CSJ - STP17107-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17107-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17107-2023 Radicación #133375 Acta 185 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de Jesús Yesib Pérez Monsalve contra la sentencia de tutela proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la empresa accionante presuntamente vulnerado por los Juzgados 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Cúcuta.
Al trámite fueron vinculados el impugnante, su apoderado judicial, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, la Oficina de Apoyo Judicial, el Juzgado 3 Laboral del Circuito de esa ciudad y el Ministerio del Trabajo Territorial de Norte de Santander, así como las partes e intervinientes de la acción de tutela y del incidente de desacato descritos en la demanda.CUI 54001220400020230037301
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
intervinientes de la acción de tutela y del incidente de desacato descritos en la demanda.CUI 54001220400020230037301
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Desde el 9 de julio de 2012 Jesús Yesib Pérez Monsalve laboró como Ingeniero Auxiliar de Mantenimiento en la empresa TERMOTASAJERO S.A E.S.P. A causa del trastorno bipolar que le fue diagnosticado, el 3 de septiembre de 2020 fue despedido. Con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital y debido proceso, promovió, a través de su apoderado judicial, acción de tutela en contra de la empresa accionante.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías. En proveído del 5 de noviembre de 2020, amparó los derechos fundamentales en favor de Pérez Monsalve y dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la empresa TERMOTASAJERO S.A ESP, que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar sin solución de continuidad al señor JESÚS YESIB PÉREZ MONSALVE en el mismo cargo y con el desempeño de las mismas funciones que venía desempeñando en el establecimiento de comercio con anterioridad a su desvinculación
desempeño de las mismas funciones que venía desempeñando en el establecimiento de comercio con anterioridad a su desvinculación laboral ocurrida el pasado 3 de septiembre del 2020 y que la misma operará solo de manera transitoria por el término de cuatro (4) meses, con el fin que el accionante durante ese término acuda ante la jurisdicción ordinaria laboral para la reclamación de los derechos laborales y acreencias laborales».
3. En el término legalmente establecido, la empresa accionada impugnó la decisión, pues estimó que existía justa causa para el despido.CUI 54001220400020230037301
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4. Por su parte, el apoderado judicial de Pérez Monsalve solicitó la aclaración del numeral segundo de la parte resolutiva del mencionado fallo, para que precisara que, tras la presentación de la demanda ordinaria laboral, «la protección se extenderá hasta tanto se produzca decisión definitiva por parte del juez ordinario». Tal requerimiento fue contestado por la secretaria del despacho, quien lo negó. Inconforme, impugnó la sentencia de tutela de primera instancia, pero en auto del 25 de noviembre de 2020, ese despacho no le concedió el recurso.
5. El 16 de noviembre de 2020 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. cumplió el mandato de tutela y reintegró a Pérez Monsalve al cargo que desempeñaba.
6. Por sorteo, la impugnación formulada por la empresa accionada
el mandato de tutela y reintegró a Pérez Monsalve al cargo que desempeñaba.
6. Por sorteo, la impugnación formulada por la empresa accionada correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento, que en sentencia del 18 de diciembre de 2020 confirmó la decisión de primera instancia.
7. El abogado de Jesús Yesib Pérez Monsalve estimó que las actuaciones procesales posteriores al fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020, desplegadas por el Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías, en concreto, el trámite y respuesta a la solicitud de aclaración, así como a la impugnación que presentó, desconocieron el derecho al debido proceso de su representado. Por ende, formuló acción de tutela en contra de ese despacho judicial.
8. Entre tanto, el 15 de abril de 2021 en representación de Jesús Yesib Pérez Monsalve, radicó demanda ordinaria laboral contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. la cual correspondió por reparto al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cúcuta bajo el radicado 54001310500320210013000. El 21 de mayo siguiente la solicitud fue rechazada, pero el 1 de junio de 2021 la presentó nuevamente y el 18 de junio siguiente, fue asignada al mismo despacho con el consecutivo 184-2021, en donde está en curso.CUI 54001220400020230037301
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nuevamente y el 18 de junio siguiente, fue asignada al mismo despacho con el consecutivo 184-2021, en donde está en curso.CUI 54001220400020230037301
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9. En decisión del 30 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por Pérez Monsalve.
