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CSJ - STP17151-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17151-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17151-2022 Radicación # 127943 Acta 291 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 4 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de esa especialidad de Palmira, la Defensoría del Pueblo de Cali y losCUI 76001220400020220151901 Radicado 127943

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2 Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de las ciudades referidas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende de la demanda y sus anexos, el 25 de mayo de 2012 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ dentro del radicado 2008-02523 como autor de

Medidas de Seguridad de Cali decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ dentro del radicado 2008-02523 como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, fijando una pena definitiva de 432 meses de prisión. El demandante se encuentra privado de la libertad en su lugar de residencia. Precisó que el 11 de octubre de 2022 radicó solicitud de permiso para trabajar ante la autoridad judicial accionada. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene al juzgado accionado contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 24 y 31 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió elCUI 76001220400020220151901

Radicado 127943 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali pidió que se deniegue la presente demanda. Argumentó que el 26 de octubre de 2022 resolvió desfavorablemente la petición de permiso de trabajo presentada por el actor. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

desfavorablemente la petición de permiso de trabajo presentada por el actor. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. Las demás autoridades guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. De otra parte, exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que notifique a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ de la decisión del 26 de octubre de 2022. El demandante impugnó el fallo. Alegó que las condenas que le fueron impuestas se fundamentaron en «falsos testimonios».CUI 76001220400020220151901 Radicado 127943

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad resolviera la solicitud de trabajo que presentó el 11 de octubre de 2022. Sin embargo, durante la impugnación controvirtió las pruebas mediante

penas y medidas de seguridad resolviera la solicitud de trabajo que presentó el 11 de octubre de 2022. Sin embargo, durante la impugnación controvirtió las pruebas mediante las cuales los juzgados de conocimiento fundamentaron las condenas en su contra. En primer lugar, advierte la Sala que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo y, por lo tanto, no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP9437-2017). En segundo término, como acertadamente lo estableció el juez de tutela de primera instancia mediante auto del 26 de octubre de 2022 el juzgado de penas se pronunció sobre la solicitud de permiso de trabajo formulada por el actor y, con ello, hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales denunciadas. En consecuencia, ante laCUI 76001220400020220151901 Radicado 127943 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 configuración de un hecho superado y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se confirmará la improcedencia del amparo pretendido. Adicionalmente, durante el presente trámite se acreditó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali notificó personalmente al accionante de tal determinación,

Adicionalmente, durante el presente trámite se acreditó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali notificó personalmente al accionante de tal determinación, por lo que se dejará sin efectos la exhortación dispuesta en el numeral 2° de la parte resolutiva del fallo de tutela de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 4 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo solicitado por JIMMY

ALBERTO FORY GONZÁLEZ.

2. DEJAR sin efecto la exhortación efectuada en la decisión de primera instancia, por las razones expuestas.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 76001220400020220151901

Radicado 127943

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4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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