CSJ - STP1710-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1710-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1710-2023 Radicación #128399 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito, y la Fiscalía 4ª Especializada, todos de Buenaventura.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo lugar y su Centro de Servicios Administrativos.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 76111220400520220064401
Número Interno 128399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura adelanta proceso en contra de FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA, bajo el consecutivo 76109600016320200016700, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,
76109600016320200016700, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se le atribuye su vinculación a un Grupo Delincuencial Organizado. RODRÍGUEZ MOLINA fue aprehendido el 8 de julio de 2021 en virtud de la orden de captura 0258 y, al día siguiente, se celebraron las audiencias concentradas en las cuales se legalizó tal procedimiento, se le formuló imputación por los delitos referidos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Desde entonces permanece recluido en la Inspección de Policía de La Flora ubicada en Cali. El 17 de julio de 2022, su defensor presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos. Argumentó que transcurrieron 400 días desde su captura, sin haberse radicado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía. La pretensión fue negada en primera y segunda instancia, por los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito, ambos de Buenaventura, en providencias del 30 de agosto y 19 de septiembre de 2022, respectivamente. El procesado no está de acuerdo con tales decisiones judiciales y sostuvo que transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, acceso a la administración de justicia y defensa. En lo sustancial, argumentó que no existe prueba idónea de la presentación del escrito de acusación aludido por la Fiscalía.
que transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, acceso a la administración de justicia y defensa. En lo sustancial, argumentó que no existe prueba idónea de la presentación del escrito de acusación aludido por la Fiscalía. 2CUI 76111220400520220064401 Número Interno 128399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Presentó acción de tutela con el objeto de que se dejen sin efecto las providencias censuradas para, en su lugar, decretar su libertad inmediata por vencimiento de términos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto de l 11 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
2. El Juzgado 5º Penal Municipal de Buenaventura con Función de Control de Garantías se opuso a la viabilidad del amparo pretendido. Manifestó que la decisión controvertida se ajustó a las constancias y probanzas procesales, ya que la Fiscalía acreditó haber presentado el escrito de acusación antes de cumplirse el termino establecido en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004.
Expuso que tal determinación fue recurrida en reposición y apelación por parte de la defensa del procesado, y confirmada en ambos escenarios. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura con Función de Conocimiento defendió la legalidad de su providencia y se remitió a los argumentos consignados en esta. Afirmó que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales del actor. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese lugar informó que tiene
argumentos consignados en esta. Afirmó que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales del actor. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese lugar informó que tiene a su cargo la actuación seguida contra el demandante. Asimismo, dio a conocer que el 16 de agosto de 2022 la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura radicó el respectivo escrito de acusación, luego de lo cual convocó a las partes para adelantar la audiencia de formulación de acusación el 21 de octubre siguiente. Sin embargo, tuvo que ser reagendada para el 12 de diciembre. En ese orden, afirmó que no existe la vulneración alegada por el accionante. 3CUI 76111220400520220064401 Número Interno 128399
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo.
Con sustento en la reseña procesal, argumentó que las decisiones judiciales objetadas son razonables y se ajustan a la legalidad, pues la libertad por vencimiento de términos fue bien negada. En razón de ello, no puede relevarse la competencia del juez natural cuando no se advierte ninguna irregularidad que transgreda las garantías fundamentales invocadas.
4. FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA impugnó la decisión de instancia. Insistió en que las providencias cuestionadas son ilegales y deben ser declaradas ineficaces.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante la presente acción FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA pretende que se dejen sin efecto las decisiones del 30 de agosto y 19 de septiembre de 2022, proferidas por los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito, ambos de Buenaventura, a través de las cuales se le negó la libertad por vencimiento de términos. En virtud de los artículos 153 y 154 numeral 8º de la Ley 906 de 2004, la autoridad competente para decidir sobre la petición de libertad por vencimiento de términos es el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar. En el caso revisado, las providencias denunciadas fueron proferidas por los respectivos jueces competentes en primera y segunda instancia, en el escenario 4CUI 76111220400520220064401 Número Interno 128399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA judicial pertinente. Por tanto, la determinación discutida goza de las presunciones de legalidad y acierto. En segundo orden, recuérdese que se ha sostenido en repetidas ocasiones1 que la tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En tal sentido, la acción constitucional prevista para el reclamo del derecho
general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En tal sentido, la acción constitucional prevista para el reclamo del derecho a la libertad, bajo el fundamento expresado en esta demanda, es la de Hábeas Corpus regulada en el artículo 30 de la Carta Política. Sin embargo, el actor no hizo uso de ella. Entonces, acudir a la acción de amparo de manera primaria y directa desconoce su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su procedibilidad. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada a través de la cual se declaró la improcedencia de la tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción 1 CC C-590/05 y CC T-332/06. C SJ STP Rads. Nos. 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938, 70.488, entre otras.
5CUI 76111220400520220064401 Número Interno 128399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de tutela promovida por el apoderado judicial de FRANCISCO ANTONIO
RODRÍGUEZ MOLINA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del
Número Interno 128399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de tutela promovida por el apoderado judicial de FRANCISCO ANTONIO
RODRÍGUEZ MOLINA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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