10. El 31 de agosto de 2021, la Sala #1 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído STP11360-2021, rad. 118879, confirmó únicamente los numerales primero, segundo y tercero del fallo de primera instancia impugnado. Así las cosas, dispuso dejar sin efectos lo actuado con posterioridad a la adopción del fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020, en el radicado 54-001-40-04-002-2020-00278-00. Ordenó al Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías que «una vez emitida la decisión jurídica sobre la aclaración, remita integralmente la actuación y todas las impugnaciones al superior para lo de su competencia».
Para el efecto, señaló: «Si el Juez Segundo Penal Municipal de Cúcuta nunca dio respuesta a la solicitud de aclaración presentada oportunamente por el actor, debe entenderse que la sentencia de 5 de noviembre de 2020 no cobró ejecutoria, toda vez que cuando se pide aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada la providencia una vez
entenderse que la sentencia de 5 de noviembre de 2020 no cobró ejecutoria, toda vez que cuando se pide aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada la providencia una vez resuelta la solicitud, lo cual a la fecha no ha tenido ocurrencia. A lo anterior adiciónese que, si bien el Juez Segundo Penal Municipal de Cúcuta, el 4 de diciembre de 2020, repuso su decisión y concedió la impugnación presentada por el actor, ese despacho ya “ había remitido el expediente al superior para lo de su competencia ”, por lo que el Juzgado Sexto Penal del Circuito expresamente, en este trámite, acepta que “la decisión de este despacho solo se ocupó de la impugnación de la empresa aludida”, es decir no emitió pronunciamiento sobre la impugnación interpuesta por el actor, una vez resuelta la aclaración, y concedida por la primera instancia.CUI 54001220400020230037301
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5 En consecuencia, vistas las irregularidades en el trámite de la acción, verificadas después de la emisión del fallo de 5 de noviembre de 2020, se impone dejar sin efectos lo actuado con posterioridad, para que sea el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, quien estudie y responda la solicitud de aclaración; luego de lo cual deberá remitir la actuación a su superior jerárquico para que ese funcionario analice todas las impugnaciones oportunamente presentadas y así decida lo que en derecho corresponda. Lo anterior ante la flagrante y manifiesta vulneración del debido proceso
la actuación a su superior jerárquico para que ese funcionario analice todas las impugnaciones oportunamente presentadas y así decida lo que en derecho corresponda. Lo anterior ante la flagrante y manifiesta vulneración del debido proceso del demandante en las actuaciones posteriores al fallo de tutela de primera instancia».
11. En observancia a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en el fallo del 30 de julio de 2021, el Juzgado 2 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías, en auto del 6 de agosto de 2021 resolvió: «ACLARAR el numeral 2° de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2020, en el entendido que la orden dada en favor del Sr. JESÚS YESIB PÉREZ MONSALVE se circunscribe sólo en reintegrar sin solución de continuidad en el mismo cargo y con el desempeño de las mismas funciones de manera transitoria por el término de cuatro (4) meses, con el fin de que el accionante durante ese término acuda ante la jurisdicción ordinaria laboral para la reclamación de los derechos laborales y acreencias laborales. Es decir, que de acuerdo a lo manifestado por el actor, efectivamente dentro de la parte motiva se utilizó como uno de los precedentes jurisprudenciales la establecida en Sentencia T-051 de 2018 en el sentido de justificar la procedencia de la acción de tutela; no obstante la suscrita juez en su facultad discrecional al momento de proferir sentencia decidió amparar los derechos invocados estrictamente por el término de 4 meses, sin extenderse a más tiempo ya que laCUI 54001220400020230037301
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proferir sentencia decidió amparar los derechos invocados estrictamente por el término de 4 meses, sin extenderse a más tiempo ya que laCUI 54001220400020230037301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 naturaleza de la presente acción constitucional esta revestida de tener un carácter como mecanismo transitorio y subsidiario para garantizar derechos fundamentales vulnerados y por tanto queda incólume lo decidido en dicha providencia constitucional».
12. Posteriormente, el 25 de febrero de 2022, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento resolvió la impugnación presentada por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. y el accionante Jesús Yesib Pérez Monsalve. Así las cosas, confirmó la sentencia de tutela proferida el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado 2 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías.
