CSJ - STP17098-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17098-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP17098-2026 Radicado n.° 158055 CUI 08001220400020260037701 Acta N° 278
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la impugnación promovida por Carlos Enrique Jiménez Otálvarez, quien dice actuar en calidad de agente oficioso de ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 23 de junio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , a través del cual declaró improcedente la acción de tutela respecto del Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad1.
II. HECHOS
1 El trámite se hizo extensivo a la partes e intervinientes del proceso penal 08001600000020250011600.Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
2
1. Al interior del proceso penal n.º 08001600000020250011600, la defensa de ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa.
2. En diligencia del 20 de abril de 2026, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla negó la solicitud; sin embargo, el 23 de abril
2. En diligencia del 20 de abril de 2026, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla negó la solicitud; sin embargo, el 23 de abril siguiente repuso la decisión y concedió en favor del aquí actor una medida no privativa de la libertad.
3. La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 7.º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, que en audiencia del 9 de junio de 2026 anunció sentido del fallo condenatorio contra ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ, Ender Yulimeth Vergara Solano y Larry Eduardo Torres Pérez por los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir simple, y absolutorio respecto de
Jefrey Enrique Pedraza de la Hoz.
4. En consecuencia, ordenó la libertad inmediata de Pedraza de la Hoz, mantuvo la privación de Vergara Solano y Torres Pérez, y dispuso la captura de SIADO RODRÍGUEZ. La audiencia de individualización de pena se fijó para el 19 de junio de 2026.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. Carlos Enrique Jiménez Otálvarez promovió la presente acción de amparo, en calidad de agente oficioso deTutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
3 ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y «presunción de inocencia».
3 ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y «presunción de inocencia».
6. Para justificar su intervención como agente oficioso, explicó que el agenciado se encontraba en «imposibilidad física y jurídica de suscribir de manera directa el poder general o especial para este amparo», debido a la orden de captura librada en su contra , lo que le impedía acudir personalmente ante una notaría o despacho público para otorgar el respectivo mandato judicial. Agregó que era él quien lo representaba al interior del proceso penal.
7. Dicho esto, centr ó sus inconformidades con la orden de captura librada contra SIADO RODRÍGUEZ. Al respecto, consideró que el despacho accionado incurrió en una motivación aparente y desconoció el precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU220 de 2024, junto al hecho de que previamente un juzgado había otorgado al agenciado una medida no restrictiva de la libertad.
8. Con fundamento en lo anterior, el agente oficioso solicitó: i) amparar los derechos fundamentales invocados; ii) dejar sin efecto la orden de captura proferida el 9 de junio de 2026; y iii) ordenar al Juzgado 7.º Penal del Circuito con Función de Conocimie nto de Barranquilla mantener «la vigencia de las seis (6) medidas no privativas de la libertad y la caución económica impuesta el 23 de abril de 2026, permitiendo que mi representado continúe en libertadTutela de 2ª instancia n.º 158055
vigencia de las seis (6) medidas no privativas de la libertad y la caución económica impuesta el 23 de abril de 2026, permitiendo que mi representado continúe en libertadTutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
4 durante el trámite del recurso de apelación, hasta tanto la sentencia condenatoria cobre ejecutoria y firmeza».
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
9. El 23 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que Carlos Enrique Jiménez Otálvarez no acreditó su legitimación en la causa por activa para actuar como agente oficioso de ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ y representar sus derechos fundamentales.
V. IMPUGNACIÓN
10. El agente oficioso sostuvo que el Tribunal de primera instancia desconoció los dos poderes que ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ le había otorgado en distintos momentos del proceso penal: uno para solicitar la sustitución de la medida privativa de la libertad y otro para ejercer su defensa durante la etapa de conocimiento, lo s cuales incluían la «facultad para interponer Acciones de Tutela», por lo que afirmó que actuó como «apoderado judicial formalmente constituido» y no como agente oficioso.
11. Por otro lado, insistió en los reparos respecto de la orden de captura librada contra su agenciado, por lo que
Tutela», por lo que afirmó que actuó como «apoderado judicial formalmente constituido» y no como agente oficioso.
11. Por otro lado, insistió en los reparos respecto de la orden de captura librada contra su agenciado, por lo que reiteró el desconocimiento de la sentencia SU-220 de 2024 y aquella se cimentó en una motivación aparente, en tanto no se valoró que meses antes se había sustituido la medida deTutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
5 aseguramiento por una no privativa de la libertad, pagó la caución impuesta , el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el hecho de que SIADO RODRÍGUEZ fue absuelto de tres de los delitos atribuidos, circunstancias que, a su juicio, reducen «el reproche punitivo».
12. A lo anterior, agregó que la orden de captura anticipada desconoció los estándares convencionales previstos en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad.
