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CSJ - STP17134-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17134-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP17134-2026 Radicación n.° 157978

CUI: 76001220400020260137101

(Aprobado acta n.° 278)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. Improcedencia por incumplir el requisito de subsidiariedad por la existencia de procesos en curso : análisis del caso concretoTutela de segunda instancia n.o 157978

CUI: 76001220400020260137101 2 2.- FRANKLIN ROLANDO CANO VALCÁRCEL manifestó que , mediante la resolución no. 01455 del 18 de junio de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil declaró la vacancia de su cargo por supuesto abandono del servicio y, en consecuencia, ordenó su retiro. Contra este acto administrativo promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

3.- Del mismo modo, l a Aeronáutica Civil expidió la resolución no. 01541 de 11 de mayo de 2026, mediante la cual reconoció prestaciones sociales y ordenó el reintegro de

Contencioso Administrativo.

3.- Del mismo modo, l a Aeronáutica Civil expidió la resolución no. 01541 de 11 de mayo de 2026, mediante la cual reconoció prestaciones sociales y ordenó el reintegro de sumas presuntamente pagadas sin causa legal.

4.- FRANKLIN ROLANDO CANO VALCÁRCEL interpuso recurso contra la resolución no. 01541 de 2026, en la que solicitó la intervención del superior jerárquico y presentó argumentos orientados a que se revisara integralmente la decisión administrativa, debido a que la misma dependía directamente de la legalidad de la resolución no. 01455 de 2025.

5.- El 3 de junio de 2026, mediante la resolución 01800, la Aeronáutica Civil decidió tramitar el recurso como de reposición y rechazó el recurso de apelación.

6.- Del mismo modo, FRANKLIN ROLANDO CANO VALCÁRCEL manifestó que los hechos que dieron origen a la resolución no. 01455 de 2025, fueron objeto de denuncia penal. Sin embargo, la Fiscalía no le ha comunicado sobre lasTutela de segunda instancia n.o 157978

CUI: 76001220400020260137101 3 actividades tendientes a lograr el impulso efectivo de la investigación. De esta manera, la falta de actuación de la Fiscalía afecta sus derechos fundamentales.

7.- FRANKLIN ROLANDO CANO VALCÁRCEL interpuso acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y de la Fiscalía Quinta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la

de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y de la Fiscalía Quinta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social.

7.1.- Solicitó que se ordene a la Aeronáutica Civil: i) garantizar una respuesta integral respecto de los recursos interpuestos contra la resolución no. 01541 de 2026; ii) suspender cualquier cobro coactivo o administrativo derivado de la resolución no. 01541 de 2026 mientras se resuelve de fondo la controversia judicial ; iii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación que informe sobre el estado actual de la denuncia penal presentada por el accionante y adopte las medidas investigativas correspondientes.

7.2.- Como medida provisional solicitó ordenar la suspensión de cualquier actuación de cobro derivada de la resolución no. 01541 de 2026 mientras se decide la presente acción constitucional.

8.- El 26 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo constitucional y declaró improcedente la acción de tutela alTutela de segunda instancia n.o 157978

CUI: 76001220400020260137101 4 encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad. Sobre el primer punto, sostuvo que no se han incumplido los términos procesales para adelantar la investigación penal. Ahora bien, sobre el segundo aspecto, advirtió que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho está en curso y es en el marco de ese proceso donde puede discutir la legalidad de las

procesales para adelantar la investigación penal. Ahora bien, sobre el segundo aspecto, advirtió que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho está en curso y es en el marco de ese proceso donde puede discutir la legalidad de las resoluciones cuestionadas.

9.- FRANKLIN ROLANDO CANO VALCÁRCEL presentó escrito de impugnación. Al respect o, consideró que el fallo de primera instancia desconoció los derechos fundamentales a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia.

9.1.- Del mismo modo, consideró que el funcionario que expidió el acto administrativo no era el competente para avocar el conocimiento del recurso. Por su parte, manifestó que la tutela es procedente, porque « el medio ordinario resulta insuficiente para restablecer de manera inmediata un derecho fundamental» . Además, alegó la existencia de un defecto orgánico en la resolución, al haber sido expedida por un funcionario no competente.

9.2.- En consecuencia, solicitó : revocar la sentencia impugnada; conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo y al derecho fundamental a la doble instancia; dejar sin efectos la resolución no. 1800 de 2026; y ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que remita el recurso presentado por el accionante a la autoridad competente, con el fin de respetar el derecho fundamental a la doble instancia.Tutela de segunda instancia n.o 157978

CUI: 76001220400020260137101 5 10.- A esta Sala le c orrespondería analizar si la acción de tutela es procedente para determinar si, la resolución no. 1455 de 2025, acto del cual depende directamente la

CUI: 76001220400020260137101 5 10.- A esta Sala le c orrespondería analizar si la acción de tutela es procedente para determinar si, la resolución no. 1455 de 2025, acto del cual depende directamente la legalidad de las resoluciones no. 1541 y no. 1800 de 2026, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de FRANKLIN ROLANDO CANO VALCÁRCEL, de no ser porque de entrada la Sala advierte, como lo hizo la Sala de primera instancia, que la solicitud de amparo es improcedente porque no se cumple el requisito de subsidiariedad.

11.- La Sala observa que el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de las resoluciones cuestionadas, por lo que su legalidad se encuentra actualmente en estudio de la autoridad judicial competente. Por estas razones , esta instancia no puede sustituir los mecanismos ordinarios, tampoco las funciones propias del juez natural, ni usurpar las competencias propias que el legislador le ha asignado. De tal manera que, es en el marco del proceso contencioso administrativo donde el accionante puede discutir la legalidad de las resoluciones cuestionadas.

12.- En efecto, al interior de dicha actuación administrativa y, en caso de que en la misma se resuelva de manera desfavorable, el accionante tiene derecho a controvertir dicha decisión mediante los recursos previstos por la ley, en garantía del derecho al debido proceso y a la doble instancia, siempre que se cumplan los presupuestos legales para su procedencia.Tutela de segunda instancia n.o 157978

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por la ley, en garantía del derecho al debido proceso y a la doble instancia, siempre que se cumplan los presupuestos legales para su procedencia.Tutela de segunda instancia n.o 157978

CUI: 76001220400020260137101 6 13.- En consecuencia, la Sala encuentra que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias — administrativas o jurisdiccionales— y solo ante la ausencia de dichos senderos o cuando estos no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo constitucional preferente.

14.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada que declaró improcedente la acción de tutela promovida por FRANKLIN ROLANDO CANO VALCÁRCEL, por lo cual la confirmará en su integridad, al encontrar que se incumplió el requisito de subsidiariedad y que no hubo mora judicial injustificada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia n.o 157978

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Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia n.o 157978

CUI: 76001220400020260137101

7 Tercero. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 27BE6F3C49DA4C33B98ACCDB16DABEDA7C496B2EF4D2F977C36F058AA0553FC7

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