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CSJ - STP17131-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17131-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP17131-2021 Radicación Nº 120645 Acta No. 327 Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito y la Fiscalía Sexta Seccional de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro LA DEMANDA El sustento de la petición de amparo lo compendió el Tribunal en los siguientes términos: - Indicaron los accionantes que realizaba la recusación a la JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO, pretendiendo con la misma evitar la vulneración de sus garantías fundamentales a la libertad, buen nombre, la honra, entre otros. - Manifestaron que el señor JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA se encontraba purgando una condena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita, por un delito que jamás había cometido, además que por negligencia, dolo y mala fe de la

se encontraba purgando una condena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita, por un delito que jamás había cometido, además que por negligencia, dolo y mala fe de la JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO y de la FISCAL 6 SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, se había enjuiciado a quienes no eran responsables del mismo. - Adujeron que en el proceso penal adelantado contra el accionante CESAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA por el punible de fraude procesal, por el simple hecho de interponer tutelas, habeas corpus y derechos de petición querían encarcelarlo, ya que la intención de las accionadas era acallarlo, toda vez que no le habían respetado sus garantías fundamentales al debido proceso y al derecho a la defensa. - Refirió que el sistema penal acusatorio se encontraba directamente revestido en su funcionamiento por unas características de publicidad, oralidad, contradicción, concentración, inmediación probatoria y celeridad, lo cual se efectivizaba en el juicio oral ante el juez que actuaba de manera imparcial, siendo en tal sentido sometido este último a un control jurisdiccional, disciplinario e, incluso social, habilitando su aislamiento por impedimento o por recusación presentada por las partes. - Mencionaron que, en materia de responsabilidad, las decisiones judiciales estaban centradas al control jurisdiccional y disciplinario, el cual se traducía en eventuales fallas del servicio

partes. - Mencionaron que, en materia de responsabilidad, las decisiones judiciales estaban centradas al control jurisdiccional y disciplinario, el cual se traducía en eventuales fallas del servicio por error o dolo, en la comisión de delitos como prevaricato y cohecho y sanciones por transgredir la constitución o la Ley. - Adujeron que jurisprudencialmente se había mencionado que el principio de presunción de inocencia era uno de los derechos más 2CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro importantes con los que contaba una persona, el cual debía ser desvirtuado a través de pruebas debidamente controvertidas, señalando que al existir dudas razonables sobre la responsabilidad penal del procesado el Juez de conocimiento debía proferir un fallo de carácter absolutorio, so pena de vulnerar dicho derecho. - Indicaron que, además de recusar a la JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO, también la denunciaban penalmente y elevaban queja disciplinaria contra la misma, toda que la misma tenía interés y participaba en la lectura de fallo, la cual se encontraba impedida y no había declarado tal situación a tiempo. - Refirieron que, conforme a lo consagrado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la Juez se encontraba recusada conforme las causales conforme los numerales 1, 6, 11 y 13 ibídem. - Adujeron que en tal sentido se debía aplazar la audiencia

Código de Procedimiento Penal, la Juez se encontraba recusada conforme las causales conforme los numerales 1, 6, 11 y 13 ibídem. - Adujeron que en tal sentido se debía aplazar la audiencia programada para el 7 de octubre de 2021, mientras se resolvía la recusación y se complementaba la denuncia penal y queja disciplinaria por hechos relevantes en los procesos de JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA y el accionante. Acorde con lo anterior, solicitan:

“1. RECUSACIÓN A LA SEÑORA H. JUEZ DEL JUZGADO

PROMISCUO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO, Dra. CLARA INES PARRA CAMARGO.

2. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA 7 DE OCTUBRE DE 2021, JUEVES A LAS 8 Y 30 DE LA MAÑANA EN CONTRA DEL SUSCRITO CESAR

AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, Proceso No.

152386000212201900496, POR FRAUDE PROCESAL, MIENTRAS

SE DEFINE LA RECUSACIÓN.”

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo deprecado bajo las siguientes

consideraciones:

3CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro

1. De manera reiterada se ha indicado sobre la improcedencia de la tutela para intervenir en procesos en

NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro

1. De manera reiterada se ha indicado sobre la improcedencia de la tutela para intervenir en procesos en curso dado que se desconocería la independencia que tienen las autoridades judiciales para tramitar y decidir asuntos de su competencia, aunado a que tal proceder iría en contra de la naturaleza de la acción constitucional como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.

2. Bajo ese contexto, precisa que la actuación aludida por los actores se halla en trámite y por tanto es al interior de la misma donde les corresponde presentar las solicitudes dirigidas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías de orden superior, como es la recusación que se plantea contra la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, de manera que, al no haberse efectuado previamente tal pedimento ante la funcionaria competente, no es oportuno ni procedente instar al juez de tutela para que se inmiscuya en dicho asunto.

3. Comoquiera que las etapas del proceso penal, recursos y demás procedimientos que lo conforman son el primer espacio de protección de los derechos de los asociados, la recusación planteada por los accionantes tiene un escenario natural para su discusión, de ahí que les corresponde proceder a la proposición al interior o en el decurso del proceso penal.

4. Por lo anterior, precisa que no se avizora ninguna vulneración a las garantías de los accionantes por parte del

corresponde proceder a la proposición al interior o en el decurso del proceso penal.

4. Por lo anterior, precisa que no se avizora ninguna vulneración a las garantías de los accionantes por parte del

Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo al 4CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro interior de las diligencias que conoce, quien además de que no realizó la audiencia señalada para el 7 de octubre de 2021 -en virtud de la medida provisional decretada-, aclaró que ante ese estrado no se ha radicado manifestación de recusación.

5. Finalmente, en lo atinente con la denuncia penal y disciplinaria elevada contra la funcionaria accionado, precisa que si los accionantes consideran la existencia de irregularidades en el trámite que se adelanta, tienen la posibilidad de ponerlas en conocimiento de las autoridades respectivas.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por los accionantes quienes manifestaron que sus pretensiones no fueron resueltas a cabalidad y conforme con los derechos vulnerados.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribuna l Superior de Santa

Rosa de Viterbo.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción

Rosa de Viterbo.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción

5CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso bajo estudio, se tiene cocimiento que en contra de los accionantes se sigue el proceso con CUI 152386000212201900496 por el delito de fraude procesal, dentro del cual César Augusto Ramírez Valencia decide recusar a la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, quien tiene a cargo la decisión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo contra la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Cerinza el 4 de septiembre de 2021 mediante la que se abstuvo de imponer la medida de aseguramiento deprecada en su momento.

4. Vista así la situación y confrontada con los elementos de juicio allegados al expediente, no encuentra la Sala circunstancia que habilite la intervención del juez

deprecada en su momento.

4. Vista así la situación y confrontada con los elementos de juicio allegados al expediente, no encuentra la Sala circunstancia que habilite la intervención del juez constitucional, razón por la cual la decisión no será otra que la de confirmar la providencia impugnada. Estas las razones: 4.1. Efectivamente y según la información que obra en autos, en contra de Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, se adelanta proceso por el delito de fraude procesal.

6CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro En ese asunto, el 3 de septiembre de 2021 se hizo efectiva la captura del segundo de los nombrados y el día siguiente, en audiencias llevadas a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza, se legalizó la misma, se formuló imputación y, se negó la petición de medida de aseguramiento, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la Fiscalía, correspondiéndole su resolución al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, cuya audiencia se había programado para el 7 de octubre, la cual no se realizó en atención a que el Tribunal decretó la medida provisional deprecada por los accionantes en la demanda de tutela. Respecto de Jhon Jairo Ramírez Valencia, se informó que la audiencia de formulación de imputación se fijó para el 11 de octubre. Ahora, frente a la recusación aludida por los

en la demanda de tutela. Respecto de Jhon Jairo Ramírez Valencia, se informó que la audiencia de formulación de imputación se fijó para el 11 de octubre. Ahora, frente a la recusación aludida por los accionantes contra la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, de la respuesta que la funcionaria ofreció, se advierte que al interior del proceso no se ha presentado petición en tal sentido y, solo tuvo conocimiento de un reparo con tal contenido al momento de notificarse de la presente acción de tutela. 4.2. Lo expuesto no deja ver ningún compromiso de los derechos fundamentales de los accionantes, por la sencilla razón que, como bien lo precisó el Tribunal, les correspondía allegar la solicitud de recusación al interior del proceso para que la funcionaria impartiera el trámite previsto en el Código 7CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro Procesal Penal, pues, no es dable pretender que el juez de tutela sea quien adopte una determinación al respecto como así parece es el querer de los libelistas, ya que la finalidad de la tutela no es otra que la protección inmediata de un derecho que ha sido conculcado por la acción u omisión de las autoridades públicas o privadas, o evitar que cuando los mismos estén siendo amenazados se materialice el peligro. Pero en este particular evento, no están siendo amenazados y muchos comprometidos los derechos fundamentales de los aquí demandantes, porque el escenario

mismos estén siendo amenazados se materialice el peligro. Pero en este particular evento, no están siendo amenazados y muchos comprometidos los derechos fundamentales de los aquí demandantes, porque el escenario apto e idóneo para decidir sobre sus pretensiones no es otro que el proceso penal, de ahí que mientras no haya un pronunciamiento del juez natural no cabe hablar de trasgresión a las garantías procesales o constitucionales, por eso, totalmente impertinentes se muestran los reclamos que se exponen en la demanda de tutela. 4.3. Por último, sin discusión se muestra lo expuesto por el Tribunal en cuando a que los actores cuentan con los medios y facultades para acudir ante las autoridades competentes de considerar que se han presentado irregularidades dentro la actuación que cuestionan, ya que es asunto en el que tampoco tiene injerencia el juez de tutela, muchos menos si no se cuenta con la información necesaria que así lo advierta.

5. Entonces, al no observarse actos contrarios a derecho, no surge necesaria la intervención del juez

8CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro constitucional, lo cual, según se indicó párrafos atrás, la decisión confutada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9CUI 15693220800020210017201 NI 120645 Impugnación Tutela César Augusto Ramírez Valencia y Otro

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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