CSJ - STP17100-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17100-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17100-2022 Radicación #128115 Acta 291 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JONATHAN ÁLVAREZ ESCOBAR contra el fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5 Penal del Circuito Especializado ambos de la misma ciudad, así como la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad —CPAMS La Paz — de Itagüí.CUI 0500120400020220141301
RADICADO INTERNO 128115
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 12 de julio de 2018, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a JONATHAN ÁLVAREZ ESCOBAR a 96 meses y 24 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico,
penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de la referida sanción penal le correspondió al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El 27 de septiembre de 2022, ese despacho judicial negó el beneficio de la libertad condicional ante la insatisfacción del requisito subjetivo exigido. Inconforme con esa decisión, el accionante interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación. Tras mantener su decisión el juzgado de penas, remitió el asunto en apelación ante el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, el cual a la fecha de interponer la presente demanda no lo había resuelto. 2CUI 0500120400020220141301
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, alegó el accionante que pese a que solicitó al juzgado que vigila su condena la redención de pena correspondiente al periodo del 1º de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022, ese despacho no ha emitido pronunciamiento. Su pretensión es que se resuelva sin más dilaciones las solicitudes de libertad condicional y redención de pena.
septiembre de 2022, ese despacho no ha emitido pronunciamiento. Su pretensión es que se resuelva sin más dilaciones las solicitudes de libertad condicional y redención de pena.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
La Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad —CPAMS La Paz— informó que el 18 de noviembre de 2022 remitió el certificado de redención 18661739 al juzgado de ejecución de penas para lo procedente. Por su parte, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que en auto del 14 de octubre de 2022 concedió el recurso de apelación promovido contra la decisión que negó la libertad condicional al accionante ante el juzgado de conocimiento. A la par, destacó que en proveído del 21 de noviembre de 2022 resolvió la solicitud de redención de pena promovida por ÁLVAREZ ESCOBAR. Por ende, solicitó que se niegue la demanda. 3CUI 0500120400020220141301
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Antioquia pidió negar el amparo en tanto emitió el pronunciamiento de segunda instancia relacionado con la libertad condicional del accionante y, además, fue notificado personalmente.
Antioquia pidió negar el amparo en tanto emitió el pronunciamiento de segunda instancia relacionado con la libertad condicional del accionante y, además, fue notificado personalmente. Por último, el Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín pidió su desvinculación del trámite, pues no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al demandante. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El actor impugnó el fallo. En su escrito reprochó el análisis que realizaron las autoridades en sede de ejecución de penas, respecto de la valoración de la conducta . Solicitó, por tanto, se revoquen esas decisiones y, en su lugar, le sea concedida la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A través de la vía constitucional JONATHAN ÁLVAREZ ESCOBAR reprochó la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín respecto de la redención de pena que solicitó y, de otro lado, cuestionó la mora del Juzgado 5 Penal del Circuito
del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín respecto de la redención de pena que solicitó y, de otro lado, cuestionó la mora del Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín en resolver la apelación formulada contra el auto que le negó la libertad condicional emitido por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. No obstante, en el trámite de impugnación el accionante censuró la decisión emitida en segunda instancia, en tanto confirmó la decisión de negar la libertad condicional. A su juicio, fue errada la valoración efectuada por las autoridades judiciales en cuanto a la gravedad de la conducta, pues estimó que «el propósito socializador de la pena se ha satisfecho». Encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de intervenir en el trámite de primer nivel (CSJ STP, 02 oct 2014, Rad. 76181). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. En primer lugar, durante el trámite de primera 5CUI 0500120400020220141301
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA instancia se acreditó que mediante oficio 501-CPAMSPA-JUR
En primer lugar, durante el trámite de primera 5CUI 0500120400020220141301
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA instancia se acreditó que mediante oficio 501-CPAMSPA-JUR del 18 de noviembre de 2022 el director (E) de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad La Paz, remitió ante el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el certificado 18661739, así como la documentación necesaria para que realizara la redención de pena correspondiente al periodo de 1º de julio a 30 de septiembre de 2022. En ese orden, el Juzgado accionado a través del auto del 21 de noviembre de 2022, reconoció a favor de JONATHAN ÁLVAREZ ESCOBAR 16 días de pena —equivalentes a 264 horas de trabajo intracarcelario acreditadas en el certificado 18661739—. El 30 de noviembre siguiente, tal determinación fue notificada al demandante, como se advierte de las constancias aportadas al presente trámite. Asimismo, se estableció que el 15 de noviembre de 2022 el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín resolvió el recurso de apelación promovido por ÁLVAREZ ESCOBAR contra el proveído del 27 de septiembre del presente año. El 18 de ese mismo mes, a través de la Oficina Jurídica del establecimiento de reclusión, fue notificado de ese proveído.
ESCOBAR contra el proveído del 27 de septiembre del presente año. El 18 de ese mismo mes, a través de la Oficina Jurídica del establecimiento de reclusión, fue notificado de ese proveído. En tal virtud, las razones que llevaron al accionante a iniciar el presente trámite constitucional fueron satisfechas durante su trámite. 6CUI 0500120400020220141301
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de noviembre de 2022 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado por JONATHAN ÁLVAREZ
ESCOBAR.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8