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CSJ - STP17132-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17132-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP17132-2021 Radicación n° 120668 Acta No 327 Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Ricardo Manuel Basilio Álvarez , frente al fallo proferido el 20 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, y el JuzgadoCUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez Promiscuo del Circuito de Bagre, Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental de debido proceso.

LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera: «Manifestó el accionante que radicó el 24 de agosto de 2021 ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, un escrito dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en el que solicitaba dos pedimentos «para que él escogiera una»: la primera, le concediera la libertad y, la segunda, copia del registro del juicio oral, pero no le ha sido resuelta ninguna.

en el que solicitaba dos pedimentos «para que él escogiera una»: la primera, le concediera la libertad y, la segunda, copia del registro del juicio oral, pero no le ha sido resuelta ninguna. Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la accionada dar respuesta a su pedimento.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo deprecado. El sustento de la decisión es el siguiente:

1. El actor afirmó que presentó, a través de la oficia jurídica del centro penitenciario en donde se encuentra recluido, ante las autoridades demandas, solicitud de 24 de agosto de 2021, en la que demandaba la concesión de su libertad y la expedición de copias del proceso penal (sic) que se adelantó en su contra.

2CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez

2. Dicho texto fue remitido el 1 de septiembre siguiente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías.

3. En el mismo, únicamente se consignó la solicitud de copia de la audiencia de juicio oral llevada a cabo por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bagre, Antioquia, mas no su liberación, de manera que no se encuentra satisfecha la exigencia de la subsidiariedad, porque el actor no ha efectuado esa postulación.

4. De otro lado, el Juzgado vigía demandado, indicó

no su liberación, de manera que no se encuentra satisfecha la exigencia de la subsidiariedad, porque el actor no ha efectuado esa postulación.

4. De otro lado, el Juzgado vigía demandado, indicó que el actor sí ha radicado solicitudes de libertad condicional, pero estas datan de 2019 y 2020, las que fueron resueltas de forma negativa en autos de 7 de junio de 2019, 18 de agosto y 18 de diciembre de 2020, las cuales luego de serle notificadas, no fueron impugnadas por el accionante. Por consiguiente, «aunque no se cuestionan», no se satisface respecto de dichas providencias el requisito de la subsidiariedad.

5. En punto de la solicitud de copia referida, tal postulación fue resuelta en auto de 8 de octubre de 2021 por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías, informándole al actor que no contaba con el expediente y remitía su pedimento al juzgado de conocimiento, el cual, por su parte, informó que corrió traslado de las copias solicitadas al actor, a través del centro

3CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez carcelario, lo que conlleva a la configuración de un hecho superado.

6. En ese contexto, no obstante, consideró oportuno requerir al centro carcelario y al juzgado cognoscente para que, si no lo han hecho, procedan, el primero, a comunicar el

superado.

6. En ese contexto, no obstante, consideró oportuno requerir al centro carcelario y al juzgado cognoscente para que, si no lo han hecho, procedan, el primero, a comunicar el auto de 8 de octubre de 2021 del juzgado ejecutor y, al segundo, a enviar las referidas reproducciones, en la medida que esas autoridades no aportaron copia de haberlo realizado.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el accionante, quien no ofreció argumentación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos

4CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio la inconformidad del accionante se concreta a la supuesta falta de resolución de

transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio la inconformidad del accionante se concreta a la supuesta falta de resolución de la solicitud de 24 de agosto de 2021 por parte de las accionadas, por virtud de la cual, expresa el actor, reclamó su libertad, así como la copia del juicio oral del proceso penal seguido en su contra.

4. Acorde con la información allegada al expediente, de entrada, advierte la Sala sí se encuentran comprometidas las garantías fundamentales del actor lo que implica la necesidad de que intervenga el juez de tutela, conclusión que conduce a que sea revocado el fallo de forma parcial, conforme al siguiente análisis.

5. Como primera medida, la Sala estima necesario recordar que, como ya lo ha precisado en diversas ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el de debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

5CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del

NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. 5.1. De cara a lo anterior, para la Sala resulta de diamantina claridad que, como lo impetrado ante el Juez de Ejecución de Penas, cuyo traslado se efectuó al Juez con Función de Conocimiento, tiene como objetivo que se pronuncien acerca de la emisión de copia del registro de

Ejecución de Penas, cuyo traslado se efectuó al Juez con Función de Conocimiento, tiene como objetivo que se pronuncien acerca de la emisión de copia del registro de audio del juicio oral llevado en contra del actor -así como, supuestamente, de su libertad-, independiente de la denominación que el postulante o la autoridad le arroguen a la solicitud –por ejemplo, derecho de petición, como señaló el Tribunal de Villavicencio- , si el objetivo de tal comunicación es que se pronuncie sobre alguna temática particular en el 6CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez marco de sus funciones, como lo es acceder a emitir la aludida reproducción, el derecho que encontraría compromiso en caso de omitirse resolver tal solicitud, lo es, indefectiblemente, el del debido proceso en sus manifestaciones de postulación y acceso a la administración de justicia.

