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CSJ - STP17111-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17111-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17111-2023 Radicación #133488 Acta 185 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por NOHORA IMELDA RINCÓN MONTAÑA contra el fallo de tutela proferido el 20 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de

Fusagasugá con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 25000220400020230047201

RADICADO 133488

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA NOHORA IMELDA RINCÓN MONTAÑA promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y por esa vía reclamó el amparo de su derecho fundamental a la salud. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia del 10 de febrero de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó al representante legal de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y/o quien haga sus veces que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, inicie los trámites administrativos ante la Fundación Oftalmológica Nacional, a fin de asignarle

Sanidad de la Policía Nacional y/o quien haga sus veces que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, inicie los trámites administrativos ante la Fundación Oftalmológica Nacional, a fin de asignarle una fecha para la «consulta de retina y vítreo para evaluar prescripción de practica procedimiento retiro de silicón y colocación de lente suturado a esclera». Decisión contra la cual no interpuso recurso. Ante el incumplimiento del mandato constitucional, el 29 de marzo siguiente, NOHORA IMELDA RINCÓN MONTAÑA, a través de apoderado judicial, interpuso incidente de desacato contra la entidad accionada. Afirmó que el 25 de mayo de este año, su abogado le solicitó al Juzgado pronunciarse «respecto de la acción de desacato que he interpuesto en nombre de mi poderdante, por cuanto ya han pasado 55 días de haber radicado la solicitud de desacato y la accionada no ha realizado las gestiones administrativas necesarias para que la accionante sea atendida por los especialistas de la Fundación Oftalmológica Nacional». 2CUI 25000220400020230047201

RADICADO 133488

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Su pretensión es que se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento que emita la decisión que en derecho corresponda.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto

derecho corresponda.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento solicitó negar la demanda ante la configuración de hecho superado. Para el efecto, informó que el 19 de septiembre de 2023 declaró en desacato al Teniente Coronel Carlos Andrés Camacho Vesga, jefe regional de aseguramiento en salud 1 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ante el incumplimiento del mandato del fallo de tutela del 10 de febrero de este año. En consecuencia, lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Expidió copias a la Fiscalía General de la Nación para que se le investigue por el delito de fraude procesal. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Determinó que las pretensiones de NOHORA IMELDA RINCÓN MONTAÑA fueron resueltas por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto.

NOHORA IMELDA RINCÓN MONTAÑA impugnó el fallo. 3CUI 25000220400020230047201

RADICADO 133488

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, NOHORA IMELDA RINCÓN MONTAÑA presentó acción de tutela con el objetivo de que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento emita la decisión que en derecho corresponda al interior del incidente desacato promovido por ella el 29 de marzo de 2023. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 19 de septiembre de 2023, la autoridad judicial sancionó por desacato al Teniente Coronel Carlos Andrés Camacho Vesga, jefe regional de aseguramiento en salud 1 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ante el incumplimiento del fallo de tutela del 10 de febrero de 2023. Tras determinar que la entidad accionada ha sido renuente con el pago de los servicios prestados por la Fundación Oftalmológica Nacional y, en consecuencia, NOHORA IMELDA RINCÓN MONTAÑA no ha podido obtener la cita de «consulta de retina y vítreo para evaluar prescripción de practica procedimiento retiro de silicón y colocación de lente suturado a esclera». Emerge evidente, entonces, que la demanda de la accionante se

prescripción de practica procedimiento retiro de silicón y colocación de lente suturado a esclera». Emerge evidente, entonces, que la demanda de la accionante se encuentra satisfecha. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier 4CUI 25000220400020230047201

RADICADO 133488

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción de tutela presentada por NOHORA IMELDA RINCÓN

MONTAÑA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

5CUI 25000220400020230047201

RADICADO 133488

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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