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CSJ - STP17096-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17096-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17096-2022 Radicación #127885 Acta 291 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de JAIME TRONCOSO BONILLA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de BarranquillaCUI 11001020400020220248600

Número Interno 127885 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JAIME TRONCOSO BONILLA fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla a la pena de 128 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, ambos agravados. En consecuencia, se libró orden de captura en su contra. En sentencia de segunda instancia del 28 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la condena y fijó la sanción en 105 meses. La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El sentenciado presentó solicitud de extinción de la

La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El sentenciado presentó solicitud de extinción de la sanción penal ante dicha autoridad judicial. Sin embargo, con auto del 8 de noviembre de 2021 el despacho determinó que la pena de prisión impuesta tenía vigencia hasta el 9 de noviembre de 2022 y, por tanto, negó tal petición. Apelada esta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó el 2 de septiembre siguiente. Por tal motivo, el 9 de noviembre del año en curso TRONCOSO BONILLA requirió nuevamente que se declarara la extinción de la sanción. No obstante, denunció que a la fecha de presentación de la tutela (29 nov. 2022) no ha recibido ninguna respuesta. 1CUI 11001020400020220248600 Número Interno 127885 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En razón de ello consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, buen nombre y acceso a la administración de justicia. Sus pretensiones se orientaron a que se declare la extinción de la sanción penal por prescripción, se dejen sin efecto la orden de captura y la restricción de salida del país, y se cancelen las anotaciones y antecedentes pertinentes producidas por la sentencia condenatoria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de noviembre de 2022 la Sala inadmitió la demanda por falta de legitimación del apoderado.

Subsanada dentro del término concedido con la presentación del respectivo poder especial, el 6 de diciembre siguiente se

Por auto del 30 de noviembre de 2022 la Sala inadmitió la demanda por falta de legitimación del apoderado. Subsanada dentro del término concedido con la presentación del respectivo poder especial, el 6 de diciembre siguiente se admitió y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 7 del mismo mes la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla refirió que no reposa, respecto del accionante, algún recurso pendiente por definir. A su turno, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla rindió informe a través del cual puso en conocimiento que, en decisión del 5 de diciembre de 2022, resolvió favorablemente la pretensión del actor. Expuso que declaró la prescripción de la pena de prisión de 105 meses que le fue impuesta en sentencia de segunda instancia del 28 de marzo de 2011. 2CUI 11001020400020220248600 Número Interno 127885 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. La presente acción se orienta a que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. La presente acción se orienta a que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resuelva de fondo la solicitud de extinción de la sanción penal presentada el 9 de noviembre de 2022 por JAIME

TRONCOSO BONILLA.

Observa la Sala que a través de providencia del 5 de diciembre de 2022, la autoridad judicial a cargo accedió a la petición y declaró la prescripción de pena impuesta al actor el 28 de marzo de 2011. En el mismo proveído dispuso cancelar la orden de captura librada en su contra, archivó el expediente y expidió los correspondientes oficios y comunicaciones a través del Centro de Servicios Administrativos. Constatado lo anterior, es claro para la Sala que los derechos fundamentales invocados se encuentran satisfechos en la medida que el despacho judicial denunciado resolvió la solicitud que motivó la tutela y notificó el proveído 3CUI 11001020400020220248600 Número Interno 127885 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA que contiene la decisión, razón por la cual deviene innecesaria la intervención del juez constitucional. Se negará, en consecuencia, la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JAIME TRONCOSO BONILLA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Barranquilla.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

4CUI 11001020400020220248600 Número Interno 127885

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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