6. Aclarado lo precedente, se tiene que Ricardo Manuel Basilio Álvarez fue declarado penalmente responsable como autor del delito de acceso carnal violento agravado dentro del proceso penal con radicado 052056000332201000037 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bagre, Antioquia, en sentencia de 12 de noviembre de 2013 mediante la cual le impuso pena privativa de la libertad de 234 meses, así como inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

impuso pena privativa de la libertad de 234 meses, así como inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 6.1. En efecto, como lo advirtió el Tribunal de Villavicencio, mediante escrito de 24 de agosto de 2021 dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, el actor no involucró en esa solicitud petición alguna de su libertad, al contrario, se confirma de su contenido, que esta recayó concretamente en el duplicado del juicio oral, por cuanto, el manuscrito incorporado a esta actuación se encuentra confeccionado en los siguientes términos 1: «… me dirijo a su honorable despacho con el fin de solicitarles las copias del registro del juicio oral, que fue realizado por (…) [el] Juzgado 1 Cfr. folio 19 de la respuesta del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 7CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez Promiscuo Municipal (sic) de Bagre Antioquia, porque es necesario que todo interno tenga derecho de conocer las acusaciones y tener a su disposición el expediente.» 6.2. Frente a tal postulación el juzgado vigía emitió el auto de 8 de octubre de 2021, durante el trámite de primera instancia -la tutela fue avocada mediante auto de igual fecha por el A quo-, en que la resolvió indicándole al actor que no posee el

auto de 8 de octubre de 2021, durante el trámite de primera instancia -la tutela fue avocada mediante auto de igual fecha por el A quo-, en que la resolvió indicándole al actor que no posee el proceso ni el registro de la audiencia pública, por lo que dispuso correrle traslado del petitorio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bagre Antioquia. 6.3. Por su lado, como lo destacó el Tribunal, en el trámite de primera instancia la Juez Promiscuo del Circuito de Bagre, expuso haber resuelto el pedimento de Ricardo Manuel Basilio Álvarez, explicación que ofreció en los siguientes términos y sin que se observaran documentos adjuntos en el expediente: «Comedidamente nos permitimos informarles que hoy se remitió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, el enlace con los audios de audiencias preliminares y del sentido del fallo y sentencia, como también copia de la actuación escrita, requerida por el señor Ricardo Manuel Basilio Álvarez, a fin [de] que fueran entregados al mismo interesado. Efectivamente el 11 de octubre de 2021 se recibió del Centro de Servicio[s] Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, la comunicación del citado interno. En otro correo se enviará el enlace con la información indicada. 8CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez

comunicación del citado interno. En otro correo se enviará el enlace con la información indicada. 8CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez Mañana se enviará al accionante los demás audios por él requeridos.». 6.4. Con sustento en las referidas respuestas el Tribunal de Villavicencio consideró que se configuraba una ausencia actual de objeto por hecho superado, no obstante, requirió tanto al centro carcelario de Acacías como al Juzgado Promiscuo del Circuito citados, para que procedieran a efectuar las comunicaciones de rigor para que el accionante fuera finalmente enterado del auto de 8 de octubre del juzgado vigía y de la remisión de lo por él solicitado por parte de la segunda autoridad. 6.5. Así, frente a las referidas circunstancias, el despacho del Magistrado Ponente procedió a solicitar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bagre, Antioquia, actualizara lo pertinente en torno al trámite efectuado a la respuesta ofrecida frente a la solicitud del actor, en consideración a que, el informe rendido ante el Tribunal resultaba huérfano desde el punto de vista probatorio, y además en el mismo indicó que, al día siguiente efectuaría el envío al accionante de los demás audios por él requeridos. 6.6. En respuesta a ello, el Secretario del juzgado de conocimiento demandado amplió su informe mediante correo

además en el mismo indicó que, al día siguiente efectuaría el envío al accionante de los demás audios por él requeridos. 6.6. En respuesta a ello, el Secretario del juzgado de conocimiento demandado amplió su informe mediante correo electrónico de 1 de diciembre de 2021, del cual se tiene que: i) El 14 de octubre de 2021, fueron enviadas las copias del proceso al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta y al Centro de Servicios de los 9CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, sin recibir confirmación de su recepción por dichas autoridades. ii) La secuencia del mensaje de datos en cuya trazabilidad se observa que, dicha autoridad judicial remitió la información a la oficina jurídica y a la dirección del centro carcelario, así como al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución indicado, contiene “la carpeta "052506000332201080037. RICARDO MANUEL BASILIO ÀLVAREZ”. iii) Al activar ese enlace 2, éste permite acceder a tres conjuntos de elementos: a) las copias del expediente físico documentadas en versión digital3; b) las audiencias de control de garantías (legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de 20 y 25 de agosto de 2015), que fueron presididas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bagre Antioquia. Esos archivos son audibles.

