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CSJ - STP17103-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17103-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17103-2023 Radicación #133265 Acta 185 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA, SUS DERIVADOS, ALIMENTOS, PRODUCTOS PROCESADOS Y ULTRAPROCESADOS ––SINTRAINDULECHE–– a través de su representante legal, contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bello, el Ministerio de Trabajo, la Procesadora de Leches S.A. -Proleche S.A.- y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 05088310500120200037700.CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: la Procesadora de Leches S.A. ––Proleche S.A.–– instauró proceso ordinario laboral de cancelación de inscripción en el registro sindical contra el

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

LECHERA, SUS DERIVADOS, ALIMENTOS, PRODUCTOS

ordinario laboral de cancelación de inscripción en el registro sindical contra el

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

LECHERA, SUS DERIVADOS, ALIMENTOS, PRODUCTOS PROCESADOS Y ULTRAPROCESADOS ––SINTRAINDULECHE–– con domicilio en el municipio de Copacabana. El asunto le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bello que, mediante sentencia del 13 de julio de 2023, concedió la pretensión de la demanda y, en consecuencia, decretó la nulidad de la inscripción de los integrantes de la junta directiva nacional del sindicato. Asimismo, ordenó al Ministerio de Trabajo cancelar el registro sindical, y al demandado modificar sus estatutos vigentes en el sentido de definir como domicilio social las ciudades donde se desarrollen procesos o actividades de Proleche S.A. u otra empresa del mismo sector donde existan afiliados de SINTRAINDULECHE. Inconforme con esa determinación el sindicato la apeló. El 21 de julio de 2023, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la confirmó. El accionante está en desacuerdo con la providencia judicial del Tribunal, porque, a su juicio, incurrió en un defecto tras interpretar erradamente las normas que regulan la controversia. Además, porque al determinar que el sindicato en su calidad de organización de industria debe necesariamente tener el domicilio principal de la empresa, desconoció su autonomía sindical y de modificación estatutaria. 1CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

el domicilio principal de la empresa, desconoció su autonomía sindical y de modificación estatutaria. 1CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y asociación sindical. Solicitó dejar sin efecto la sentencia de segundo grado para, en su lugar, desestimar la totalidad de las pretensiones de la demanda promovida por Proleche S.A. en su contra.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de agosto de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bello y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín solicitaron declarar la improcedencia de la acción. Detallaron la actuación llevada a cabo en cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en las mismas. Remitieron los link de acceso al expediente digital. La Procesadora de Leches S.A. ––Proleche S.A.–– pidió desestimar las pretensiones del accionante. El Ministerio del Trabajo se opuso a la prosperidad de la acción y solicitó su desvinculación. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Declaró cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y descendió al análisis del caso.

su desvinculación. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Declaró cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y descendió al análisis del caso. Determinó que de la providencia del 21 de julio de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no configura ningún defecto o vía de hecho que amerite la intervención del juez de tutela, en razón a que, en 2CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA lo esencial, aplicó de forma correcta la normativa que regula el derecho de asociación sindical y, para el caso, específicamente la que regula la naturaleza, organización y operación del sindicato de industria SINTRAINDULECHE. La parte accionante impugnó el fallo. Insistió en los planteamientos y pretensiones formulados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de

Casación Laboral. A través de la impugnación, SINTRAINDULECHE insistió en dejar sin efecto la providencia de segunda instancia proferida el 21 de julio de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, tras asegurar que no se ajusta a la legalidad.

efecto la providencia de segunda instancia proferida el 21 de julio de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, tras asegurar que no se ajusta a la legalidad.

Esta Sala advierte que los argumentos expuestos en la providencia censurada se entienden razonables, al haberse fundamentado en la realidad fáctica y jurídica planteados en el litigio. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín orientó su análisis a establecer si, conforme se determinó en la decisión del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bello -apelada por SINTRAINDULECHE-, se cumplen los presupuestos de hecho y de derecho para declarar la nulidad de la inscripción de los integrantes de la junta directiva nacional de SINTRAINDULECHE, con domicilio en el Municipio de Copacabana, demandada por Proleche S.A. 3CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En lo fundamental, estableció que la naturaleza del sindicato demandado es de industria, conforme lo previsto en el literal b del artículo 345 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, por tratarse de un grupo de individuos que laboran y prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de la actividad económica. Destacó que en respuesta a la demanda, SINTRAINDULECHE precisó que su domicilio se estableció en el municipio de Copacabana (Antioquia), en razón de que lo integran varios trabajadores sindicalizados al servicio de la Empresa Operadora Avícola de Colombia S.A.S. que prestan su labor en las

