cuadernillo y los resultados del examen de conocimiento y con la forma en que se calificó esa prueba. Afirmó que, para la fecha de presentación de la demanda, no había recibido respuesta a su requerimiento. Razón por la cual, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la 1CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

carrera administrativa, contradicción y defensa. Pretende que se ordene a las accionadas contestar su solicitud y, en consecuencia, ampliar el plazo para «ejercer de manera adecuada mi derecho de defensa luego de entregados los datos que faltan».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.

datos que faltan».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.

La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la Universidad Nacional de Colombia, por medio del oficio CONV27RR-2579 del 1° de diciembre de 2022, resolvió la solicitud de la parte actora, y este fue remitido al correo electrónico del accionante. Por tanto, se configuró un hecho superado. El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia también refirió que el 1° de diciembre de 2022 resolvió la solicitud del demandante. Agregó que éste fue debidamente comunicado de ello.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver

2CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA este asunto, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. JESÚS ANTONIO ÁVILA SALAZAR afirmó que la autoridad accionada desatendió su solicitud del 22 de septiembre de 2022, relacionada con la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura. Específicamente, respecto de los siguientes requerimientos:

autoridad accionada desatendió su solicitud del 22 de septiembre de 2022, relacionada con la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura. Específicamente, respecto de los siguientes requerimientos:

1. Datos estadísticos que sirvieron de fundamento para establecer la media esperada en las pruebas de conocimientos y aptitudes.

2. Número total de concursantes que se presentaron para el cargo de «Juez de Familia» con indicación de los promedios obtenidos por el grupo en cada prueba.

3. Datos atinentes a la media estándar.

4. Valor de las preguntas, tanto de aptitudes como de conocimiento, y la fórmula utilizada.

5. Estudio y análisis psicométrico mediante el cual se determinó el tiempo estimado suficiente para resolver cada una de las preguntas.

6. La fecha de elaboración del cuestionario para poder determinar la actualización de la información legal y jurisprudencial con base en la cual se calificó.

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

7. Las razones por las cuales se seleccionaron las respuestas correctas de cada una de las preguntas del examen formulado para el cargo de «Juez de Familia».

8. Se revele si la universidad advirtió la existencia de preguntas con más de una respuesta posible. En caso afirmativo, se puntualice cuales fueron esas preguntas y sus posibles respuestas.

9. Se concrete si existieron preguntas excluidas o calificadas como válidas para todos los concursantes. De ser así, se indiquen cuales fueron esas preguntas y las razones de tal decisión.

posibles respuestas.

9. Se concrete si existieron preguntas excluidas o calificadas como válidas para todos los concursantes. De ser así, se indiquen cuales fueron esas preguntas y las razones de tal decisión.

Mediante oficio CONV27RR-2579 del 1° de diciembre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, emitió respuesta, así: Frente a la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, el procedimiento matemático y estadístico de calificación y los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de la prueba, adujo que esa información fue entregada durante la exhibición del cuadernillo de preguntas, hoja y claves de respuestas. Esta jornada se llevó a cabo el 30 de octubre de 2022, a la que fue debidamente citado y asistió el accionante. Agregó que al optar esa entidad por la exhibición presencial, no era posible la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales, o entrega física del material y la 4CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA justificación de las preguntas aplicadas que constituye el soporte técnico de la prueba, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, la cual no contempla ninguna excepción. En atención a las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos, dijo que:

establecido en el parágrafo 2° del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, la cual no contempla ninguna excepción. En atención a las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos, dijo que: […] se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula 5CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de

Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria

27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas.

