CSJ - STP17126-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17126-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17126-2022 Radicado 123371 Aprobado Acta 100 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)
I. VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por EDWIN ANDRÉS TORRES BUENAÑOS, contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Ibagué.
II. ANTECEDENTES Se interpuso acción de tutela en contra del Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por parte de EDWIN ANDRÉS TORRES BUENAÑOS, por laCUI : 73001220400020220026901
Radicado interno 123371 Tutela de segunda instancia EDWIN ANDRES TORRES BUENAÑOS presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de petición. Informó el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 5 de marzo de 2011, cumpliendo una pena de 15 años y 6 meses de prisión, impuesta por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de uso personal agravado, de uso privativo de las Fuerzas Armadas, concierto para delinquir y extorsión agravado. El 6 de diciembre de 2021 solicitó el permiso administrativo de hasta 72 y a la fecha de presentación de la acción de tutela no se le ha resuelto.
III. PRIMERA INSTANCIA En decisión del 22 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resolvió no
presentación de la acción de tutela no se le ha resuelto.
III. PRIMERA INSTANCIA En decisión del 22 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resolvió no conceder el amparo al considerar que se presentaba la carencia de objeto en la acción por hecho superado, como quiera que el Juzgado accionado en providencia 0521 del 10 de marzo de 2022, le reconoció una “redención de pena al accionante y le negó de nuevo el referido permiso”.
IV. IMPUGANCIÓN El 25 de marzo de 2022 en el acto de notificación del fallo, EDWIN ANDRÉS TORRES BUENAÑOS escribió: “impugno el fallo”.
2CUI : 73001220400020220026901 Radicado interno 123371 Tutela de segunda instancia
EDWIN ANDRES TORRES BUENAÑOS
V. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de
Ibagué. Previamente debe aclarar la Sala que la informalidad que rige la acción de tutela no exige que el accionante sustente o argumente la impugnación, pues estamos en presencia de un proceso cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales.1 Superada la anterior información, la Sala advertirá desde el inicio que la decisión de primera instancia será
proceso cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales.1 Superada la anterior información, la Sala advertirá desde el inicio que la decisión de primera instancia será confirmada pues acata los presupuestos de la figura denominada “hecho superado”. Recuérdese que el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Sin embargo, cuando la autoridad accionada deja de vulnerar el derecho fundamental o cesa la omisión que se califica como vulneradora de derechos fundamentales, la
1 CC A050/19978, A045/1998 y CSJ STP8700-2018
3CUI : 73001220400020220026901 Radicado interno 123371 Tutela de segunda instancia EDWIN ANDRES TORRES BUENAÑOS acción de tutela pierde el objeto para el cual está llamado a servir. Esta Corporación2 ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba, cuando se reintegró una persona destituida sin justa causa,3 o como en el sub examine, cuando se profiere la decisión judicial que resuelve la solicitud del accionante dentro del proceso penal.
se negaba, cuando se reintegró una persona destituida sin justa causa,3 o como en el sub examine, cuando se profiere la decisión judicial que resuelve la solicitud del accionante dentro del proceso penal. Dentro del presente trámite, EDWIN ANDRÉS TORRES BUENAÑOS expuso que transcurrieron más de seis (6) meses desde que solicitó al el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que le concediera el permiso administrativo denominado “hasta de 72 horas”, sin que a la fecha en que interpuso la tutela se le resolviera su pedimento. Sin embargo, en providencia del 10 de marzo de 2022 el juzgado accionado resolvió reconoció 31.5 días de redención de pena y le negó “ la aprobación a Edwin Andrés Torres Buenaños, del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir de reclusión sin vigilancia, en razón de la 2 STP2499-2020 3 STP7767-2021 4CUI : 73001220400020220026901 Radicado interno 123371 Tutela de segunda instancia EDWIN ANDRES TORRES BUENAÑOS prohibición consagrada por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006”. Es evidente que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala 2a de Tutelas de la Sala
declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala 2a de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia emitida el 22 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Ibagué.
2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 5CUI : 73001220400020220026901 Radicado interno 123371 Tutela de segunda instancia
EDWIN ANDRES TORRES BUENAÑOS
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6