CSJ - STP17108-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17108-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI 11001023000020220137900 Número Interno 127418 Tutela de Primera Instancia
JUAN DAVID RESTREPO
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17108-2022 Radicación 127418 Acta 272 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN DAVID RESTREPO BENJUMEA , contra la Corte Constitucional y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020220137900
Número Interno 127418 Tutela de Primera Instancia JUAN DAVID RESTREPO Indicó el actor que laboró en la Corte Constitucional, en provisionalidad, en el cargo de profesional universitario grado 21 en la sala especial de seguimiento al estado de cosas inconstitucionales en materia penitenciaria y carcelaria, del 17 de septiembre de 2019 al 31 de agosto del presente año. A la par, explicó que la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional no le ha entregado el paz y salvo del almacén o inventarios, lo cual ha impedido que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reconozca y pague la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales. En sustento de la petición de protección, detalló que atraviesa una difícil situación económica derivada de problemas personales y los cuantiosos gastos que representa la manutención de su hijo, el cual padece de trastorno del
En sustento de la petición de protección, detalló que atraviesa una difícil situación económica derivada de problemas personales y los cuantiosos gastos que representa la manutención de su hijo, el cual padece de trastorno del espectro autista, de ahí la urgencia del pago del dinero adeudado por la Rama Judicial. En ese contexto, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a que se ordene a las accionadas el pago inmediato de la liquidación de los emolumentos a que tiene derecho por concepto de prestaciones sociales. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de noviembre del año en curso, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. 2CUI 11001023000020220137900 Número Interno 127418 Tutela de Primera Instancia
JUAN DAVID RESTREPO
1. La Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, integrante de la Corte Constitucional, luego de detallar el procedimiento que debe agotar el servidor que se desvincula de la Corporación con el fin de lograr el pago de las prestaciones sociales, advirtió que el actor no surtió el traspaso del equipo de cómputo que estaba a su cargo, razón por la cual JUAN DAVID RESTREPO BENJUMEA no obtuvo de manera inmediata el paz y salvo de almacén o inventarios.
A pesar de ello, con ocasión del presente trámite, la Coordinación Administrativa procedió a realizar el traspaso
DAVID RESTREPO BENJUMEA no obtuvo de manera inmediata el paz y salvo de almacén o inventarios. A pesar de ello, con ocasión del presente trámite, la Coordinación Administrativa procedió a realizar el traspaso del equipo a otro servidor público y, con ello, expidió el documento en comento con la correspondiente comunicación del retiro con destino a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por lo anterior, solicitó se declare que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
2. A su turno, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial destacó que el actor, a la fecha de formulación de la demanda de tutela, no había presentado la solicitud de liquidación definitiva con el lleno de los requisitos para ello; sin embargo, tal omisión la suplió la Corte Constitucional, toda vez que el 9 de noviembre anterior remitió la documentación con oficio 2022-4429, fecha en la cual expidió la Resolución 5839, con fecha probable de pago el 18 de noviembre de 2022. Dicho acto administrativo fue
3CUI 11001023000020220137900 Número Interno 127418 Tutela de Primera Instancia JUAN DAVID RESTREPO comunicado al interesado al día siguiente, al correo electrónico aportado por él. De esa forma, pidió que se niegue la acción por carencia actual de objeto. Con el informe aportó copia de la aludida resolución y de las comunicaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto
actual de objeto. Con el informe aportó copia de la aludida resolución y de las comunicaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y el reglamento interno de la Corporación, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corte Constitucional.
2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas, al momento de finalizar la vinculación laboral del gestor del amparo, vulneraron las garantías fundamentales de JUAN DAVID RESTREPO BENJUMEA al omitir la entrega del paz y salvo de almacén o inventario y el pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales a que tiene derecho.
3. Verificada la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que, con ocasión de estas diligencias, el pasado 9 de noviembre la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional suplió la omisión del servidor público y traspasó el equipo de cómputo que este tenía asignado, para
4CUI 11001023000020220137900 Número Interno 127418 Tutela de Primera Instancia JUAN DAVID RESTREPO luego emitir el paz y salvo faltante para completar la documentación necesaria para el trámite de liquidación definitiva de JUAN DAVID RESTREPO BENJUMEA. De igual modo, en virtud de lo anterior, en la misma calenda la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
definitiva de JUAN DAVID RESTREPO BENJUMEA. De igual modo, en virtud de lo anterior, en la misma calenda la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial profirió la Resolución 5839, por medio de la cual liquidó todos los valores adeudados al promotor del amparo en virtud de su retiro de la Rama Judicial, acto administrativo que comunicó en debida forma al interesado, anunciado que el pago del emolumento se haría el 18 de noviembre de 2022, tal y como consta en los anexos allegados con el informe. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado; además, en todo caso, la demora en el trámite y la ausencia de pago obedeció al descuido del actor, por cuanto no procedió oportunamente al traslado del equipo de cómputo, lo que llevó a que fuera la propia Corporación censurada la que agotara por su cuenta la normalización del inventario a su nombre y lo fijara en cabeza de otro servidor judicial. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de 5CUI 11001023000020220137900 Número Interno 127418 Tutela de Primera Instancia
JUAN DAVID RESTREPO
“hecho superado ” que sustenta la declaratoria de 5CUI 11001023000020220137900 Número Interno 127418 Tutela de Primera Instancia JUAN DAVID RESTREPO improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por JUAN DAVID RESTREPO BENJUMEA , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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JUAN DAVID RESTREPO
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
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JUAN DAVID RESTREPO
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7