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CSJ - STP17106-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17106-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia

CAROLINA AGUIRRE

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17106-2022 Radicación 127302 Acta No. 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CAROLINA AGUIRRE GUZMÁN, en representación de sus hijas K.S.C.A. y S.C.A., contra los Juzgados 5º Penal Municipal de Neiva y 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, familia y dignidad humana de persona en estado de discapacidad.CUI 11001020400020220225300

Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia CAROLINA AGUIRRE Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía General de la Nación acusó a ÁNGEL FERNELLY CARTAGENA ZABALA, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, por hechos presuntamente ocurridos el 28 de septiembre de 2020 al interior de su hogar, en el que agredió físicamente a su esposa CAROLINA AGUIRRE GUZMÁN.

Cumplidas las etapas del proceso, el 24 de noviembre de 2021 el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva condenó al precitado individuo a 6

Cumplidas las etapas del proceso, el 24 de noviembre de 2021 el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva condenó al precitado individuo a 6 años de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con el fallo de primer grado, la defensa lo apeló. Por tal razón, se encuentra pendiente de desatar la alzada la Sala 2ª de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva. En esas condiciones, la parte actora reprocha la negativa de la prisión domiciliaria de su cónyuge y padre de sus hijas, pues ella padece de una discapacidad física que le impide laborar y velar por el sustento de su familia, la cual dependía exclusivamente de los ingresos del sentenciado. A la par, indica que la agresión se propició debido a la depresión que dice padecer ÁNGEL FERNELLY CARTAGENA ZABALA y la situación de estrés ocasionada por la falta de 2CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia CAROLINA AGUIRRE recursos económicos como consecuencia del confinamiento por la Pandemia Covid-19. Seguidamente, aduce que solicitó en favor de su esposo la prisión domiciliaria ante el juzgado fallador, petición que despachó desfavorablemente con auto del 23 de septiembre de 2022, el cual fue confirmado el 24 de octubre pasado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva. Por lo anterior, la promotora de la acción pretende se deje sin efecto las determinaciones cuestionadas y, en su

de 2022, el cual fue confirmado el 24 de octubre pasado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva. Por lo anterior, la promotora de la acción pretende se deje sin efecto las determinaciones cuestionadas y, en su lugar, se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos afectados con la negativa de la prisión domiciliaria a ÁNGEL FERNELLY CARTAGENA ZABALA.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El estudio de la demanda le correspondió al Tribunal Superior de Neiva, que, con proveído del 27 de septiembre de 2022, remitió las diligencias a esta Corporación al estimar que debía vinculársele al presente trámite, pues el asunto debatido coincide con la alzada propuesta por la defensa de ÁNGEL FERNELLY CARTAGENA ZABALA contra la sentencia condenatoria, impugnación que está pendiente de resolverse.

Por tal razón, mediante auto del 2 de noviembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento de la petición de amparo, negó la medida provisional impetrada y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados. 3CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia

CAROLINA AGUIRRE

1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva informó que, el 24 de octubre de este año, confirmó la negativa de prisión domiciliaria sometida a estudio en segunda instancia y ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervenir el hogar de la quejosa.

que, el 24 de octubre de este año, confirmó la negativa de prisión domiciliaria sometida a estudio en segunda instancia y ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervenir el hogar de la quejosa. En lo demás, se opuso a la prosperidad de la acción, toda vez que con la decisión judicial no lesionó ninguna prerrogativa superior de la parte actora. Con la respuesta, anexó el link de consulta del trámite de impugnación.

2. A su turno, el Magistrado Javier Iván Chavarro Rojas, integrante del Tribunal Superior de Neiva, como primer aspecto destacó que le correspondió conocer la apelación interpuesta por la defensa contra el fallo condenatorio y la negativa de prisión domiciliaria en el radicado No. 410016000716202001399, recurso que está pendiente de resolverse.

Acto seguido, relató que el pasado 12 de octubre recibió un memorial de la hoy accionante, reclamando la concesión de la prisión domiciliaria a favor de su esposo, petición que respondió al día siguiente informándole que “ese tema sería estudiado y resuelto al desatarse la alzada, no antes”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela, por

4CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia CAROLINA AGUIRRE cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Sala es competente para conocer de la acción de tutela, por 4CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia CAROLINA AGUIRRE cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las decisiones judiciales que negaron la prisión domiciliaria a ÁNGEL FERNELLY CARTAGENA ZABALA en el proceso que se adelanta en su contra, se encuentran ajustadas a derecho o si, por el contrario, está llamada a prosperar la acción de tutela contra las providencias en comento.

3. Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra ÁNGEL FERNELLY CARTAGENA ZABALA , por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, tal y como lo informó el Tribunal Superior de Neiva, está en desarrollo, y precisamente la prisión domiciliaria es uno de los aspectos censurados en la alzada formulada por la defensa, que está pendiente de tener pronunciamiento de fondo.

Tribunal Superior de Neiva, está en desarrollo, y precisamente la prisión domiciliaria es uno de los aspectos censurados en la alzada formulada por la defensa, que está pendiente de tener pronunciamiento de fondo. Por tanto, encontrándose en curso el proceso que dio lugar a la demanda constitucional, deberá la parte actora 5CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia CAROLINA AGUIRRE esperar a que sean definidas las solicitudes presentadas al interior del mismo. Además, en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de segunda instancia, la defensa del actor y este mismo, tendrán la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el tribunal. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que, en

prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un terreno natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez 6CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia CAROLINA AGUIRRE constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018).

4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado No. 410016000716202001399, a través de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Neiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por improcedente la protección invocada por CAROLINA AGUIRRE GUZMÁN, en representación de sus hijas K.S.C.A. y S.C.A., de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 410016000716202001399, a través de la

hijas K.S.C.A. y S.C.A., de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 410016000716202001399, a través de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

7CUI 11001020400020220225300 Número Interno 127302 Tutela de Primera Instancia CAROLINA AGUIRRE para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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