que su domicilio se estableció en el municipio de Copacabana (Antioquia), en razón de que lo integran varios trabajadores sindicalizados al servicio de la Empresa Operadora Avícola de Colombia S.A.S. que prestan su labor en las plantas de ese municipio. Bajo tal premisa, el Tribunal determinó que la organización sindical se encontraba facultada para establecer su domicilio en el mentado municipio, conforme lo avala el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, en virtud del inciso 2º del artículo 39 de la Constitución Política, el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos no es del todo absoluto, porque la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos deben sujetarse al ordenamiento legal. En ese orden, estableció que el problema jurídico que se presenta en este caso ya se resolvió con anterioridad en un asunto de iguales particularidades. Al efecto, trajo a referencia el proceso 05088310500120210000300 que la Procesadora de Leches S.A. ––Proleche S.A.–– promovió contra SINTRAINDULECHE, el cual concluyó con la sentencia de segunda instancia del 17 de noviembre de 2022 del mismo Tribunal, que confirmó la emitida el 10 de octubre de 2022. Allí se declaró la nulidad del articulo 1º de la reforma estatutaria del 13 de junio de 2020 que permitía la afiliación de trabajadores ajenos por completo a la industria lechera, como los trabajadores dedicados a la avicultura, siendo este precisamente el

nulidad del articulo 1º de la reforma estatutaria del 13 de junio de 2020 que permitía la afiliación de trabajadores ajenos por completo a la industria lechera, como los trabajadores dedicados a la avicultura, siendo este precisamente el objeto social de la Operadora Avícola de Colombia S.A.S. « cuya actividad 4CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA principal es la producción, distribución y comercialización de carnes de pollo y productos derivados ». Actividad completamente distinta al objeto social y actividades desarrolladas por Proleche S.A., consistentes en la explotación de la industria de la leche, sus derivados y subproductos. Concluyó, en igual dirección, que en este caso a SINTRAINDULECHE no le estaba permitido asimilar la industria alimentaria de manera abierta y genérica con la industria láctea -que es el campo de explotación de Proleche S.A.- para, con ello, permitir la afiliación de trabajadores de cualquier empresa del sector alimentario -como la avícolasin que exista conexidad entre ellas. Explicó que aunque ambas industrias, la lechera y la avícola, se dediquen a actividades dirigidas a transformar materias primas en productos alimenticios, lo cierto es que sus características y naturaleza son diferentes, básicamente por la materia prima que cimienta su explotación económica, en las cuales, resaltó, no existe similitud. Por ende, no se puede hablar de una misma industria. Lo establecido condujo a la Corporación de segundo grado a coincidir con el juzgado, en el sentido de que le asiste razón a la demandante Proleche

las cuales, resaltó, no existe similitud. Por ende, no se puede hablar de una misma industria. Lo establecido condujo a la Corporación de segundo grado a coincidir con el juzgado, en el sentido de que le asiste razón a la demandante Proleche S.A., por lo cual corresponde declarar la nulidad de la inscripción de los integrantes de la junta directiva nacional SINTRAINDULECHE con domicilio en Copacabana y, consecuentemente, cancelar su registro sindical, y ordenarle modificar parcialmente sus estatutos vigentes. Conforme a lo expuesto, si bien SINTRAINDULECHE insistió por vía de tutela en su desacuerdo frente a lo decidido en la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que no consiguió demostrar que las autoridades judiciales hayan incurrido en algún defecto o vía de hecho que deslegitime las providencias censuradas. Lo cierto es que aquellas están revestidas de la doble presunción de legalidad y acierto y, lo que se evidenció, es que el accionante pretende, infundadamente, 5CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA continuar el debate en sede constitucional como si la acción de tutela fuera una instancia más del proceso. Se estima, entonces, que lo pretendido por el impugnante es inviable. El hecho de que disienta de la aplicación normativa e interpretación jurídica realizada en las instancias judiciales ordinarias, no conlleva de plano a que las providencias se tornen irrazonables. Por tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

realizada en las instancias judiciales ordinarias, no conlleva de plano a que las providencias se tornen irrazonables. Por tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. Uno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 23 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo

solicitado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA LECHERA, SUS DERIVADOS, ALIMENTOS, PRODUCTOS

PROCESADOS Y ULTRAPROCESADOS ––SINTRAINDULECHE––.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

6CUI 11001020500020230115501 Número Interno 133265

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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