CSJ - STP17106-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17106-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17106-2023 Radicación #133356 Acta 185 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Palmira.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 76001609916520225816100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de agosto de 2022, bajo el procedimiento penal abreviado, la Fiscalía 137 Local de Palmira realizó el traslado del escrito de acusaciónCUI 11001020400020230192200
Número Interno 133356 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 1 por el delito de violencia intrafamiliar agravada a JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN y a su defensor. El 10 de julio de 2023, la Fiscalía General de la Nación y JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN suscribieron preacuerdo en el que este aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos a cambio de lo cual se pactó una sanción definitiva de 24 meses de prisión. El 27 de ese mes y año, el Juzgado 1º Penal Municipal de Palmira
aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos a cambio de lo cual se pactó una sanción definitiva de 24 meses de prisión. El 27 de ese mes y año, el Juzgado 1º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento aprobó dicho acuerdo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Afirmó que la autoridad judicial accionada libró orden de captura en su contra, la cual se materializó el 2 de agosto siguiente. Además, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia de primera instancia el 29 de agosto de este año. Contra esa decisión interpuso recurso de casación. La aludida orden de encarcelamiento, para el accionante, no tiene validez porque el Juzgado accionado debió esperar a que la decisión cobrara ejecutoria. Ello, en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales y desconoce los principios de congruencia y doble instancia que regulan el procedimiento penal. Solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia y, por ende, dejar sin efectos la orden de captura mencionada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de septiembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.CUI 11001020400020230192200
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Mediante informe del mismo día, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 1º Penal Municipal de Palmira con Función de
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Mediante informe del mismo día, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 1º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Solicitó, por tanto, negar el amparo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se opuso a la prosperidad de la acción. Señaló que de conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, está surtiendo el traslado de los 5 días para que las partes interpongan casación, el cual finaliza el 26 de septiembre de 2023. Indicó que el 13 de septiembre de este año, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso. El juzgado 6º Penal Municipal de Palmira con Función de Control de Garantías manifestó que el 3 de agosto decretó legal el procedimiento de captura realizado contra JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN . Pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás accionados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN censuró la orden de
competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN censuró la orden de captura emitida en su contra el 27 de julio de 2023 por el Juzgado 1º PenalCUI 11001020400020230192200 Número Interno 133356
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 Municipal de Palmira con Función de Conocimiento, tras emitir el sentido del fallo de carácter condenatorio acorde con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. La demanda de tutela es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el proceso penal está en curso. Por ende, los cuestionamientos y solicitudes que JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN eleva en este escenario constitucional tendientes a que se cancele la orden de captura tras haberse negado la concesión de los subrogados penales en la audiencia en donde se profirió sentido de fallo, deben ser debatidos al interior de esa actuación judicial. De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite y a lo consignado en el aplicativo Siglo XXI, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, se está surtiendo el traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN , el cual inició a las 8 de la mañana del 27 de septiembre y finaliza a las 5 de la tarde del 9 de noviembre de 2023. Adicionalmente, no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los
mañana del 27 de septiembre y finaliza a las 5 de la tarde del 9 de noviembre de 2023. Adicionalmente, no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los derechos fundamentales del accionante. El artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, habilita la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo (CSJ STP5979-2023). Se negará, por ende, la protección demandada.CUI 11001020400020230192200 Número Interno 133356
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JORGE OLMEDO PALOMINO CERÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Palmira.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria