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CSJ - STP17112-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17112-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17112-2023 Radicación #133502 Acta 185 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado 5º Penal del Circuito y la Procuraduría 92 Penal Judicial II del mismo lugar.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal al que se refiere la tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230196000

Número Interno 133502 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ indicó que el 11 de mayo de 2020 se le concedió la libertad por vencimiento de términos, pero una vez concluido el proceso penal seguido en su contra, el 19 de marzo de 2021, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta lo condenó y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, aunque sin revocarle la libertad por vencimiento de términos como correspondía, por lo cual desconoció el debido proceso. Afirmó que ello fue permitido por la Procuraduría 92 Penal Judicial II de Cúcuta quien intervino en el asunto, la cual durante el trámite no veló por sus

vencimiento de términos como correspondía, por lo cual desconoció el debido proceso. Afirmó que ello fue permitido por la Procuraduría 92 Penal Judicial II de Cúcuta quien intervino en el asunto, la cual durante el trámite no veló por sus derechos y garantías. Asimismo, por su defensor, quien no ejerció correctamente su labor defensiva ni hizo cumplir la ley. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales . Pidió decretar la nulidad del proceso ya que toda prueba con violación del debido proceso es nula de pleno derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 28 de septiembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

Mediante informe del 3 de octubre siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta informó, en lo que interesa al presente trámite, que conoció en primera instancia el proceso 540016001134201801118 seguido en contra del accionante, por el delito de homicidio agravado. El 19 de marzo de 2021 emitió sentencia condenatoria en la cual le impuso la pena de 400 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo fue apelado y, por ende, remitió el asunto al superior jerárquico.

1CUI 11001020400020230196000 Número Interno 133502

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

ende, remitió el asunto al superior jerárquico. 1CUI 11001020400020230196000 Número Interno 133502 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Hizo alusión a las múltiples solicitudes de libertad del actor que ha resuelto, debido a que la sentencia aún no está ejecutoriada.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta manifestó que el 5 de agosto de 2022 emitió la sentencia de segunda instancia, en la cual confirmó la de primer grado.

Informó que el apoderado del procesado instauró y sustentó el recurso extraordinario de casación, por lo cual, el 21 de octubre siguiente remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Precisó que el procedimiento se encuentra en curso y el fallo aun no cobra ejecutoria, razón por la cual continúa resolviendo en segunda instancia las apelaciones contra las decisiones del juzgado de conocimiento relativas a los sustitutos o beneficios del condenado, siendo la más reciente del 23 de julio de 2023, en la cual confirmó la negativa de concederle la libertad. Defendió la legalidad de sus providencias y sostuvo que ha actuado en derecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Pese a lo genéricos y confusos que resultan los argumentos que soportan

para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Pese a lo genéricos y confusos que resultan los argumentos que soportan la demanda, emerge evidente que el accionante está inconforme con el resultado del proceso penal surtido en su contra por el delito de homicidio agravado, 2CUI 11001020400020230196000 Número Interno 133502 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA dentro del cual el 19 de marzo de 2021 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta emitió sentencia condenatoria, la cual fue confirmada en segunda instancia el 5 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse -tal como se hizoy definirse dentro del proceso ordinario. Es claro que se encuentra pendiente por resolverse, en la vía ordinaria, el recurso extraordinario de casación instaurado por el apoderado del aquí

deben alegarse -tal como se hizoy definirse dentro del proceso ordinario. Es claro que se encuentra pendiente por resolverse, en la vía ordinaria, el recurso extraordinario de casación instaurado por el apoderado del aquí accionante, ante la Sala de Casación Penal de la Corte. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto, mientras que la providencia judicial emitida al interior del proceso penal censurado aún está en discusión ante la autoridad judicial competente y no cobra ejecutoria. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. 3CUI 11001020400020230196000 Número Interno 133502 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En relación con el perjuicio irremediable que habilita la intervención excepcional del juez de tutela, el demandante no lo demostró ―ni se avizora―.

Por tanto, la solicitud de amparo se declarará improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado 5º Penal del Circuito del mismo lugar y

RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado 5º Penal del Circuito del mismo lugar y la Procuraduría 92 Penal Judicial II de Cúcuta.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

4CUI 11001020400020230196000 Número Interno 133502

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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