13. De otra parte, insistió en la medida provisional dirigida a la suspensión inmediata de la orden de captura n.º 5 del 9 de junio de 2026, al considerar que esta se originó «en una decisión judicial desprovista de legalidad y violatoria del debido proceso pe nal». Asimismo, pidió ordenar a las autoridades correspondientes abstenerse de ejecutar la captura mientras se resolvía la impugnación.
14. Finalmente, pidió revocar el fallo impugnado y, en
debido proceso pe nal». Asimismo, pidió ordenar a las autoridades correspondientes abstenerse de ejecutar la captura mientras se resolvía la impugnación.
14. Finalmente, pidió revocar el fallo impugnado y, en su lugar, reconocer su legitimación en la causa por activa con fundamento en los dos poderes otorgados; estudiar de fondo la acción y conceder el amparo; dejar sin efecto la orden de captura librada contra ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ; y ordenar al despacho accionado mantener «la vigencia de las seis (6) medidas no privativas de la libertad y la caución económica impuesta el 23 de abril de 2026, permitiendo que mi representado continúe en libertad durante el trámite del recurso de apelación, hasta tanto la sentencia condenatoria cobre ejecutoria y firmeza».Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
6
VI. CONSIDERACIONES
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 2, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico.
6.1. Cuestión previa – medida provisional en segunda instancia
16. Conviene precisar que el artículo 7° del Decreto
Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico.
6.1. Cuestión previa – medida provisional en segunda instancia
16. Conviene precisar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 habilita al juez de tutela para decretar medidas provisionales desde la presentación de la petición de amparo, a solicitud de parte o de oficio, sin que se establezca un límite procesal para ello.
17. En esta oportunidad la parte accionante solicitó en segunda instancia suspender los efectos de la orden de captura librada contra ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ y asimismo ordenar a las autoridades correspondientes abstenerse de ejecutarl a mientras se resolvía la impugnación.
18. La solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante será negada, toda vez que la finalidad de
2 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
7 este tipo de mecanismos consiste en preservar la efectividad del amparo mientras se adopta una decisión definitiva. Comoquiera que en esta providencia se resolverá de fondo la controversia planteada, la medida cautelar solicitada carece de objeto, pues cua lquier pronunciamiento al respecto resultaría inocuo frente a la decisión definitiva que aquí se adopta.
6.2. Planteamiento del problema jurídico
19. Determinar si la Corporación de primera instancia acertó en declarar improcedente la acción de tutela tras
resultaría inocuo frente a la decisión definitiva que aquí se adopta.
6.2. Planteamiento del problema jurídico
19. Determinar si la Corporación de primera instancia acertó en declarar improcedente la acción de tutela tras advertir que Carlos Enrique Jiménez Otálvarez, quien adujo actuar en calidad de agente oficioso de ÓSCAR EDUARDO SIADO Rodríguez, no acreditó tener esa condición, lo que descartaba su legitimidad en la causa por activa.
20. Postura que no comparte el agente oficioso, pues sostiene que se encontraba legitimado, en atención a los dos poderes que le había otorgado ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ en distintos momentos del proceso penal, los cuales lo facultaban para interponer acciones de tutela.
6.3. Fundamentos de la decisión
6.3.1 De la legitimación por activa.Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
8
21. La acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos constitucionales fundamentales presuntamente vulnerados. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia
derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
22. Así, se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos en que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada, ii) por quien ostenta la representación legal del titular del der echo, iii) por intermedio de apoderado, iv) por agente oficioso, siempre y cuando acredite la imposibilidad del legitimado para actuar directamente3 y, v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales o el Procurador General de la Nación, cuando la persona así lo solicite o se encuentre en situación de desamparo e indefensión.
3 Decreto 2591 de 1991: «Articulo 10. Legitimidad e interés. (…) Inciso 2º: También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud».Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
9
23. Cuando se ejerce por conducto de apoderado judicial, que obviamente ha de ser un profesional del
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
9
23. Cuando se ejerce por conducto de apoderado judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de anexar al libelo el poder especial para el caso, en el que, a voces de lo considerado por la Corte Constitucional4 es necesario: «que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento c ausa del litigio y,
(iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar», pues no de otra manera puede establecerse que está legitimado judicialmente en el ejercicio de la acción de tutela en nombre de otra persona.
6.3.2. Caso concreto
24. Carlos Enrique Jiménez Otálvarez presentó acción de tutela con miras a cuestionar la orden de captura librada el 9 de junio de 2026 por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla contra ÓSCAR
EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ.
25. En la demanda manifestó que actuaba en calidad de agente oficioso de este último, pues, según explicó, se encontraba «en la imposibilidad física y jurídica de suscribir de manera directa el poder general o especial para este amparo», debido a la orden de captura proferida en su contra.
4 CC T–1025-2006Tutela de 2ª instancia n.º 158055
de manera directa el poder general o especial para este amparo», debido a la orden de captura proferida en su contra.
