CSJ - STP17130-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17130-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17130-2022 Radicación 125688 Acta No. 212 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAVIER MANTILLA SANDOVAL, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por el Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así:CUI 68001220400020220056301
Número 125688 Impugnación de Tutela JAVIER MANTILLA SANDOVAL El accionante expuso que el pasado 2 de noviembre ingresó a laborar en la Rama Judicial, en provisionalidad, ocupando primero el cargo de escribiente en el Juzgado 1º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga hasta el 3 de abril de la presente anualidad. Acto seguido, desempeñó la labor de asistente administrativo grado 5 en el respectivo centro de servicios y luego fue asistente judicial del Juzgado 7º Civil Municipal de Bucaramanga, habiéndose desvinculado de manera definitiva el 13 de mayo posterior. Relató que, debido al reciente fallecimiento de su hermano, quien
Municipal de Bucaramanga, habiéndose desvinculado de manera definitiva el 13 de mayo posterior. Relató que, debido al reciente fallecimiento de su hermano, quien tenía afiliados como beneficiarios a sus progenitores en el sistema general de seguridad social, tuvo que hacerse cargo de la manutención del hogar, pues son personas de la tercera edad y requieren de cuidados permanentes; sin embargo, ya no tiene recursos económicos para costear los gastos básicos. A lo anterior se suma que tampoco le ha sido posible activar las pólizas de desempleo que respaldan los créditos que tiene con varias entidades bancarias, dado que se le exige aportar copia de la resolución de terminación del vínculo laboral, así como de la liquidación de prestaciones sociales, sin que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER haya procedido a cumplir ese deber. Por lo anterior, interpuso acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la autoridad judicial realizar y pagar la liquidación de prestaciones sociales y demás pagos moratorios que se deriven de la labor que desempeñó en diferentes cargos de la Rama Judicial y que a la fecha no han sido reconocidas. De manera puntual, solicitó se expida la certificación de la respectiva liquidación para allegarla a las aseguradoras.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 13 de julio de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
aseguradoras.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 13 de julio de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
1. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander alegó carecer de legitimación en la causa por pasiva para intervenir en este asunto, ya que la liquidación
2CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela JAVIER MANTILLA SANDOVAL de salarios y prestaciones de los servidores judiciales es una tarea asignada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga.
2. Por su parte, La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga, luego de hacer un recuento de las funciones que por ley le competen, enlistó los periodos en los cuales laboró en la Rama Judicial el accionante, quien se desvinculó definitivamente el 13 de mayo de 2022.
Así mismo, informó que, con Resolución No. DESAJBUR21-3789 del 24 de noviembre de 2021, liquidó el auxilio de cesantías y solo hasta el 27 de mayo de esta anualidad lo correspondiente a las prestaciones sociales por finalización del vínculo el 19 de septiembre de 2021. En cuanto al reconocimiento de las acreencias laborales causadas en los periodos del 2 de noviembre de 2021 al 3 de abril de 2022, del 18 al 25 de abril de 2022, del 28 de abril a al 6 de mayo de 2022 y del 9 de mayo al 13 de mayo de 2022,
abril de 2022, del 18 al 25 de abril de 2022, del 28 de abril a al 6 de mayo de 2022 y del 9 de mayo al 13 de mayo de 2022, adujo que con resolución del 15 de julio de este año liquidó las cesantías por valor de $726.410,oo, suma que será consignada una vez esté en firme el acto administrativo; empero, respecto a la liquidación definitiva de prestaciones, dijo que esa dependencia está sometida a la disponibilidad presupuestal de la Rama Judicial y que a ello se suma la falta de personal para la realización del proceso liquidatorio, pues solo cuenta con dos encargados de nómina quienes ejecutan 3CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela JAVIER MANTILLA SANDOVAL la tarea de manera manual, de ahí el retraso de 6 meses que tiene la entidad en ese tipo de trámites. A renglón seguido, recalcó que acceder a las pretensiones formuladas significaría alterar el sistema de turnos al que se atiene la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santander para liquidar a quienes desde el mes de diciembre de 2021 están a la espera de ello, sin que el actor hubiese demostrado la necesidad de un trato preferencial frente a los demás. El 26 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo del derecho de petición, por tratarse de un hecho superado, toda vez que, en su sentir, durante la actuación la administración le
Bucaramanga declaró improcedente el amparo del derecho de petición, por tratarse de un hecho superado, toda vez que, en su sentir, durante la actuación la administración le informó al ex servidor judicial los alcances del trámite de liquidación definitiva. En lo demás, no encontró satisfecho el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, pues su aspiración de pago debe elevarla directamente ante la accionada y no por este medio excepcional. El accionante impugnó el fallo. Basó su inconformidad en que solamente le han pagado las cesantías, encontrándose pendiente de ser canceladas las demás prestaciones sociales que por ley tiene que reconocer la administración judicial a su favor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
4CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela
JAVIER MANTILLA SANDOVAL
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 333 de 2021, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. Ahora bien, advierte la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad administrativa demandada viola las prerrogativas superiores del actor al diferir el pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales al momento del turno asignado.
