CSJ - STP17094-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17094-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17094-2022 Radicación #127664 Acta 291 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUCAS ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por el referido ciudadano.CUI 18001220800020220034901
Número Interno 127664 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de marzo de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) condenó a LUCAS ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ a 170 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria al procesado.
Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal
carnal violento agravado y acto sexual violento agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria al procesado. Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia le impartió confirmación el 2 de julio de 2009. La vigilancia de la referida sanción penal le correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. El 21 de octubre de 2021, ese despacho judicial decretó la extinción de la pena. En consecuencia, ordenó la cancelación de la orden de captura que se encontraba vigente por cuenta de esa actuación. Dio a conocer PALOMINO HERNÁNDEZ que en diversas oportunidades ha sido detenido por la Policía Nacional, 1CUI 18001220800020220034901 Número Interno 127664 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA debido a que por error se encuentra aún vigente la orden de captura emitida dentro del referido proceso penal. Así las cosas, el accionante pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, hábeas data y libertad. Su pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas actualizar y rectificar la información relacionada con la orden de captura en mención.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad informó que, a través de auto
Tribunal Superior de Florencia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad informó que, a través de auto 1188 del 21 de octubre de 2021, decretó la extinción de la pena y dispuso comunicar esa decisión a las autoridades que conocieron del fallo condenatorio dictado contra el actor, lo cual se llevó a cabo el 20 de octubre de la presente anualidad. Para acreditar tal proceder, allegó copia de las respectivas constancias. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC – pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Jefatura Seccional de Investigación Criminal MEVIL de la Policía Nacional dio a conocer que, revisado el Sistema 2CUI 18001220800020220034901 Número Interno 127664 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Operativo de esa entidad, no encontró la radicación de alguna orden de actualización de la situación jurídica del accionante. Sin embargo, corroborada la información aludida en la demanda, procedió a cancelar la referida anotación. Resaltó que a nombre del actor le registra otra orden de captura del 9 de noviembre de 2005, proferida por la Fiscalía 16 Local de San Vicente del Caguán por el delito de acceso carnal violento dentro del sumario 0953, presuntamente relacionada con la misma actuación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Encontró
carnal violento dentro del sumario 0953, presuntamente relacionada con la misma actuación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión de LUCAS
ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ.
La parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Se fundamentó en que la transgresión de sus derechos fundamentales no había cesado, toda vez que en la base de datos de la Policía Nacional aún registraba con asuntos pendientes con la justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
3CUI 18001220800020220034901 Número Interno 127664 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Durante el trámite de la presente acción de tutela, encuentra la Corte que, mediante providencia del 21 de octubre de 2021, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia decretó la extinción de la pena y ordenó comunicar esa decisión a la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional de Estado Civil y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. El acto de comunicación de esa decisión se adelantó entre el 21 y 24 de octubre de 2022. También se advirtió que esta última autoridad el 27 de octubre siguiente actualizó su base de datos respecto de la
Policía Nacional. El acto de comunicación de esa decisión se adelantó entre el 21 y 24 de octubre de 2022. También se advirtió que esta última autoridad el 27 de octubre siguiente actualizó su base de datos respecto de la actuación aludida en ese pronunciamiento judicial. No obstante, destacó que a su nombre arrojaba otra orden de captura emitida el 9 de noviembre de 2005 por la Fiscalía 16 Local de San Vicente del Caguán por la conducta punible de acceso carnal violento al interior del sumario 0953. Bajo las circunstancias anotadas, la decisión adoptada por la Corporación judicial de primera instancia no se ofreció congruente con los hechos probados durante el trámite constitucional. Lo anterior, porque existe prueba de que aún le registra a nombre del actor otra orden de captura presuntamente relacionada con la actuación dentro de la cual se declaró la extinción de la pena. Es indudable, por tanto, que no ha cesado la violación de garantías fundamentales de PALOMINO HERNÁNDEZ por parte del juzgado de ejecución de penas accionado. 4CUI 18001220800020220034901 Número Interno 127664 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En ese orden de ideas, la Corte revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparará los derechos de petición y acceso a la administración de justicia de LUCAS ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ. En consecuencia, ordenará al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que, si no lo ha hecho aún, dentro de
ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ. En consecuencia, ordenará al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar a las mismas entidades a las que se les informó la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante, la determinación de extinción de la pena relacionando los radicados asignados en cada etapa procesal y todas las autoridades que conocieron la actuación, con el fin de obtener su efectiva desvinculación de ese trámite judicial. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo de tutela de primera instancia del 31 de octubre de 2022 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de LUCAS ARTURO
PALOMINO HERNÁNDEZ.
2. ORDENAR al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y
5CUI 18001220800020220034901 Número Interno 127664 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Medidas de Seguridad de Florencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar a las mismas entidades a las que se les
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Medidas de Seguridad de Florencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar a las mismas entidades a las que se les informó la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante, la determinación de extinción de la pena relacionando los radicados asignados en cada etapa procesal y todas las autoridades que conocieron la actuación, con el fin de obtener su efectiva desvinculación de ese trámite judicial.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6