CSJ - STP17131-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17131-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17131-2022 Radicado 125733 CUI. 50001220400020220034501 Aprobado acta n.º 212 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el accionante LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN, contra el fallo de tutela del 1º de agosto de 2022 proferido por la Sala Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES El señor LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 14 Especializada deCUI. 50001220400020220034501
Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 2 Villavicencio y la Alcaldía de Mapiripán (Meta), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la Administración de Justicia y la igualdad. El accionante relató que es ocupante del predio denominado “La Sirena” ubicado en la vereda la Esmeralda del municipio de Mapiripán. Esa calidad está en etapa preliminar de “ Fase Administrativa del Procedimiento Único para el Asunto de Reconocimiento de Derechos”, como consta en el auto del 15 de junio de 2022 expedido por la Agencia Nacional de Tierras. Sin embargo, el 19 de marzo de 2021 se inició en su contra un proceso policivo donde se objetó su pertenencia en el referido inmueble con un documento falso proveniente del
Nacional de Tierras. Sin embargo, el 19 de marzo de 2021 se inició en su contra un proceso policivo donde se objetó su pertenencia en el referido inmueble con un documento falso proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, que sirvió de fundamento a la sentencia proferida por el Inspector de Policía de Mapiripán donde se amparaba la posesión del querellante. Debido a que se programó una diligencia de desalojo del predio “La Sirena” para los días 13 y 14 de julio de 2022, interpuso todos los recursos de ley, y como le fueron desfavorables interpuso una denuncia en contra del inspector de policía por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y prevaricato. El proceso penal lo conoce la Fiscalía 14 Especializada de la unidad de delitos contra la administración pública deCUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 3 Villavicencio desde el 10 de noviembre de 2021, despacho que no ha adelantado la acción penal. El accionante requirió la intervención de la Defensoría del Pueblo para que evitara el desalojo de la vivienda y le solicitó al Fiscal 14 Especializado que aplicara la prejudicialidad mientras el proceso penal se extingue o se profiere sentencia, empero, nunca recibió respuesta. En la acción de tutela solicitó como medida cautelar la suspensión de la diligencia de desalojo y que se le ordenara
prejudicialidad mientras el proceso penal se extingue o se profiere sentencia, empero, nunca recibió respuesta. En la acción de tutela solicitó como medida cautelar la suspensión de la diligencia de desalojo y que se le ordenara al Fiscal adelantar la acción penal, evitar que se sigan consumando las consecuencias del injusto y activar la prejudicialidad.
III. PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en auto del 14 de julio de 2022 admitió la tutela y vinculó a la Defensoría del Pueblo (Regional Meta), la Inspección de Policía del Municipio de Mapiripán, el ciudadano Edgar Arturo Pérez Illeray y las demás partes e intervinientes en la querella policiva de perturbación a la posesión adelantada sobre el predio denominado “LAS
MAÑANITAS y/o LA SIRENA”.
Igualmente negó la medida provisional advirtiendo que la acción llegó al correo institucional del Despacho el mismo 14 de julio a las 9:00 a.m., y tampoco se encontrabanCUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 4 acreditadas circunstancias excepcionales que permitieran la intervención inmediata del juez constitucional. En auto del 19 de julio de 2022, se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán que informara si había conocido alguna acción de tutela promovida por LUIS
intervención inmediata del juez constitucional. En auto del 19 de julio de 2022, se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán que informara si había conocido alguna acción de tutela promovida por LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN en contra la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, la Alcaldía y la Inspección de Policía de Mapiripán. En sentencia del 1º de agosto de 2022, el Tribunal destacó que la Fiscalía 14 Especializada de Villavicencio informó que dentro del proceso que se sigue por la denuncia formulada por el accionante, (i) ordenó a la Policía Judicial la práctica de pruebas ya allegadas a la indagación, (ii) se está indagando si el documento supuestamente expedido por el IGAC es falso, pese a que la decisión del inspector de policía no se sustentó en el mismo pues no está enunciado en la parte motiva y decisiva de la Resolución 001 del 4 de diciembre de 2020. El caso se encuentra pendiente para decidir si se encuentra acreditada la conducta punible o se archiva. Frente a la petición del 31 de enero de 2022, donde el denunciante solicitó a ese despacho la suspensión de la diligencia de desalojo, informó la Fiscalía que se le dio
