CSJ - STP17129-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17129-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17129-2023 Radicación n° 134453 Acta 245. Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Ronald Dave Álvarez Toscano y la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en uno de los puntos amparó el derecho al debido proceso del accionante, y de otra parte declaró improcedente el amparo del mismo derecho frente al resto de pretensiones formuladas en la demanda de tutela. Lo anterior, dentro de la acción promovida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario. Al trámite fueron vinculados la Alcaldía de Villa del Rosario, y las partes e intervinientes de la actuación administrativa 2023-039 seguida por la custodia, visita y alimentos de la menor N.V.A.V. por parte de la Comisaría de Familia del citado municipio.Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y los informes rendidos ante la primera instancia constitucional, se verifica que la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario adelanta actuación administrativa identificada con el número de radicado 2023-039, promovida por Yuleizy
municipio de Villa del Rosario adelanta actuación administrativa identificada con el número de radicado 2023-039, promovida por Yuleizy Nathaly Villamizar, con el propósito de llevar a cabo la audiencia de conciliación acerca de la custodia, regulación de visitas y fijación de cuota de alimentos de la menor N.V.A.V., con el accionante Ronald Dave Álvarez Toscano. En el marco de la citada actuación se convocó a audiencia de conciliación a Ronald Dave Álvarez Toscano para el 11 de abril de 2023. No obstante, debido a las fallas en la citación a la diligencia, el hoy demandante promovió acción de tutela en la que pidió la nulidad del acto. La tutela fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Rosario, bajo el radicado n.º 54-405-3104-001-2023-00080-00, y en sentencia del 1 de agosto de 2023, amparó los derechos del accionante y decretó la nulidad de la citación a la audiencia de conciliación a fin de que se rehiciera el acto en debida forma. La decisión fue impugnada, entre otro, por Álvarez Toscano quien formuló reparos contra la providencia de primer grado, en punto a: i) la falta de competencia de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario para adelantar la audiencia de conciliación, conforme lo señala el artículo 48 de la ley 2126 del 2021, ya que el asunto debatido no se circunscribe a un caso de violencia intrafamiliar, y ii) la falta de entrega de copias del proceso administrativo.
artículo 48 de la ley 2126 del 2021, ya que el asunto debatido no se circunscribe a un caso de violencia intrafamiliar, y ii) la falta de entrega de copias del proceso administrativo. 2Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano Mediante fallo del 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Los Patios, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Como fundamentos de su decisión, consideró acertado el amparo concedido por la primera instancia, punto que fue avalado en su integridad en el fallo; no obstante, amparó el derecho de petición del actor, comoquiera que no se demostró que le hubieran entregado las copias solicitadas. En cuanto a la falta de competencia alegada por el actor, estableció que era un hecho novedoso que no fue expuesto en el escrito de tutela, por lo cual, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el particular. En cumplimiento del anterior fallo, la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario fijó audiencia de conciliación para el 17 de octubre de 2023, cuya citación fue debidamente comunicada al convocado. Con el anterior contexto, Ronald Dave Álvarez Toscano interpuso la presente acción de tutela, a través de un escrito que en algunos apartes carece de un adecuado orden lógico. Sin embargo, del mismo se puede extractar que el accionante, de un lado, reprocha el criterio adoptado por el Juzgado Penal del Circuito de Los Patios en el fallo de tutela del 27 de septiembre de 2023, frente al
Sin embargo, del mismo se puede extractar que el accionante, de un lado, reprocha el criterio adoptado por el Juzgado Penal del Circuito de Los Patios en el fallo de tutela del 27 de septiembre de 2023, frente al alegato de la falta de competencia de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario. Lo anterior, pues en parecer del demandante, la autoridad judicial debió pronunciarse de oficio frente a la irregularidad que se evidenciaba por la falta de competencia de la Comisaría. 3Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano De otro lado, insistió en la presunta irregularidad en el trámite con radicado 2023-039, pues consideró que la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario no cuenta con competencia para adelantar la audiencia de conciliación convocada por Yuleizy Nathaly Villamizar. Ello, debido a que la autoridad administrativa no cuenta con competencia para tramitar asuntos que no estén relacionados con violencia intrafamiliar, según lo consagra el canon 48 de la Ley 2126 de 2021. Sobre este aspecto, destacó que el 5 de agosto de 2023 radicó solicitud ante la comisaria de familia, en el que puso de presente la falta de competencia y pidió que se enviara la solicitud de conciliación a un centro autorizado para tales fines. Sin embargo, alegó que no obtuvo respuesta, por el contrario, fue citado a la diligencia programada para el 17 de octubre de 2023, lo cual quebranta de forma abierta su derecho al debido proceso