13. El apoderado judicial de Jesús Yesib Pérez Monsalve le requirió al Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento aclarar la determinación de segunda instancia. Por tal razón, en auto del 22 de junio de 2022 esa autoridad dispuso: «ACLARAR la sentencia de segunda instancia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), en su numeral “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por las razones expuestas
CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, entiéndase esto que la protección de los derechos fundamentales del actorprotegidos en 1ra instancia permanecerá vigente, durante el término que utilice la autoridad competente el juez ordinario laboral para decidir de fondo sobre la respectiva acción instaurada, siempre y cuando -requisito sine qua nonel afectado JESÚS YESIB PÉREZ MONSALVE acuda dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del fallo de tutela, so pena de que decaiga la protección constitucional».
14. Tras estimar incumplida la protección otorgada, el apoderado judicial de Jesús Yesib Pérez Monsalve solicitó el inicio del trámite incidental. AdujoCUI 54001220400020230037301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento en el fallo de tutela de segunda instancia del 22 de febrero de 2022, aclarado por ese mismo despacho el 22 de junio de ese mismo año.
15. En auto del 13 de enero de 2023, el Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías requirió a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. para que acreditara la observancia del mandato constitucional. El
Cúcuta con Función de Control de Garantías requirió a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. para que acreditara la observancia del mandato constitucional. El apoderado judicial de la incidentada descorrió el traslado e informó que Pérez Monsalve reclama de manera indebida una garantía que perdió su vigencia, al no haber accionado dentro de los 4 meses ante la jurisdicción ordinaria laboral «pues la demanda fue repartida el 18 de junio de 2021, es decir, por fuera del término perentorio concedido».
16. En proveído del 2 de febrero de 2023, el Juzgado dio apertura formal al trámite de incidente, tras advertir el incumplimiento del mandato constitucional. La empresa incidentada solicitó el archivo de las diligencias.
Para el efecto insistió en el cumplimiento del fallo, bajo el argumento esgrimido con anterioridad.
17. En auto del 20 de febrero de 2023 el Juzgado dispuso la práctica de pruebas. En respuesta a ese requerimiento, la incidentada insistió en que el actor reclama de manera indebida una garantía que perdió su vigencia, pues omitió presentar la demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020.
18. Surtido el trámite incidental, en decisión del 6 de marzo de 2023 el Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías declaró el incumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, sancionó a José David Montoya Salas, en su condición de presidente y representante legal de
Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías declaró el incumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, sancionó a José David Montoya Salas, en su condición de presidente y representante legal de TERMOTASAJERO S.A. ESP, con multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes y, arresto por cinco días, por desacato a lo ordenado en el autoCUI 54001220400020230037301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 de fecha 22 de junio de 2022 proferido por el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, respecto de la decisión de aclarar el fallo de segunda instancia proferido el 25 de febrero de 2022, que confirmó la sentencia de tutela emitida por ese despacho, el 5 de noviembre del 2022, dentro del incidente de desacato instaurado por Jesús Yesib Pérez Monsalve.
19. El 15 de marzo de 2023 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., a través de su apoderado judicial, solicitó aclarar la determinación emitida. Requirió, entonces, «se le informe cuando empieza a contar el término de los cuatro meses».
20. En proveído del 16 de marzo siguiente, el Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías resolvió dicha solicitud y le indicó: «Para el caso concreto; de conocimiento de las partes es que el fallo de tutela de fecha (05) de Noviembre de (2020) aclarado el día seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por esta Judicatura, en atención a
«Para el caso concreto; de conocimiento de las partes es que el fallo de tutela de fecha (05) de Noviembre de (2020) aclarado el día seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por esta Judicatura, en atención a lo ordenado en el fallo de tutela de fecha (30) de julio de (2021) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala de Decisión, en la cual determinó en el numeral tercero que este despacho debía resolver la solicitud de aclaración presentada por el actor, de conformidad con lo previsto en el ART. 302 del Código General del Proceso, luego entonces, se procedió de conformidad y para el día seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se profirió auto de aclaración; entonces, a modo de conclusión, es esa fecha la que debe ser tenida en cuenta como término de ejecutoria de la orden de tutela, es decir, en ese término el fallo quedó en firme (sic)».
21. El 24 de marzo de 2023 el apoderado judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. solicitó al Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función deCUI 54001220400020230037301
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9 Conocimiento declarar la nulidad de lo actuado por ausencia de notificación personal de las providencias dictadas en el trámite del incidente de desacato.
22. Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, en auto del 31 de marzo de 2023 el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función de
22. Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, en auto del 31 de marzo de 2023 el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento negó la solicitud de nulidad. Asimismo, modificó el numeral primero de la referida decisión y, en consecuencia, conmutó la sanción de arresto impuesta a José David Montoya Salas, por multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, adicionales a los tres salarios mínimos que ya habían sido fijados en la sanción por desacato. Por tanto, le impuso una multa total de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes y confirmó en lo demás el auto consultado.
23. Inconforme, José David Montoya Salas presidente y representante legal de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. presentó acción de tutela contra el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento.
24. En sentencia del 3 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad negó el amparo invocado. Encontró que esa empresa recibe notificaciones judiciales en el correo electrónico
msanchez@termotasajero.com.co en el cual fue notificado todo el trámite incidental. Por ende, no era necesario notificar la decisión al correo electrónico personal del accionante, «pues fue notificado correctamente del trámite incidental, al correo que reposa en la Cámara de Comercio para recibir notificaciones judiciales». Impugnada esa decisión por Montoya Salas, la Sala #1 de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia en fallo STP6070-2023, rad. 130896 le impartió confirmación.
notificaciones judiciales». Impugnada esa decisión por Montoya Salas, la Sala #1 de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia en fallo STP6070-2023, rad. 130896 le impartió confirmación.
25. Aseguró el apoderado judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. que acató el fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020, pues reintegró al trabajador al cargo que desempeñaba. Sin embargo, como no presentó laCUI 54001220400020230037301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 10 demanda ordinaria laboral dentro de los cuatro meses siguientes, le terminó el contrato de trabajo. Alegó que las autoridades judiciales desconocieron su derecho al debido proceso, pues inexplicablemente estimaron que las obligaciones a cargo de esa sociedad, debían cumplirse una vez ejecutoriada la sentencia y no una vez adoptada y comunicada la decisión de amparo, como lo ordena la ley . Su pretensión, es que se deje sin efecto la sanción impuesta y, se ordene dictar una de reemplazo, «teniendo en cuenta que esa sociedad cumplió oportunamente la orden contenida en la sentencia del 5 de noviembre de 2020 dentro del proceso de tutela con radicación 54-00140-04-002-2020-00278-00».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los demás vinculados.
El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el
Cúcuta admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los demás vinculados. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el Ministerio del Trabajo Territorial Norte de Santander solicitaron su desvinculación del trámite por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. La Oficina de Apoyo Judicial comunicó que Jesús Yesib Pérez Monsalve, a través de su apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral la cual correspondió al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cúcuta. El apoderado judicial de Jesús Yesib Pérez Monsalve y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cúcuta informaron que la demanda ordinaria laboral contra de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. cursa en ese despacho con radicado 540013105003-2021-00184-00, fue admitida y está pendiente de que se fije la fecha para audiencia de conciliación.CUI 54001220400020230037301
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11 Los Juzgados 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de Cúcuta, detallaron el trámite de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Allegaron link de acceso al expediente digital. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Para el efecto, precisó:
Allegaron link de acceso al expediente digital. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Para el efecto, precisó: «(…) debe indicarse que el fallo de tutela fue proferido el 5 de noviembre de 2020, por lo cual contando los cuatro meses el primer mes va desde el 5 de noviembre del año 2020 al 5 de diciembre del año 2020, el segundo mes, sería del 5 de diciembre del año 2020 al 5 de enero del año 2021, el tercer mes va desde el 5 de enero del año 2021 al 5 de febrero del año 2021, y, el cuarto mes sería del 5 de febrero del año 2021 al 5 de marzo del año 2021, fecha hasta la cual, tenía el señor JESÚS YESIB, para interponer la demanda laboral, y, solo hasta el 1 de junio del año 2021, es que acude a la vía laboral, ello es a los siete meses y medio, por lo cual, es evidente que el señor JESÚS YESIB, no cumplió con su deber legal de acudir mediante demanda laboral, a la jurisdicción correspondiente». En consecuencia, resolvió: «SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sanción de desacato de fecha 6 de marzo del año 2023 emitida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CÚCUTA y confirmada por el 31 de marzo del año 2023 por parte del JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela con radicación 54-00140-04MUNICIPAL DE CÚCUTA y confirmada por el 31 de marzo del año 2023 por parte del JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela con radicación 54-00140-04002-2020-00278-00, y, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CÚCUTA, proceda a emitir un nuevoCUI 54001220400020230037301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 12 pronunciamiento respecto del trámite de incidente de desacato relacionado en el asunto bajo estudio debiendo allegar al presente trámite cumplimiento de la orden impartida, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído». El apoderado judicial de Jesús Yesib Pérez Monsalve impugnó esa decisión. El representante legal de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. solicitó abstenerse de tramitar la impugnación del referido ciudadano. Argumentó que aquel carece de legitimidad, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 19911. El 12 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior de Cúcuta negó tal petición de la empresa accionante y concedió la impugnación presentada por Pérez Monsalve. Luego, en escrito del 26 de septiembre de 2023, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. pidió confirmar la sentencia de primera instancia. Adujo que no
Pérez Monsalve. Luego, en escrito del 26 de septiembre de 2023, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. pidió confirmar la sentencia de primera instancia. Adujo que no procedía una sanción por desacato, toda vez que la empresa cumplió la sentencia de tutela y reintegró a Pérez Monsalve. Estimó, por tanto, que «una interpretación diferente no sólo es ilógica sino ilegal».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. 1 «ARTICULO 31.- Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión».CUI 54001220400020230037301
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Cuestión Previa: Legitimación del impugnante Los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados dentro de los tres días siguientes a su notificación por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991).