respuesta el 3 de febrero siguiente (anexó la misma).CUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 5 La Defensoría del Pueblo del Meta informó que en representación del accionante se interpuso una acción de tutela “en contra de las actuaciones y decisiones emitidas dentro del proceso policivo”, donde se solicitó (i) tutelar el debido proceso, igualdad y administración de justicia, a la vivienda y acceso a la tierra en conexidad con la dignidad humana, (ii) revocar la decisión del 16 de julio de 2021 expedida por la Inspección de Policía del Municipio de Mapiripán, (iii) ordenar a la Agencia Nacional de Tierras resolver de fondo la solicitud de adjudicación promovida por el accionante. La Alcaldía y la Inspección de Policía de Mapiripán informaron lo siguiente: (i) el 29 diciembre de 2020 se radicó querella policiva por parte de Edgar Arturo Pérez Illera en contra de LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN y otros; (ii) el 16 de junio de 2021 se concedió el amparo a la posesión en favor del querellante, decisión fue confirmada el 21 de junio siguiente; (iii) la diligencia de desalojo no se ha realizado por las constantes acciones de tutela formuladas por el accionante requiriendo su suspensión; (iv) contra el proceso policivo No. 004526, el actor ha presentado 4 acciones de tutela, desconociendo el deber de acudir a la
por el accionante requiriendo su suspensión; (iv) contra el proceso policivo No. 004526, el actor ha presentado 4 acciones de tutela, desconociendo el deber de acudir a la jurisdicción ordinaria civil para dirimir de fondo la titularidad del inmueble, existiendo un uso indebido de la tutela haciéndola temeraria. Edgar Arturo Pérez Illera informó que LUIS ALFREDO RAMIREZ MEDELLÍN fue concejal de San Martín de los Llanos donde vive, el otro querellado es representante legalCUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 6 de una empresa de ingeniería contratista, descartando que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. Aseguró que 2 tutelas anteriores, decididas en 1ª y 2ª instancia cada una, no encontraron vulneración al debido proceso. La tercera tutela interpuesta por el mismo accionante, por intermedio del Defensor del Pueblo, está encaminada a dejar sin efecto el fallo policivo, lo cual constituye una acción temeraria. El Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán, allegó copia de los escritos y los fallos en las siguientes tutelas: (i) 50325-4089001-2022-00001, LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN y Freddy Augusto Guerrero Enciso contra la Alcaldía, la Personería y la Inspección de Policía de Mapiripán, sentencia del 24 enero de 2022, negó por
Alcaldía, la Personería y la Inspección de Policía de Mapiripán, sentencia del 24 enero de 2022, negó por improcedente (confirmada el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Villavicencio); (ii) 503254089001-2022-00006, LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN y Freddy Augusto Guerrero Enciso contra la Inspección de Policía de Mapiripán, decisión del 4 de abril de 2022, negó por improcedente (confirmada el 30 de junio de 2022 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Villavicencio); (iii) 503254089001-2022-00009, presentada por el Defensor del Pueblo en nombre de LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN, contra el trámite y las decisiones emitidas dentro del proceso policivo, se encuentra en trámite. Con base en las anteriores pruebas el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró la temeridad parcial de la presente acción de tutela dirigida contra la Alcaldía de Mapiripán, porque consideró que LUIS ALFREDOCUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 7 RAMÍREZ MEDELLÍN había interpuesto con anterioridad tres acciones de tutela en contra de la misma autoridad y argumentando los mismos hechos frente a la disputa de la posesión del predio “la Sirena y/o Las Mañanitas”, en contra del proceso policivo, y formulando similar pretensión: “ la
tres acciones de tutela en contra de la misma autoridad y argumentando los mismos hechos frente a la disputa de la posesión del predio “la Sirena y/o Las Mañanitas”, en contra del proceso policivo, y formulando similar pretensión: “ la suspensión de la diligencia de desalojo programada para los días 13 y 14 de julio”. Rechazó la tutela en relación con la pretensión de suspender la diligencia y previno a LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN para que se abstuviera de interponer acciones de tutela frente asuntos ya fallados por la vía constitucional. En cuanto a la actuación del Fiscal 14 Especializado de Villavicencio, el Tribunal aclaró que las peticiones realizadas dentro de los procesos judiciales por las partes no se resuelven bajo la óptica de los derechos de petición sino bajo conforme el debido proceso. Posteriormente, expuso que el accionante le solicitó el 31 de enero de 2022 a la Fiscalía 14 que tomara las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del C.P.P., y para que aplicara la prejudicialidad de lo penal al proceso policivo, sin que haya obtenido respuesta o se haya realizado la audiencia de imputación de cargos. Sin embargo, el accionado allegó el oficio nro. 20340-008F14 del 3 de febrero de 2022, donde se le respondió su petición y se le informó que de persistir en su requerimiento debía acudir al juez de control de garantías.CUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733
febrero de 2022, donde se le respondió su petición y se le informó que de persistir en su requerimiento debía acudir al juez de control de garantías.CUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 8 Para el Tribunal tampoco había dilación por parte de la Fiscalía pues la denuncia se instauró el 9 de noviembre de 2021 y la accionada había emitido órdenes a Policía Judicial; además, no habían transcurrido los dos años consagrados en el artículo 175 del C.P.P. para que se formulara la imputación o se archivara el proceso. Negó la tutela instaurada en contra de la Fiscalía por no encontrar vulneración a sus derechos fundamentales.