Respecto del valor asignado a cada pregunta de la prueba en sus diferentes componentes, indicó que se había empleado una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes lo cual facilita la interpretación del resultado, por cuanto permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria. En relación con las solicitudes orientadas a obtener el número total de concursantes para el cargo de «Juez de Familia», cargo del cual solicitó información, así como del cargo para el cual concursó «Juez Civil Circuito», precisó que dicha información es de carácter público y puede ser consultada en el anexo de la resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, mediante el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63

consultada en el anexo de la resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, mediante el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63 6CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 321370/CJR22-0351++Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488b8d59174664886ff. En lo atinente a los promedios obtenidos por el grupo en cada prueba, la Universidad Nacional de Colombia dio a conocer que esa información hacia parte del soporte técnico de la prueba y su calificación, lo cual es de carácter reservado, según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 164 de la Ley 270 de 1996. Esta no contempla ninguna excepción. En cuanto al tiempo asignado para responder cada pregunta, manifestó que se adelantó un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria. Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas. Sumado a ello, indicó que, de acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por esa universidad, se podía observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación. Se evidencia en los análisis psicométricos y en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Frente a las peticiones en las que requirió información

fue el adecuado para garantizar la evaluación. Se evidencia en los análisis psicométricos y en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Frente a las peticiones en las que requirió información sobre la elaboración del cuestionario de la prueba, señaló que para el presente concurso se identificaron y midieron los atributos que están directamente relacionados con las 7CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permiten la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones. Precisó, adicionalmente, que los diferentes ítems se ajustaron en su contenido a los criterios psicométricos definidos, siendo adecuadas para evaluar las habilidades, capacidades y conocimientos que se requieren para el ejercicio del cargo al que se aspira y que son perfectamente compatibles con los procesos descritos en el instructivo de pruebas publicado. En igual sentido, los núcleos temáticos de los componentes tanto general como específicos dentro de las pruebas escritas y las normas observadas al momento de la aplicación de la prueba y que fueron la base para su construcción, se escogieron conforme la legislación que se encontraba vigente al momento de la estructuración de ésta. Así las cosas, debe considerarse el hecho de que la construcción de preguntas conlleva un proceso extenso

construcción, se escogieron conforme la legislación que se encontraba vigente al momento de la estructuración de ésta. Así las cosas, debe considerarse el hecho de que la construcción de preguntas conlleva un proceso extenso dadas las múltiples revisiones que se surten de forma previa a la aprobación de su contenido. A la par, informó que previo a la aplicación del examen existió un proceso de revisión de la integralidad del banco de preguntas, en aras de garantizar que la estructura y contenidos de los diferentes ítems cumplieran a cabalidad con las exigencias requeridas para 8CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA este concurso y los contenidos de estos estuviesen acordes respecto al ordenamiento jurídico vigente. Finalmente, respecto de la información sobre la exclusión de preguntas o preguntas no evaluadas en la prueba de aptitudes y conocimientos, expresó que no se excluyó ningún ítem y la calificación se obtuvo sobre la totalidad de preguntas que fueron aplicadas. La anterior contestación fue comunicada al interesado, al correo electrónico proporcionado para tal fin, el cual, se resalta, es el mismo aportado en la demanda como medio de notificación. Bajo este panorama, advierte esta Sala que durante el trámite de la acción constitucional la Universidad Nacional de Colombia hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar con anterioridad al ofrecerle una respuesta constitucionalmente admisible a todos sus requerimientos. De igual modo, estableció que el accionante accedió de forma directa a los documentos contentivos de la prueba en

que podría haber tenido lugar con anterioridad al ofrecerle una respuesta constitucionalmente admisible a todos sus requerimientos. De igual modo, estableció que el accionante accedió de forma directa a los documentos contentivos de la prueba en la jornada de exhibición en mención y adicionó el recurso de reposición interpuesto dentro del término de 10 días siguientes a dicha jornada. Es indudable que en el cronograma publicado en la página web de la Rama Judicial que orienta el desarrollo de la convocatoria 27, se estableció una ampliación del término 9CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA para sustentar los recursos de quienes participaron en la exhibición, sin que se advierta causa que justifique la ampliación del mismo. Considerando la situación precedente, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se negará, entonces, la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JESÚS

ANTONIO ÁVILA SALAZAR contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

ANTONIO ÁVILA SALAZAR contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

10CUI 11001023000020220143600 Número Interno 127636

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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