Ahora bien, el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone
interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991). Ahora bien, el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que también está facultado para impugnar todo aquel que tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente. Para ello, deberá acreditarse que la decisión puede afectar sus derechos (CC A-051 de 1996). Así, el interés jurídico para impugnar requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia censurada se le hubiese ocasionado un perjuicio. Por ende, si la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo (CSJ SP, 15 de febrero de 2010, rad. 31767, reiterada en CSJ, ATP557-2022, rad. 122390). Contrario a lo afirmado por el apoderado judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P , Jesús Yesib Pérez Monsalve estaba habilitado para impugnar la decisión en ejercicio de su derecho al debido proceso. Ello, por cuanto fue debidamente vinculado al trámite constitucional al tener interés en la actuación. La acción de tutela, a pesar de su informalidad, también debe garantizar el debido proceso so pena de hallarse viciada de nulidad. El juez constitucional, como director del proceso, está obligado —entre otras cargas— a integrar
debido proceso so pena de hallarse viciada de nulidad. El juez constitucional, como director del proceso, está obligado —entre otras cargas— a integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectaciónCUI 54001220400020230037301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 14 iusfundamental, en el cumplimiento de una eventual orden de amparo y/o resulten afectadas con la decisión. Análisis de la procedibilidad de las acciones de tutela contra la decisión que pone fin al trámite incidental de desacato La jurisprudencia constitucional ha sostenido que excepcionalmente es posible cuestionar mediante la acción de tutela la decisión que pone fin al trámite incidental del desacato cuando se generen situaciones que comprometan derechos fundamentales, especialmente, al debido proceso de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente resuelta. Particularmente, cuando la renuencia de quien fue demandado impide el efectivo disfrute del derecho fundamental cuya protección fue judicialmente ordenada. (CC T-583-2009). Caso concreto En el caso examinado, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P alegó que Jesús Yesib Pérez Monsalve incumplió su carga de acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral dentro de los 4 meses siguientes a la expedición del fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020. Precisó que el 16 de noviembre siguiente,
ordinaria laboral dentro de los 4 meses siguientes a la expedición del fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020. Precisó que el 16 de noviembre siguiente, tras ser notificado de la decisión que amparó los derechos fundamentales de Pérez Monsalve, lo reintegró al cargo que desempeñaba. No obstante, debido a que no presentó la demanda ordinaria laboral, antes del 31 de mayo de 2021, terminó nuevamente su contrato de trabajo. Solicitó dejar sin efectos la sanción impuesta en el trámite incidental, pues cumplió lo ordenado en el mandato constitucional. Mediante fallo del 31 de agosto de 2021, la Sala #1 de Tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP11360-2021, rad. 118879, dilucidó que las solicitudes de aclaración o complementación procedenCUI 54001220400020230037301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 15 en relación con las sentencias de tutela proferidas por los jueces de instancia y se rigen por las normas del Código General del Proceso. Asimismo, precisó que la competencia para aclarar o adicionar el fallo se puede ejercer de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria de la sentencia. Además, dentro del término de eje