4 CC T–1025-2006Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
10
26. Sin embargo, al impugnar la decisión, sostuvo que el Tribunal había desconocido los poderes que obraban en el proceso penal, en los cuales se le había facultado para «interponer Acciones de tutela». Por ello, afirmó que su actuación «no obedece a la de un tercero espontáneo (“agente oficioso”), sino a la de un Apoderado Judicial formalmente construido».
27. Así, junto al memorial de impugnación alleg ó dos poderes otorgados por ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ a aquel.
28. El primero, del 19 de marzo de 2026 , dirigido al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, donde se identificó los radicados «0800160000020250011600 RADICADO MATRIZ 08001600106220240062000». Luego señaló que su fin era
(..) para que en mi nombre y representación solicite revocatoria de medida de aseguramiento - sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.
Mi poderdante queda con las facultades especiales y generales de ley como de presentar solicitudes de corrección, presentar acciones de tutela, presentar solicitudes al osac (sic) de la fiscalía general de la nación, para recaudo de información para mi defensa, solicitar extinción de la acción penal, derechos de
ley como de presentar solicitudes de corrección, presentar acciones de tutela, presentar solicitudes al osac (sic) de la fiscalía general de la nación, para recaudo de información para mi defensa, solicitar extinción de la acción penal, derechos de petición, carta catastral, denuncia penal y constituirse como representante de víctima, transigir, desistir, conciliar, s ustituir, recibir, recurrir, reasumir, presentar derechos de petición, aportar y solicitar practica de pruebas, tomar entrevistas, contratar peritos e investigadores, presentar incidente deTutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
11 reparación integral y todas aquellas facultades que vayan en defensa de mis intereses.
29. El segundo conferido el 4 de mayo de 2026 , dirigido a la «Fiscalía General de la Naciónde Barranquilla», en esa oportunidad indicó que el profesional en derecho
quedaba facultado para que:
(…) en mi nombre y representación solicite los procesos actuales como sindicado o víctima estado actual y si existen órdenes de captura vigentes se indique número de noticias criminales.
Mi poderdante queda con las facultades especiales y generales de ley como de presentar solicitudes de corrección, presentar acciones de tutela, presentar solicitudes al osac de la fiscalía general de la nación, para recaudo de información, derechos de petición, de petición, carta catastral, denuncia penal y constituirse como representante de víctima, transigir, desistir, conciliar, sustituir, recibir, recurrir, reasumir, presentar
petición, de petición, carta catastral, denuncia penal y constituirse como representante de víctima, transigir, desistir, conciliar, sustituir, recibir, recurrir, reasumir, presentar derechos de petición, aportar y solicitar practica de pruebas, tomar entrevis tas, contratar peritos e investigadores, y todas aquellas facultades que vayan en defensa de mis intereses.
30. Ahora bien, para acreditar la representación judicial en una acción de tutela no basta con aportar un poder en el que se autorice de manera genérica la presentación de acciones de tutela. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 5, el poder especial debe permitir establecer que fue conferido para promover una actuación concreta, mediante la identificación de la autoridad accionada, la actuación cuestionada y los derechos fundamentales cuya protección se pretende.
5 CC T-1025-2006Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
12
31. Bajo ese criterio, los poderes allegados con la impugnación no permiten establecer que ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ hubiera conferido a Carlos Enrique Jiménez Otálvarez mandato especial para promover la presente acción de tutela.
32. En efecto, el poder del 19 de marzo de 2026 fue otorgado para actuar ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y tuvo como objeto principal solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, mientras que el del 4 de mayo de
otorgado para actuar ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y tuvo como objeto principal solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, mientras que el del 4 de mayo de 2026 fue conferido para presentar ante la Fiscalía General de la Nación solicitudes de información sobre los procesos en los que aquel figurara como sindicado o víctima, su estado actual y la existencia de órdenes de captura.
33. Ninguno de los dos poderes identifica al Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla ni hace referencia a la orden de captura del 9 de junio de 2026 que constituye el objeto de la presente acción. Por tanto, la sola inclusión de la facultad general de «presentar acciones de tutela» no permite establecer que el mandato hubiera sido conferido específicamente para promover este mecanismo de amparo.
6.4. Conclusión
34. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pues, aunque en esta oportunidad el actor invocó los poderes otorgados mediante mandato judicial, estos noTutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
ÓSCAR EDUARDO SIADO RODRÍGUEZ
13 cumplen las exigencias de especialidad requeridas para acreditar la representación en materia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE:
Primero: NEGAR la solicitud de medida provisional impetrada por la accionante en segunda instancia.
Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE:
Primero: NEGAR la solicitud de medida provisional impetrada por la accionante en segunda instancia.
Segundo: CONFIRMAR el fallo recurrido.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 14C3FCB6A09F231B48BA42037C6192B4B63C4EE4E00543476CF27C29BD18592B Documento generado en 2026-09-07
Tutela de 2ª instancia n.º 158055
CUI: 08001220400020260037701
14