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CSJ - STP17125-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17125-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17125-2023 Radicación n° 134643 Acta 245. Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JOHANDRE JOSÉ TOLOZA FERNÁNDEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en proceso penal fundamento de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230241600

Tutela de primera instancia Nº 134643

JOHANDRE TOLOZA FERNÁNDEZ

2 Como consecuencia de la celebración de un preacuerdo, mediante sentencia de 5 de mayo de 2022, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a JOHANDRE JOSÉ TOLOZA FERNÁNDEZ a la pena de 71 meses y 10 días de prisión por el delito de homicidio tentado. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de 22 de marzo de 2023, confirmó dicha determinación. Decisión que fue leída el 13 de abril de 2023.

Como JOHANDRE JOSÉ TOLOZA FERNÁNDEZ no tenía

marzo de 2023, confirmó dicha determinación. Decisión que fue leída el 13 de abril de 2023. Como JOHANDRE JOSÉ TOLOZA FERNÁNDEZ no tenía conocimiento de dicha determinación, en anterior oportunidad, promovió acción de tutela, con fundamento en que, el Tribunal no había resuelto el recurso de apelación, pese al tiempo transcurrido. Esta Sala de Decisión de Tutelas n° 3, en providencia STP5053-2023, 25 may. rad. 130858, advirtió que, no se trataba de una mora en la emisión de la sentencia de segunda instancia, pues cuando se presentó la acción de tutela -15 de mayo de 2023- , ya se había llevado a cabo la lectura del fallo; sino que, la decisión no había sido notificada al accionante. En tal virtud, concedió el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá notificar a dicho ciudadano la sentencia de segunda instancia. Lo que ocurrió el 13 de junio de 2023. Actualmente, JOHANDRE JOSÉ TOLOZA FERNÁNDEZ acude nuevamente a la acción de tutela. Esta vez, en un escrito un tanto confuso,CUI 11001020400020230241600 Tutela de primera instancia Nº 134643 JOHANDRE TOLOZA FERNÁNDEZ 3 deja ver que su inconformidad radica en que, el expediente aún permanezca en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El despacho del magistrado ponente informó que, luego de emitida la sentencia de segunda instancia, el expediente fue remitido a la Secretaría

en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El despacho del magistrado ponente informó que, luego de emitida la sentencia de segunda instancia, el expediente fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal para lo pertinente. Por tanto, estima que, no ha incurrido en vulneración de derechos. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio El Grupo de Apoyo Secretarial en correo remitido el 11 de diciembre de 2023, a las 15:15, informó no haber recibido el expediente adelantado contra JOHANDRE JOSÉ TOLOZA FERNÁNDEZ; aunque destacó que, en el sistema de consulta de la Rama Judicial, aparece anotación de devolución en la misma fecha. Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá La escribiente T9 de dicha dependencia, informó y acreditó que, mediante correo electrónico remitido el 11 de diciembre del año en curso,CUI 11001020400020230241600 Tutela de primera instancia Nº 134643 JOHANDRE TOLOZA FERNÁNDEZ 4 a las 15:34 p.m. , devolvió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. Labor que efectuó a través del correo electrónico recepcionjuzpq@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida La delegada realizó una sinopsis de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso fundamento de la acción de tutela.

Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida La delegada realizó una sinopsis de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso fundamento de la acción de tutela. Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá La titular indicó que, el expediente del proceso penal fundamento de la acción de tutela, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de febrero de 2023, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021,CUI 11001020400020230241600 Tutela de primera instancia Nº 134643 JOHANDRE TOLOZA FERNÁNDEZ 5 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para

amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. JOHANDRE JOSÉ TOLOZA FERNÁNDEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a que dentro del proceso que se adelantó en su contra ya se emitió decisión de segunda instancia, la cual le fue notificada el 13 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aún permanece con el expediente.

A partir de la intervención de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se tuvo conocimiento que, con ocasión de la presentación de la acción de tutela, el 11 de diciembre del año en curso, el expediente fue devuelto al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. En este punto es importante puntualizar que, si bien el mencionado Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en su intervención indicó que, aun cuando en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, aparecía que el Tribunal accionado había remitidoCUI 11001020400020230241600 Tutela de primera instancia Nº 134643 JOHANDRE TOLOZA FERNÁNDEZ 6 el expediente, no lo había recibido, lo cierto es que ello encuentra explicación en que, aquel realizó dicha verificación a las 15:15 horas del día 11 de diciembre de 2023. En tanto que, conforme lo acreditó la Secretaría de la Sala Penal del

explicación en que, aquel realizó dicha verificación a las 15:15 horas del día 11 de diciembre de 2023. En tanto que, conforme lo acreditó la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la remisión del expediente al mencionado Centro de Servicios Judiciales ocurrió minutos más tarde, esto es a las 15:34 horas del mismo día 11 de diciembre de 2023, al correo electrónico recepcionjuzpq@cendoj.ramajudicial.gov.co. En el anterior contexto, es claro que, el fin perseguido por el gestor constitucional ya ocurrió y, por tanto, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-0112016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos

En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd.CUI 11001020400020230241600 Tutela de primera instancia Nº 134643 JOHANDRE TOLOZA FERNÁNDEZ 7 es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por JOHANDRE JOSÉ TOLOZA

FERNÁNDEZ.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008.CUI 11001020400020230241600 Tutela de primera instancia Nº 134643

JOHANDRE TOLOZA FERNÁNDEZ

8

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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