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CSJ - STP17141-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17141-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17141-2022 Radicación no. 126101 (Aprobado Acta No. 232) Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC–, contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió oficiosamente el amparo promovido por BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO , respecto de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad, frente a las entidades, FIDUCIARIA CENTRAL S.A.,

ÁREA DE SALUD y DIRECCIÓN DEL COMPLEJO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, IPS SERSALUD SAS, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC , y la ESE

HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ.CUI 54001220400020220029800

Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO Al trámite fueron vinculados el HOSPITAL

UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ, el Cirujano DR. ADOLFO

LEÓN BAUTISTA RODRÍGUEZ, la U NIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC y el CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE

LEÓN BAUTISTA RODRÍGUEZ, la U NIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC y el CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

CÚCUTA.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por la Sala de primera instancia en los siguientes términos: «Informó el abogado accionante que, está detenido en el centro carcelario desde el 03 de diciembre de 2016, de los cuales lleva 4 años dependiendo de una bolsa adherida a su cuerpo para poder evacuar la orina, que los constantes dolores por la inflamación en la próstata le ocasionan también dolor de cabeza y afectan su dignidad humana, lo que le ha ocasionado depresión. Indica que se trata de un adulto mayor con 69 años de edad, que según lo establecido por la Corte Constitucional es un sujeto de especial protección constitucional, que el 29 de enero de 2019 ingresó al Hospital Universitario Erasmo Meoz donde fue valorado por el médico Adolfo León Bautista Rodríguez, quien le realizó un esofagogastroduodenoscopia y dictaminó hernia hiatal, gastritis antro corporal superficial, Test de helicobacter pylori: positivo».

2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello,

helicobacter pylori: positivo».

2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello,

2CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO intervenga y ordene a las autoridades accionadas realizar los trámites respectivos para que se programe y lleve a cabo la intervención quirúrgica que requiere.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de junio de 2022 la Sala a quo admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y

partes mencionadas: -. EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, informó que, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de esa ciudad, vigila la pena impuesta a BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO bajo el radicado No. 2018-00159; a la pena de 108 meses de prisión, por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS y revisado su sistema de información, no encontró solicitud alguna pendiente de respuesta, ni otro proceso en su contra. -. LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, indicó que suscribió el 16 de junio de 2021 con la Fiduciaria Central S.A., Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 200 de 2021, a través de la plataforma SECOP II.

de 2021 con la Fiduciaria Central S.A., Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 200 de 2021, a través de la plataforma SECOP II. Indicó que la FIDUCIARIA CENTRAL S.A y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta Norte de Santander, deben articularse para que 3CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO realicen las actuaciones pertinentes de tal manera que el señor BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO, cuente con la atención médica requerida. Quien adicional considera, no ha vulnerado derecho alguno del accionante, y carece de legitimación en la causa para lo reclamado. -. LA FIDUCIARIA CENTRAL S.A., afirmó que la acción de tutela es una actuación temeraria, pues el accionante ya había presentado anteriormente otra tutela similar conocida por el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de esta ciudad y adjuntó copia de la demanda. Y revisado el aplicativo del CRM Millenium, se observa que el accionante, tiene autorizaciones de servicio vigentes, en relación con su patología, para:

(i) ECOGRAFÍA COMO GUÍA PARA PROCEDIMIENTOS,

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ

Fecha Autorización DD 02 MM 06 AA 2022.

(2) AUTORIZACIÓN N°: FFNS0247386

ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA,

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ

Fecha Autorización DD 02 MM 06 AA 2022

(2) AUTORIZACIÓN N°: FFNS0247386

ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA,

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ

Fecha Autorización DD 02 MM 06 AA 2022

(3) AUTORIZACIÓN N°: FFNS024737

BIOPSIA CERRADA DE PRÓSTATA POR ABORDAJE

TRANSRECTAL

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ

Fecha Autorización DD 02 MM 06 AA 2022

(4) AUTORIZACIÓN N°: FFNS0247356

4CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia

BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO

CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR

ESPECIALISTA EN UROLOGÍA

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ Fecha Autorización DD 02 MM 06 AA 2022” Por lo que es pertinente verificar que servicios se encuentran pendientes por realizar, asunto que le corresponde al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE CUCUTA y IPS SER SALUD SAS. -. LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ, informó que, revisada la historia clínica, se trata de un paciente de 68 años privado de la libertad, portador de sonda hace 3 años por hiperplasia prostática de 6 años de evolución, quien registra varias valoraciones en consulta externa por especialista en urología, la última valoración fue el 02 de marzo de 2022 donde se ordenó Control con Urología con resultados de biopsia de próstata para evaluar resistencia a quinolonas.

externa por especialista en urología, la última valoración fue el 02 de marzo de 2022 donde se ordenó Control con Urología con resultados de biopsia de próstata para evaluar resistencia a quinolonas. Documentación que le fue entregada al funcionario del INPEC encargado del paciente, para que gestione las autorizaciones frente a la entidad responsable de los servicios de salud Fiduciaria Central S.A. –Exámenes y Orden de Revaloración–. Desconoce si existen nuevos requerimientos de salud y los trámites que se hubieran realizado por el INPEC y la 5CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO FIDUCIARIA CENTRAL S.A.S., ya que esa entidad no es la llamada a solucionar las pretensiones del accionante, por lo que carece de legitimación en la causa y no se les puede endilgar vulneración alguna. -. El JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, informó que vigila la pena impuesta al señor Aguilar Quintero, de 108 meses de prisión, según sentencia del 25 de enero de 2018 proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cúcuta, a quien no se le concedió beneficio alguno. En cuanto al estado salud del sentenciado, indicó que es una situación que corresponde al Área de Salud y a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, conforme al artículo 104 de la Ley 65 de 1993, mediante la cual se garantiza la atención en salud a las personas privadas de la libertad.

Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, conforme al artículo 104 de la Ley 65 de 1993, mediante la cual se garantiza la atención en salud a las personas privadas de la libertad. . - Mediante sentencia del 3 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Cúcuta concedió la protección solicitada. En consecuencia, ordenó “Primero: NEGAR el mecanismo de amparo promovido por BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO, en lo que respecta a las pretensiones contenidas en el escrito demandatorio, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: TUTELAR DE MANERA OFICIOSA el derecho fundamental a la salud del señor BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO, conforme se estableció en este fallo.

6CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO Tercero: ORDENAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC , a la FIDUCIRIA CENTRAL S.A., ÁREA DE SALUD y DIRECCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, IPS SERSALUD SAS y la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ, para que, cada uno desde el ámbito de sus competencias, en el término máximo de diez (10) días a la notificación del presente fallo, si aún no lo han hecho, realicen las gestiones y trámites necesarios para la programación y

desde el ámbito de sus competencias, en el término máximo de diez (10) días a la notificación del presente fallo, si aún no lo han hecho, realicen las gestiones y trámites necesarios para la programación y realización de los siguientes procedimientos médicos: i) ECOGRAFÍA

COMO GUÍA PARA PROCEDIMIENTOS, ii) ESTUDIO DE COLORACIÓN

BÁSICA EN BIOPSIA, iii) BIOPSIA CERRADA DE PRÓSTATA POR

ABORDAJE TRANSRECTAL y iv) CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA. Ordenados por el médico tratante al señor BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO y que se encuentran autorizados desde el 02 de junio de 2022”. Una vez notificado el fallo de primera instancia, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC–, lo impugnó. Con tal propósito, reiteró que “la USPEC no es la entidad llamada a responder por la pretensión del actor, ni a dar respuesta a las solicitudes formuladas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario metropolitano de Cúcuta Norte de Santander, por lo cual, por parte de esa Entidad no se ha ejecutado acción ni omisión alguna que afecte en forma ostensible, ni siquiera difusa, el derecho fundamental de petición del tutelante, razón por la cual, no se puede predicar vulneración del mismo”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal

7CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia

BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO

Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo del derecho a la salud del demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes. En primer término, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” reprocha la orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues en su criterio no es competente para prestar los servicios médicos requeridos por BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO, como tampoco para verificar sus condiciones de salud, gestionar citas con los galenos que requiera o materializar los traslados que necesite. Sin embargo, advierte la Sala que no le asiste razón a la entidad recurrente. El artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPECla creación de un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la

cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la contratación de la prestación de servicios de salud a todas las personas en tal situación. En desarrollo de lo anterior, la USPEC, el día 16 de junio de 2021, suscribió el contrato de fiducia mercantil 200 de 8CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO 221 con la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., cuyo objeto es la administración de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo del INPEC. Por su parte, el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 expedido por el Gobierno Nacional el 24 de noviembre de 2015, establece que en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar un esquema de auditoría para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los prestadores, así como realizar las actividades necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad. En el mismo sentido, la Resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se adoptó el Modelo de Atención en Salud para la p oblación privada de la libertad, establece que la implementación de ese sistema corresponderá a la USPEC en coordinación con el INPEC. En consecuencia, la obligación en cabeza de la USPEC de

Atención en Salud para la p oblación privada de la libertad, establece que la implementación de ese sistema corresponderá a la USPEC en coordinación con el INPEC. En consecuencia, la obligación en cabeza de la USPEC de asegurar la provisión del servicio de atención integral en salud a la PPL no se agota con la firma del contrato fiduciario con la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Si bien esta última es la encargada de contratar a los prestadores de servicios médicoasistenciales para los internos carcelarios, la USPEC no pierde la condición de principal obligada de velar por la prestación integral y oportuna de salud a la población privada de la 9CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO libertad1. Esa es la razón por la que conserva la facultad de supervisar que el agente fiduciario esté cumpliendo sus obligaciones. Así lo ha considerado la jurisprudencia especializada (Cfr. CC T127 de 2016). Con todo, precisa la Sala que el Director General de la USPEC deberá ejercer lo pertinente dentro del ámbito de su competencia, esto es, realizar el control necesario para garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de salud que requiera el actor. Lo anterior tiene fundamento en su facultad y obligación de supervisar el cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Por consiguiente, se confirmará la decisión de primera instancia.

facultad y obligación de supervisar el cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Por consiguiente, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparo los derechos invocados por BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO. 1 Ver CSJ STP8834-2022, STP8464-2022 y STP-8664-2022, entre otras.

10CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia

BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11CUI 54001220400020220029800 Radicado Interno 126101 Tutela de Segunda Instancia

BERNARDO ALBERTO AGUILAR QUINTERO

12

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