CSJ - STP17155-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17155-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17155-2022 Radicado 126157 Acta N° 232 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN , en contra de la sentencia del 10 de agosto de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual negó la tutela instaurada por el prenombrado, frente al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Ministerio Público Delegado para el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del CircuitoCUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN Especializados de Cali y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, el 4 y 5 de octubre del 2008, la Fiscalía General de la Nación imputó cargos por el delito de desaparición forzada a GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Tras ello, a petición de la Fiscalía, se le
desaparición forzada a GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Tras ello, a petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento privativa de su libertad. La acusación se presentó ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali, el cual tramitó el juicio y dictó sentencia condenatoria el 4 de marzo de 2011. La defensa apeló y el Tribunal Superior de Cali mediante providencia del 18 de agosto de 2011, decretó la nulidad de lo actuado. El asunto retornó a la primera instancia y, posteriormente, le fue concedida al procesado la libertad por vencimiento de términos. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, al cual se sorteó el proceso, tras el trámite pertinente, emitió sentido de fallo condenatorio y expidió orden de captura en enero de 2019. Dictó sentencia y le impuso al actor 495 meses de prisión, por el delito de desaparición forzada. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de Cali la confirmó el 23 de julio de 2021. En contra de ese pronunciamiento, la 2CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN defensa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual surte su trámite en la Corte Suprema de Justicia.
Número Interno 126157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN defensa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual surte su trámite en la Corte Suprema de Justicia. El 21 de enero de 2022 se produjo la captura de GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEON en un puesto de control de la Policía Nacional. Aduce que así sucedió, no obstante que la condena no se encuentra ejecutoriada y que, además, la concesión de la apelación en el efecto suspensivo implicaba que la medida de captura no se cumpliera. Por considerar que la anterior situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental al debido proceso, solicitó que la boleta de encarcelación número 001 del 21 de enero del 2022 sea revocada y que, en su lugar, se ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 27 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y ordenó el correspondiente traslado a los sujetos accionados y vinculados.
2. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali afirmó haber conocido la actuación de SPOA 76001600019520088034800 y adujo que, el 30 de mayo de 2019, profirió sentencia condenatoria de primer grado, por medio de la cual condenó a GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEON a la pena de cuatrocientos noventa y cinco (495) meses de prisión y multa equivalente a 3.270.825 SMLMV por haberlo
de la cual condenó a GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEON a la pena de cuatrocientos noventa y cinco (495) meses de prisión y multa equivalente a 3.270.825 SMLMV por haberlo 3CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN encontrado responsable, en calidad de coautor, del delito de desaparición forzada agravada. Por lo anterior, emitió la orden de captura número 090 del 27 de febrero de 2019, con el fin de dar cumplimiento a la condena impuesta. Así mismo, precisó que el procedimiento penal acusatorio establece que desde el sentido del fallo el juez podrá emitir orden de captura si se advierte que la detención es necesaria. Contrario a lo referido por el accionante, para que se haga efectiva la privación de la libertad no se requiere la ejecutoria del fallo, aunque es cierto que la actuación surte el recurso de casación, ello no suspende los efectos de la sentencia respecto de la libertad. En ese sentido, consideró que este amparo tiene como fin sustituir un procedimiento judicial común, desplazando a los funcionarios competentes para pronunciarse en dicho asunto, máxime cuando la presente discusión debe darse al interior del proceso penal, que es el escenario previsto para ello. Finalmente agregó que este mecanismo de amparo no cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que cursa, como se dijo, el recurso de casación ante la Corte, contra la decisión que dispuso la privación de su libertad.
3. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados
cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que cursa, como se dijo, el recurso de casación ante la Corte, contra la decisión que dispuso la privación de su libertad.
3. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali señaló que, al revisar la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI, verificó la existencia del proceso No. 760016000195200880348 en contra del señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN . Refirió que, dando estricto cumplimiento a la sentencia condenatoria y el
4CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, procedió a emitir la orden de captura 090 del 27 de febrero de 2019 en contra de GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN. El 24 de enero de 2022 recibió el auto 007 del 21 de enero de 2022, proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, en el que se ordenó la cancelación de orden de captura. Finalizó indicando que simplemente se limitó a cumplir con la función administrativa de ejecutar las órdenes impartidas en las providencias y, por tanto, no existió vulneración de derechos fundamentales al accionante.
4. Por último, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, alegó que las pretensiones van dirigidas a cuestionar la
vulneración de derechos fundamentales al accionante.
4. Por último, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, alegó que las pretensiones van dirigidas a cuestionar la vigencia de una orden de captura, frente a las cuales el Centro de Servicios accionado no tiene injerencia alguna.
5. En sentencia del 10 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali decidió negar el amparo invocado por GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN, tras considerar que, de acuerdo con el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, al momento de dictar el sentido del fallo, el juez de primera instancia podrá dejar en libertad al condenado que estuviere detenido, sólo si considera innecesaria tal detención. Por otro lado, si la autoridad judicial encuentra necesaria la detención, puede ordenarla desde aquel momento procesal.
En vista de que el juez de primera instancia se fundamentó en tal normativa para ordenar la captura del procesado, incluso a pesar de que la sentencia condenatoria no se 5CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN encontraba ejecutoriada, su actuación se encuentra ajustada a la Constitución y a la ley.
6. Inconforme con el fallo, GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN lo impugnó, en escrito en el que resaltó que el Tribunal desconoció su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que ignoró que, en casos similares, los procesados han sido
LEÓN lo impugnó, en escrito en el que resaltó que el Tribunal desconoció su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que ignoró que, en casos similares, los procesados han sido dejados en libertad, precisamente por el hecho de que la sentencia condenatoria emitida en su contra aún no se encuentra ejecutoriada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Cali.
2. La sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 2.1. Tal y como lo señaló el a quo, el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal expresamente establece que, si al momento de anunciar el sentido del fallo, el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el Juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Del mismo modo, el inciso segundo de esa norma
6CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN también establece que, si lo considera necesario, el Juez ordenará la detención y librará de manera inmediata la orden de encarcelamiento. 2.2. Dicha norma fue declarada exequible por la Corte
GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN también establece que, si lo considera necesario, el Juez ordenará la detención y librará de manera inmediata la orden de encarcelamiento. 2.2. Dicha norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-342 de 2017; pronunciamiento de constitucionalidad en el cual se advirtió que la orden de encarcelamiento establecida por ese artículo respeta las garantías que la Constitución ha dispuesto en favor del derecho al debido proceso y no viola el principio de presunción de inocencia. 2.3. La jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que, conforme a la naturaleza y finalidad de la apelación, su interposición y trámite no suspende el cumplimiento de la sentencia condenatoria y que, a pesar de que el artículo 177 de la Ley 906 de 2004 indica que la apelación se concede en el efecto suspensivo, aquello se refiere únicamente a la competencia de quien profirió la decisión, pero no su contenido. Por lo anterior, es claro que, al disponer la captura de GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cali simplemente hizo uso de una facultad legal, que lo autorizaba, como señaló la primera instancia, a disponer en el momento de anunciar el sentido del fallo la captura del condenado. En consecuencia, se impone confirmar la sentencia objeto de impugnación. 7CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN
En consecuencia, se impone confirmar la sentencia objeto de impugnación. 7CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 10 agosto 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual negó la tutela instaurada por GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN , por las razones explicadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
8CUI 76001220400020220106401 Número Interno 126157
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
GUSTAVO ADOLFO ROJAS LEÓN
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9