de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de 20 y 25 de agosto de 2015), que fueron presididas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bagre Antioquia. Esos archivos son audibles. c) Al igual que, seis archivos de audio que al parecer corresponden las audiencias del juicio oral dentro del proceso referido4, los cuales, no obstante, no pueden escucharse desde el navegador de la Internet ni al 2 Mismo que fue compartido a las referidas autoridades según el cuerpo del correo electrónico aportado como respaldo. 3 Cfr. archivo PDF. De 95 folios. 4 Archivos formato WMA (O Windows Media Audio ), con distintos tamaños en kilo bites y que tienen como nombres: “ AudienciaJuicioOral20130711”, “AudienciaJuicioOral20131018.”, “ AudienciaJuicioOral20131018”, “Audienciasentencia20131112”, “ Audienciasentencia20131112-2” y “Audienciasentencia20131112-3”, contenidos todos en una carpeta denominada

“CONOCIMIENTO”.

10CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez descargarse y reproducirse por medio de los programas con que se cuenta para tal efecto, por cuanto, si bien esas grabaciones avanzan en su transcurso y tienen un peso específico, no se percibe sonido alguno5.

7. A partir de las descritas circunstancias, considerando que, además, no existe constancia de recepción

grabaciones avanzan en su transcurso y tienen un peso específico, no se percibe sonido alguno5.

7. A partir de las descritas circunstancias, considerando que, además, no existe constancia de recepción de la remisión de la referida documentación por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; como lo advierte la Corte, si bien se remitieron unas piezas procesales (como copia documental del expediente y de los audios de las diligencias de control de garantías) no se resolvió, finalmente, lo alusivo a la solicitud del actor consistente en la reproducción de la audiencia de juicio oral desarrollada por el indicado juzgado con función de conocimiento.

Por la potísima razón de que, empleando la misma herramienta que se utilizó para enterar al actor de las audiencias de juicio oral a través del establecimiento penitenciario y suministrarle su copia, no fue posible acceder a su contenido y conocerlo, se descarta la existencia de un hecho superado y, por el contrario, se verifica que la conculcación de los derechos del actor persiste. 5 Se intentó su escucha desde el navegador de Internet, abriendo el enlace enviado por el juzgado, así como con los programas Groove Música y Reproductor de Windows Media. 11CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez

por el juzgado, así como con los programas Groove Música y Reproductor de Windows Media. 11CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez Como consecuencia de lo anterior, se impone revocar parcialmente el fallo del Tribunal Superior de Villavicencio para, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de Ricardo Manuel Basilio Álvarez, por lo que se le ordenará al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bagre, Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a remitir la totalidad de la información al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, asegurándose no solo de su recepción sino también de que los audios que envíe, especialmente, los de la audiencia del juicio oral, tengan la posibilidad de ser escuchados por las autoridades receptoras y por Ricardo Manuel Basilio Álvarez.

8. De otro lado, pretende también el actor, el amparo del derecho al debido proceso en razón de su supuesta postulación de que se le conceda la libertad, a lo cual debe indicarse que este no es el mecanismo adecuado para tal propósito, toda vez que el ordenamiento jurídico tiene previstos los medios o instrumentos adecuados para ese efecto, por ejemplo, bien pueden acudir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas que vigila la pena a él impuesta y tiene la competencia para pronunciarse al respecto, de conformidad con el artículo 38-1° del C.P.P.

Ello, por cuanto, como lo destacó el Tribunal A quo, el

la competencia para pronunciarse al respecto, de conformidad con el artículo 38-1° del C.P.P. Ello, por cuanto, como lo destacó el Tribunal A quo, el memorial de 24 de agosto de 2021 por virtud del cual, supuestamente, solicitó su libertad, no incluye referencia alguna relacionada con el mismo. 12CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez En conclusión, mientras no se haga uso de los mecanismos aptos para una tal pretensión, el juez de tutela no tiene competencia para emitir decisiones en asuntos asignados al juez natural, muchos menos cuando no se cuenta con la información necesaria. En ese punto, por tanto, se confirmará la sentencia impugnada.

9. Consecuente con todo lo anotado, se impone la revocatoria parcial del fallo recurrido, tal como se advirtió párrafos atrás.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia de 20 de octubre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en su numeral 2, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo de Ricardo Manuel Basilio Álvarez por hecho superado, para, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de Ricardo Manuel

improcedente la solicitud de amparo de Ricardo Manuel Basilio Álvarez por hecho superado, para, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de Ricardo Manuel Basilio Álvarez, y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bagre, Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta determinación, proceda a remitir la 13CUI 50001220400020210053801 NI 120668 Impugnación tutela A/ Ricardo Manuel Basilio Álvarez totalidad de la información del proceso penal con radicación 052506000332201080037 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, asegurándose tanto de la recepción del mensaje de datos al igual que los registros de audio que envíe, especialmente los de la audiencia del juicio oral, tengan la posibilidad de ser escuchados por las autoridades receptoras y por el demandante Ricardo Manuel Basilio Álvarez. Segundo. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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