IV. IMPUGNACIÓN El 4 de agosto de 2022 el accionante manifestó que impugnaba la decisión. No presentó sustentación.
V. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer la impugnación de la sentencia emitida por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. La Sala debe aclarar desde el inicio que la informalidad que rige la acción de tutela no exige que el accionante sustente o argumente la impugnación, pues estamos en
presencia de un proceso cuya finalidad es la protección deCUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 9 derechos fundamentales1. Por ello, la Sala debe establecer si la decisión adoptada por la primera instancia estuvo ajustada a derecho al declarar la temeridad parcial de la acción en contra de la Alcaldía de Mapiripán y negar la acción de tutela en contra de la Fiscalía 14 Especializada de Villavicencio. Esto en el entendido de que la tutela promovida por LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN se interpuso en contra de la “Fiscalía 14 especializada de Villavicenciounidad de delitos contra la administración pública ” y la “ Alcaldía de Mapiripán-Meta”. El accionante pretende con la tutela que (i) se suspenda “la diligencia de desalojo programada para el día 13 y 14 de julio de la presente anualidad” y (ii) que se le ordene al Fiscal 14 Especializado de Villavicencio “ adelantar la acción penal del caso mencionado en los hechos de este documento, igualmente solicito se ordene al mismo que adelante acciones para evitar que se siga consumiendo las consecuencias del injusto del que fui víctima y se configure la prejudicialidad de lo penal en el caso que nos ocupa”. 5.1. La temeridad parcial. La acción de tutela como mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales se caracteriza por ser informal. Sin embargo, su carácter residual y subsidiario impone que
lo penal en el caso que nos ocupa”. 5.1. La temeridad parcial. La acción de tutela como mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales se caracteriza por ser informal. Sin embargo, su carácter residual y subsidiario impone que quien acude a la misma respete las reglas propias del amparo
1 CC A050/19978, A045/1998 y CSJ STP8700-2018CUI. 50001220400020220034501
Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 10 constitucional, entre las se encuentra la obligación contenida en el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 consistente en no formular previamente una tutela contra las mismas partes, hechos y pretensiones. Por eso la norma exige: “El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio” La temeridad se configura cuando una persona instaura varias (más de dos) acciones de tutela ante el mismo o diferentes funcionarios judiciales simultánea o sucesivamente. Para identificar si se configura la temeridad la Corte Constitucional en la Sentencia T-727 de 2011 definió los siguientes elementos “(i) una identidad en el objeto, es decir, que ¨las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un
definió los siguientes elementos “(i) una identidad en el objeto, es decir, que ¨las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental¨ 2; (ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa3; y, (iii) una identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado”4. 2 Sentencia T-1103 de 2005, sentencia T-1122 de 2006, entre otras. 3 Ibídem 4 Sentencia T-1103 de 2005, sentencia T-1022 de 2006, sentencia T-1233 de 2008CUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 11 Los anteriores elementos se verificaron en el sub examine, pues el Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán en respuesta a la presente acción de tutela el día 21 de julio de 20225 informó que Luis Alfredo Ramírez Medellín instauró en ese despacho las siguientes demandas: “1. Demanda Acción de Tutela, recibida enero 11 de 2022, con Radicado No.5032540890012022-00001-00, en contra de la Alcaldía Municipal, Inspección de Policía de Municipal y
Radicado No.5032540890012022-00001-00, en contra de la Alcaldía Municipal, Inspección de Policía de Municipal y Personería Municipal de MapiripánDerecho: Debido Proceso; se dictó Sentencia de Primera Instancia, el día 24 de enero de 2022, y Sentencia de Segunda Instancia, el 11 de marzo de 2022, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, confirmando la decisión.