autorizado para tales fines. Sin embargo, alegó que no obtuvo respuesta, por el contrario, fue citado a la diligencia programada para el 17 de octubre de 2023, lo cual quebranta de forma abierta su derecho al debido proceso administrativo. Por lo anterior, como únicas pretensiones que se ordene a la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario la suspensión de la audiencia programada para el 17 de octubre de 2023, petición que también elevó como medida provisional, y que disponga el envío de las diligencias a un centro de conciliación debidamente autorizado. Finalmente, uno de los puntos expuestos en la acción de tutela hizo alusión a la imposibilidad del accionante para asistir a la diligencia convocada de forma presencial y deprecó su envió realización por medios virtuales. Pese a ello, por la falta de orden en el escrito, no queda muy claro si hace parte de los reclamos actual acción, o es un recuento de la impugnación presentada demanda constitucional pasada. Sin embargo, ese asunto no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia en la actuación n.º 54-405-31-04-001-2023-00080-00. 4Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano FALLO RECURRIDO En sentencia del 27 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta adoptó las siguientes decisiones: i) Declaró improcedente el amparo formulado por el accionante de cara a los reclamos formulados contra el trámite de tutela identificado con
Superior del Distrito Judicial de Cúcuta adoptó las siguientes decisiones: i) Declaró improcedente el amparo formulado por el accionante de cara a los reclamos formulados contra el trámite de tutela identificado con radicado n.º 54-405-31-04-001-2023-00080-00. Lo anterior, comoquiera que no se cumplen los requisitos excepcionalísimos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza. ii) Declaró improcedente la acción de tutela a fin de cuestionar la competencia de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, por insatisfacción del principio de subsidiariedad. En este tópico, destacó que el accionante no reclamó ante la autoridad administrativa la falta de competencia, antes de acudir a la presente acción. iii) Amparó el debido proceso administrativo, ya que la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario no le garantizó un mecanismo de acceso a través de medio tecnológicos a Ronald Dave Álvarez Toscano, para comparecer a la audiencia programada para el 17 de octubre de 2023. Lo anterior, a pesar de las distintas herramientas que se encuentran disponibles de forma gratuita y que pueden ser empleadas para tales fines. En consecuencia, ordenó a la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario que fijara una nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de custodia y alimentos dentro de la actuación administrativa 2023-039 y donde se garantice la comparecencia de forma virtual al accionante. 5Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano
2023-039 y donde se garantice la comparecencia de forma virtual al accionante. 5Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano iv) Exhortó al accionante para que, una vez fijada la nueva fecha de audiencia de conciliación, asista a la misma, y exponga los argumentos señalados en la presente acción de tutela. IMPUGNACIÓN Ronald Dave Álvarez Toscano cuestionó el fallo de primera instancia, comoquiera que desconoció que el 5 de agosto de 2023 presentó escrito ante la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, donde expuso la falta de competencia de la entidad y pidió la remisión de la actuación administrativa a un centro de conciliación autorizado para llevar a cabo la diligencia. Situación con la cual, contrario a lo decidido por el Tribunal a quo, se entiende cumplido el presupuesto de la subsidiariedad. Por su parte, la comisaria de familia del municipio de Villa del Rosario se mostró en desacuerdo con la sentencia de primera instancia, debido a que la autoridad no cuenta con las herramientas tecnológicas para garantizar a los usuarios el acceso virtual a las diligencias que adelanta. Destacó que el competente para brindar los mecanismos de acceso tecnológico es la Alcaldía Municipal de Villa del Rosario, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 491 de 2020. Indicó que, de realizarse la diligencia en los términos ordenados en la primera instancia, la misma se llevaría a cabo mediante una plataforma no institucional como Zoom, Google Meet o Whatsapp, donde no puede ser grabar el desarrollo de la audiencia.
Indicó que, de realizarse la diligencia en los términos ordenados en la primera instancia, la misma se llevaría a cabo mediante una plataforma no institucional como Zoom, Google Meet o Whatsapp, donde no puede ser grabar el desarrollo de la audiencia. En comunicación allegada en el trámite de la impugnación, la comisaria de familia informó que, en cumplimiento del fallo de tutela, 6Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano llevó a cabo la citación a Ronald Dave Álvarez Toscano a la audiencia de conciliación solicitada por Yuleizy Nathaly Villamizar, para el día 15 de diciembre de 2023, a las 9:00 a.m. Asimismo, indicó que la audiencia se realizaría a través de la plataforma Google Meet. Para tal efecto, remitió el enlace de la diligencia. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al ser su superior funcional. En este caso, a la Sala le corresponde resolver la impugnación formulada por el accionante Ronald Dave Álvarez Toscano y la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, frente al fallo adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de octubre de 2023. En ese orden, como primer problema jurídico, la Sala deberá establecer si hay lugar a mantener el amparo y la orden impartida por la
Cúcuta el 27 de octubre de 2023. En ese orden, como primer problema jurídico, la Sala deberá establecer si hay lugar a mantener el amparo y la orden impartida por la primera instancia constitucional, que dispuso que la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario debía citar al accionante nuevamente a la audiencia de conciliación y garantizar su realización a través de medios virtuales. En segundo lugar, deberá determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el actor. Lo anterior, luego de considerar que el alegato relacionado con la falta de competencia de la Comisaría de Familia 7Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano del municipio de Villa del Rosario no cumplía con el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el actor no formuló su alegato de forma directa ante la entidad, antes de acudir a la presente acción de tutela. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en este proveído. Para desarrollar lo planteado, la Sala traerá a colación los desarrollos jurisprudenciales acerca del principio de subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales, luego, analizará el caso concreto.
1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.
Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este
1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.
Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 1 CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre otros. 8Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad
Ronald Dave Álvarez Toscano De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. En lo que tiene que ver con los requisitos generales, concretamente el de la subsidiariedad que interesa para resolver el caso concreto, este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial 4 y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que consisten en: que (i) el asunto esté en trámite ; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y, (iii) el amparo constitucional se utilice para 2 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que
2 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela ; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez , (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna ; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.3 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución.4 CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049 9Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.5
2. Caso concreto. 2.1. Ronald Dave Álvarez Toscano, en su escrito de tutela, formuló
tres alegatos que pueden resumirse en:
previstos en el ordenamiento jurídico.5
2. Caso concreto. 2.1. Ronald Dave Álvarez Toscano, en su escrito de tutela, formuló tres alegatos que pueden resumirse en: i) cuestionó el criterio adoptado por el Juzgado Penal del Circuito de Los Patios en el fallo de tutela del 27 de septiembre de 2023, en punto al no pronunciamiento acerca de la falta de competencia de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario para tramitar la audiencia de conciliación deprecada por Yuleizy Nathaly Villamizar. ii) Alegó la falta de competencia de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario para tramitar la audiencia de conciliación deprecada por Yuleizy Nathaly Villamizar. Por lo que pidió que se ordenara la suspensión de la audiencia a realizar el 17 de octubre de 2023, y la remisión a una autoridad competente. iii) Dejó ver su inconformidad frente a la no citación virtual a las diligencias realizadas por parte de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario.
Por su parte, la impugnación del accionante se refirió únicamente al segundo punto antes enunciado. Mientras tanto, el recurso de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario abordó el tercer asunto descrito. Motivo por el cual, únicamente sobre esos acápites, se referirá la
Sala en párrafos siguientes. 5 CC-T-016-2019. 10Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano 2.2. Frente al punto número ii) en que se centra la impugnación del accionante, la Sala destaca que no se acredita el de subsidiariedad. Lo anterior, comoquiera que el ataque se enfila contra una actuación que se encuentra en curso. Como se enunció en precedencia, Ronald Dave Álvarez Toscano insiste en que la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario no tiene competencia para tramitar la audiencia de conciliación solicitada con el propósito de llevar a cabo regulación de la custodia, las visitas y la cuota de alimentos de su hija menor N.V.A.V. Como fundamento de su dicho, alega que el artículo 48 de la ley 2126 del 2021, le otorga competencia a las comisarías únicamente en materia de violencia intrafamiliar, y este caso no es uno de los que se enmarque dentro de esa materia. Razón por la cual, la actuación debe ser adelantada por un centro de conciliación autorizado para tal fin. Sobre el particular se tiene que el 5 de agosto de 2023 el accionante elevó los anteriores planteamientos ante la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, y no se tiene noticia de que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento escrito sobre lo pedido. Sin embargo, la Sala no pasa por alto que la actuación administrativa se encuentra en curso, al punto que el próximo 15 de diciembre se adelantará la audiencia de conciliación, lo cual habilita la posibilidad a la
Sin embargo, la Sala no pasa por alto que la actuación administrativa se encuentra en curso, al punto que el próximo 15 de diciembre se adelantará la audiencia de conciliación, lo cual habilita la posibilidad a la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario para que se pronuncie acerca del pedido del actor. Asimismo, le otorga la oportunidad al actor para que eleve nuevamente su súplica relacionada con la falta de competencia. 11Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano En este punto se destaca que, dada la naturaleza del trámite administrativo en cuestión, y la finalidad que busca, que no es otra que la protección de los derechos de la menor N.V.A.V., no resulta desproporcionado, ni lesivo de las garantías fundamentales de Ronald Dave Álvarez Toscano, que se exija que sea en la misma actuación donde eleve sus planteamientos frente a la falta de competencia de la autoridad. Esto se encuentra acorde con los mandatos contenidos en el artículo 44 de la Carta Política, 6 el canon 8 del Código de la Infancia y Adolescencia, 7 además de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1986.8 Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que la diligencia se ha programado en 3 oportunidades distintas, esto es, 11 de abril, 17 de octubre y 15 de diciembre de 2023, dos de las cuales ha fracasado por falta de comparecencia del actor.
programado en 3 oportunidades distintas, esto es, 11 de abril, 17 de octubre y 15 de diciembre de 2023, dos de las cuales ha fracasado por falta de comparecencia del actor. Ahora, la Sala no pasa por alto que, en todas las actuaciones, judiciales y administrativas, debe garantizarse el pleno goce del derecho al debido proceso; sin embargo, lo acá dispuesto no riñe con dicha garantía, si se tiene en cuenta que la actuación administrativa es el primer escenario de protección que debe agotarse por parte de los interesados, y a su vez le permite al actor exponer sus alegatos y que los mismos sean resueltos por la autoridad competente. Con el panorama expuesto, la acción de tutela resulta abiertamente improcedente, en tanto la actora empleó la herramienta como un 6 Consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, y estípula que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.7 Establece la prevalencia de los intereses de los niños, niñas y adolescentes.8 Consagra que «todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»
12Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano mecanismo alterno a la actuación que está activa, en el cual tiene distintas posibilidades de plantear la tesis que aduce por esta vía. Lo anterior, pues se itera, el escenario natural para salvaguardar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la accionante, lo constituye la citada actuación administrativa. Esto es así, pues de tiempo atrás esta Sala ha sostenido que las etapas, recursos y procedimientos que conforman el proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Bajo esta óptica, el juez de tutela se encuentra inhabilitado para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa. Aunado a lo expuesto, la Sala no advierte circunstancia excepcional que torne apremiante la intervención del juez constitucional. 2.3. En relación con punto iii) sobre el cual radica la impugnación de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, la Sala destaca que hay lugar a confirmar el fallo. En síntesis, la entidad expone en su impugnación que no cuenta con los medios tecnológicos que le permitan realizar la audiencia de conciliación de forma virtual, y que la provisión de esas herramientas le compete a la Alcaldía del Municipio de Villa del Rosario. 13Tutela de 2ª instancia n º 134453
conciliación de forma virtual, y que la provisión de esas herramientas le compete a la Alcaldía del Municipio de Villa del Rosario. 13Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano Sin embargo, se encuentra que la orden impartida por la primera instancia, consistente en que se lleve a cabo la audiencia de conciliación de custodia, regulación de visitas y fijación de cuota de alimentos de la menor N.V.A.V. por medios virtuales, no impone una carga excesiva o desproporcionada a la entidad, al punto que la misma ya fue acatada, tal y como se informó en el trámite de la impugnación. En ese sentido, se advierte que la decisión propendió porque se facilitara la comparecencia del convocado a la diligencia, a través de múltiples herramientas disponibles, incluso de forma gratuita. Con lo cual, además, se abona en el propósito de que culmine la diligencia de conciliación que, como se dijo en acápite anterior, no tiene otro objetivo que salvaguardar los derechos de una menor de edad. En consecuencia, se destaca que las razones expuestas en la impugnación no aminoran los fundamentos del amparo concedido, pues el proceder de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario demostró que es posible llevar a cabo la diligencia tantas veces citada, empleado las tecnologías de la información y las comunicaciones. Motivo suficiente, para confirmar el fallo confutado. Finalmente, la Sala destaca que la orden impartida en el presente caso, se adoptó de cara a las particularidades del mismo. Situación que no
empleado las tecnologías de la información y las comunicaciones. Motivo suficiente, para confirmar el fallo confutado. Finalmente, la Sala destaca que la orden impartida en el presente caso, se adoptó de cara a las particularidades del mismo. Situación que no hace extensible la llamada virtualidad, o uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a todas las actuaciones que adelanta la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, pues para ello deberá contarse con las herramientas digitales idóneas proporcionadas por el ente territorial respectivo. 14Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano 2.4. A modo de conclusión, la Sala confirmará la sentencia impugnada, de un lado, con fundamento en la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, frente a la solicitud de declaratoria de falta de competencia de la Comisaría de Familia del municipio de Villa del Rosario, comoquiera que el alegato se presenta en una actuación en curso. De otro lado, en atención a que el amparo concedido en la primera instancia, consistente en la realización de la audiencia de conciliación en el asunto con radicado 2023-039, no se muestran desproporcionado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en este proveído.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
15Tutela de 2ª instancia n º 134453 CUI 54001220400020230049901 Ronald Dave Álvarez Toscano
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16