consiste en determinar si la autoridad administrativa demandada viola las prerrogativas superiores del actor al diferir el pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales al momento del turno asignado.
3. A partir de ese problema jurídico, determina la Corte que los reclamos postulados no tienen vocación de prosperar, porque no se probó alguna circunstancia particular que imponga la intervención del juez de tutela para anticipar el reconocimiento y pago de los emolumentos adeudados al ex servidor con ocasión de su desvinculación de la Rama Judicial, como pasa a verse.
Durante la actuación se estableció que JAVIER MANTILLA SANDOVAL, el 13 de mayo del presente año, culminó su vinculación como servidor judicial y por tal razón solicitó la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, organismo que, con Resolución No. DESAJBUR22-3320 del 15 de julio de 2022, liquidó el auxilio de cesantías por finalización del vínculo laboral, acto 5CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela JAVIER MANTILLA SANDOVAL administrativo que se notificó en debida forma al interesado, advirtiéndose que el pago de la suma de $726.410 está próximo. En cuanto a los demás rubros pendientes por liquidar, explicó la accionada que se estudiará el caso en el turno correspondiente de llegada, toda vez que solo cuenta con dos
próximo. En cuanto a los demás rubros pendientes por liquidar, explicó la accionada que se estudiará el caso en el turno correspondiente de llegada, toda vez que solo cuenta con dos liquidadores de nómina y el proceso se realiza de forma manual. Tal afirmación es compatible con las previsiones del art. 15 de la Ley 962 de 2005 que impone a los organismos y entidades de la administración pública nacional que conozcan de peticiones, quejas o reclamos, respetar el estricto orden de su presentación, salvo que exista alguna prelación legal, sin que sea el caso de JAVIER MANTILLA SANDOVAL, tal y como lo concluyó el tribunal de primera instancia. Además, indica la regulación en cita que “cuando se trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal”, como así lo informó al interesado el área de talento humano, mediante mensaje electrónico del 14 de julio de 2022, reiterado el 19 de julio siguiente. En concordancia con lo dicho, el art. 103 de la Ley 270 de 1996 consagra las funciones del Director Seccional de la Rama Judicial, donde, en especial, los numerales 2 y 6 le imponen el deber de administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y actuar como ordenador del gasto en cumplimiento de las 6CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela
JAVIER MANTILLA SANDOVAL
actuar como ordenador del gasto en cumplimiento de las 6CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela JAVIER MANTILLA SANDOVAL obligaciones que le corresponden, presupuesto que está regulado en el art. 71 del Decreto 111 de 1996, el cual reza: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. (…)” Así, es claro que la respuesta dada por la administración judicial de la seccional Santander es acorde con los presupuestos legales a los que debe ceñir su proceder. Por último, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de sufrir un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, pues en el escrito inicial aludió a la difícil situación económica que está atravesando al hacerse cargo de sus padres que son personas de la tercera edad, manifestación que resulta meramente enunciativa porque solo allegó la historia clínica de su hermano, de la que se extracta que este padecía una enfermedad y falleció a raíz de la misma, sin
padres que son personas de la tercera edad, manifestación que resulta meramente enunciativa porque solo allegó la historia clínica de su hermano, de la que se extracta que este padecía una enfermedad y falleció a raíz de la misma, sin haber probado JAVIER MANTILLA SANDOVAL la dependencia económica de sus progenitores ni las deudas que dijo tener. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 7CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela JAVIER MANTILLA SANDOVAL Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo reclamado por JAVIER MANTILLA SANDOVAL, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
8CUI 68001220400020220056301 Número 125688 Impugnación de Tutela
JAVIER MANTILLA SANDOVAL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9