2. Demanda Acción de Tutela, recibida el 22 de marzo de 2022, con Radicado No.503254089001-2022-00006-00, en contra de la
Inspección de Policía Municipal de Mapiripán Meta, vinculados: Alcaldía Municipal y Edgar Arturo Pérez Illera,- Derecho: debido proceso; se dictó Sentencia de Primera Instancia, el día 4 de abril de 2022, y el 30 de junio de 2022, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, dicta fallo de Segunda Instancia, confirmando la decisión.
3. Demanda Acción de Tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo en Representación del señor Luis Alfredo Ramírez Medellín, recibida el día 12 de julio de 2022, con Radicado No.503254089001-00010.00, en contra del Municipio de Mapiripán Secretaria de Gobierno e Inspección de Policía de
Mapiripán Meta, vinculados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Unidad de Restitución de Tierras, Agencia Nacional de Tierras, Unidad de Reparación Integral a las Victimas y Edgar Arturo Pérez
Mapiripán Meta, vinculados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Unidad de Restitución de Tierras, Agencia Nacional de Tierras, Unidad de Reparación Integral a las Victimas y Edgar Arturo Pérez Illera, -Derechos: Debido Proceso, Igualdad y Administración de Justicia a la Vivienda y acceso a la tierra en conexidad con la dignidad humana, la cual se encuentra en trámite para dictar Fallo de Primera Instancia. Dentro de los Hechos de las Demandas de la Acción de Tutela se referencia la Querella por Perturbación a la Posesión o Mera Tenencia, instaurada por Edgar Arturo Pérez Illera, en contra de LUIS ALFREDO RAMIREZ MEDELLIN Y FREDDY AUGUSTO ENCISO GUERRERO e Indetermiandos, expediente adelantado por la Inspección de Policía de Mapiripán Meta.” 5 Carpeta “29.ResouestaSolictudJuzgadoMApiripan.pdf”CUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 12 El Juzgado anexó las demandas, los soportes y las sentencias a las cuales hizo referencia en su contestación 6, las cuales al ser revisadas por la Sala advierten la veracidad de la información suministrada en la respuesta a la presente acción de tutela, destacando que la identidad de partes, a voces de la jurisprudencia constitucional, se verifica también en la que interpuso el Defensor del Pueblo de la Regional que lo hizo a nombre de Luis Alfredo Ramírez Medellín. La respuesta del Juzgado también resulta importante al
voces de la jurisprudencia constitucional, se verifica también en la que interpuso el Defensor del Pueblo de la Regional que lo hizo a nombre de Luis Alfredo Ramírez Medellín. La respuesta del Juzgado también resulta importante al destacar que los hechos de las demandas de tutela hacen referencia al proceso policivo llevado en la Inspección de Policía de Mapiripán de Edgar Arturo Pérez Illera, en contra de LUIS ALFREDO RAMIREZ MEDELLIN, Freddy Augusto Enciso Guerrero y personas indeterminadas. Como la acción de tutela 5032540890012022-00001-00 y la actual también fue dirigida contra el Alcalde de Mapiripán, coinciden en objeto, causa pretendi y partes, es claro que la acción de tutela se torna temeraria, más cuando son interpuestas, junto con otras, para interrumpir y dilatar un procedimiento legal de desalojo programado por la autoridad administrativa con facultades para realizarlo como lo es la Inspección de Policía de Mapiripán, y evadiendo las instancias ordinarias para controvertir la titularidad o posesión del bien como lo es el juzgado civil. Esa actitud termina demostrando la mala fe con la que actúa LUIS ALFREDO RAMIREZ MEDELLIN, requisito indispensable para catalogar la tutela de temeraria. 6 Carpetas: “30.Anexo01.pdf”, “31.Anexo02.pdf” y “32.Anexo03.pdf”CUI. 50001220400020220034501
Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 13 En consecuencia, se confirmará la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio de declarar temeraria parcialmente la tutela interpuesta por LUIS ALFREDO RAMIREZ MEDELLIN en contra de la Alcaldía de Mapiripán. 5.2. Actuación de la Fiscalía 14 Especializada Seccional de Villavicencio. El accionante indicó que formuló una denuncia el 10 de noviembre de 2021, en contra del Inspector de Policía de Mapiripán por cuento falló un proceso policivo presuntamente falso proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Aseguró que le solicitó en reiteradas ocasiones que adelantara la acción penal. El 31 de enero de 2022 le solicitó que aplicara la prejudicialidad penal al proceso policivo sin recibir respuesta. La Sala confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio de negar la tutela por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso administración de justicia invocados por Luis Alfredo Ramírez Medellín. Obsérvese que la denuncia se formuló el 10 de noviembre de 2021, fecha reciente en la cual el Fiscal haCUI. 50001220400020220034501
Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 14 emitido órdenes a Policía judicial las cuales ya cuentan con informes dentro del expediente.7 Esas labores investigativas desmienten la afirmación del accionante en el sentido de que la Fiscalía no ha adelantado la acción penal, insinuando que su actitud ha sido negligente, pues contrario a lo manifestado por LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN, se observa que desde cuando se instauró la denuncia a la fecha en que se interpuso la acción de tutela (12 de julio de 2022), no se encuentra vencidos los términos legales establecidos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, como lo destacó el Tribunal, lo que descarta una mora judicial injustificada. También informó la Fiscalía que LUIS ALFREDO RAMIREZ MEDELLIN el 31 de enero de 2022, le solicitó que se tomaran medidas para que la Inspección de Policía “suspenda el proceso policivo” y que se tomaran medidas para que se aplicara la prejudicialidad penal al proceso policivo para evitar que la inspección “adelante el desalojo por un fallo motivado en una información falsa” El Fiscal 14 Especializado de Villavicencio, informó que le dio respuesta el 3 de febrero de 2022, por medio del “Oficio 20340-08 F14” el cual anexó y donde se advierte: “[…] conforme a los lineamientos de la Ley 906 de 2004, este despacho no tiene facultad legal para suspender decisiones o
20340-08 F14” el cual anexó y donde se advierte: “[…] conforme a los lineamientos de la Ley 906 de 2004, este despacho no tiene facultad legal para suspender decisiones o actuaciones de otras autoridades, y adicionalmente le informo que 7 Respuesta del 14 de julio de 2022 obrante en la carpeta “13.RespuestaFiscalia14Especializado.pdf”.CUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 15 este despacho adelanta la presente investigación por el presunto punible de Prevaricato por acción contra funcionario público conforme los hechos de la denuncia. Por tal motivo se le solicitó a entrevista para allegar información en especial documental que nos permita aclarar las circunstancias de tiempo modo lugar y si se ha violado la ley penal. Ahora si es de su interés y lo considera procedente puede acudir ante Juez de Garantías para que en su condición de víctima se atienda esa petición”. La respuesta ofrecida al denunciante desvirtúa su tajante aseveración lanzada en el escrito de tutela de que “nunca recibí respuesta ”. También se descarta vulneración alguna al derecho de postulación como arista del derecho fundamental al debido proceso (no al de petición). Finalmente, debe la Sala indicar que la respuesta ofrecida por el Fiscal al denunciante no configura una vía de hecho, pues es claro que en esa etapa procesal el Fiscal instructor no tiene la facultad legal de suspender actuaciones de otras autoridades administrativas o judiciales.
hecho, pues es claro que en esa etapa procesal el Fiscal instructor no tiene la facultad legal de suspender actuaciones de otras autoridades administrativas o judiciales. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado en relación con la actuación de la Fiscalía 14 Especializada Seccional de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Segunda de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,CUI. 50001220400020220034501 Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 16 RESUELVE Primero. CONFIRMAR la providencia del 1º de agosto de 2022, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que declaró la temeridad parcial de la presente tutela en contra del Alcalde de Mapiripán y que negó el amparo de los derechos al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia de LUIS ALFREDO RAMÍREZ MEDELLÍN, en contra de la Fiscalía 14 Seccional Especializada de Villavicencio. Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI. 50001220400020220034501
Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI. 50001220400020220034501
Radicado interno 125733 Tutela de segunda instancia Luis Alfredo Ramírez Medellín 17
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria