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CSJ - STP17157-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17157-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP17157-2021 Radicación n° 121032 Acta No 331 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de José Francisco Villazón Gutiérrez, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, libre ejercicio de profesión y trabajo.CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez Trámite que se extendió a la Policía Nacional, la Inspección Primera de Policía y el banco BBVA de Soledad, Atlántico. ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: El actor José Francisco Villazón Gutiérrez, quien es abogado, explica que fue víctima de un hurto el 11 de octubre de 2021 en el que fue despojado de su celular, documentos de identidad tales como la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y libreta militar, hecho por el cual, denunció su pérdida ante la Policía Nacional y en la Inspección Primera de Policía de Soledad, Atlántico. Por lo anterior, para tramitar el duplicado de su credencial para el ejercicio de la profesión, el 12 del indicado

pérdida ante la Policía Nacional y en la Inspección Primera de Policía de Soledad, Atlántico. Por lo anterior, para tramitar el duplicado de su credencial para el ejercicio de la profesión, el 12 del indicado mes, consignó la suma de cincuenta mil pesos y, en la misma fecha, envió la documentación necesaria ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 1 Sea necesario precisar que, la acción de tutela fue radicada ante la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Barranquilla el 25 de noviembre de 2021, Corporación que, mediante auto del día siguiente, ordenó la remisión del expediente a esta Corte, lo que se efectuó al día siguiente. Así, posteriormente, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, sometió a reparto el asunto en Sala Plena el 29 de dicho mes, para luego remitir el expediente al despacho del magistrado sustanciador el 2 de diciembre de 2021. 2CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez Posteriormente, el 22 de noviembre del año que avanza, solicitó información del trámite sin obtener respuesta, no obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada no ha expedido el duplicado de su tarjeta profesional, el que es necesario para acceder al mercado laboral. Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la aludida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del anhelado documento público.

RESPUESTAS

acceder al mercado laboral. Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la aludida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del anhelado documento público.

RESPUESTAS

1. La Policía Metropolitana de Barranquilla, a través de un Asesor Jurídico, oficial adscrito a la misma, indicó que esa autoridad carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues la acción recae exclusivamente, en la Unidad demandada.

En todo caso, agregó que el demandante tiene registrada la constancia de documentos y/o elementos reportados como extraviados, con número 875490935426350 de 12 de octubre de 2021, relacionada con la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, libreta militar y celular, de los cuales no se tiene registro de su recuperación. 3CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió el duplicado de la tarjeta profesional de abogado No. 150.172, de José Francisco Villazón Gutiérrez, documento que ya fue elaborado por el contratista Identificación Plástica S.A.S., y que se enviará al domicilio del accionante el 9 de diciembre de 2021.

En sustento de lo anterior, adjuntó el oficio mediante el cual se informa al actor de la anotada gestión.

S.A.S., y que se enviará al domicilio del accionante el 9 de diciembre de 2021. En sustento de lo anterior, adjuntó el oficio mediante el cual se informa al actor de la anotada gestión.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 331 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la

Judicatura.

2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista

4CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de duplicado de tarjeta profesional de abogado.

4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado

resolver su solicitud de duplicado de tarjeta profesional de abogado.

4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 12 de octubre de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal @cendoj.ramajudicial.gov.co -, el actor José Francisco Villazón Gutiérrez presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición del duplicado de su tarjeta profesional , sin obtener hasta la presentación de la demanda de amparo respuesta a su requerimiento, pese a haber insistido en su impulso el 22 de noviembre siguiente. 4.2. No obstante, en el trámite de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que

5CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez se le brindó respuesta al demandante, mediante oficio de 7 de diciembre de 2021, en el siguiente sentido2: «En atención a su correo electrónico, en donde solicita información sobre el trámite de duplicado de tarjeta profesional de abogado, de manera atenta, me permito informarle que esta Unidad generó el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado

información sobre el trámite de duplicado de tarjeta profesional de abogado, de manera atenta, me permito informarle que esta Unidad generó el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 150.712, la cual será enviada el próximo 9 de diciembre de[l] presente año a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted: CLL 50C # 8B - 39 SOLEDAD 2000 – Soledad – Atlántico.» En sustento de ello, allegó la fotografía del mensaje enviado el 7 de diciembre del año cursante3, a la dirección de correo electrónico jvillazongutierrez@hotmail.com, en donde se observa adjunto el archivo en formato PDF atinente a la respuesta referida de igual fecha; dirección digital que se identifica con la relacionada en el escrito de tutela por el demandante para recibir notificaciones judiciales4. Al igual que, remitió constancia del requerimiento hecho al accionante el 4 de diciembre de 2021, en el que le solicitan la actualización de la dirección de su residencia, así como el enlace para realizar dicho ajuste de información a través del SIRNA -Sistema de Registro Nacional de Abogadose indicándole que utilice la opción “actualizar domicilio personal”, a más tardar el 6 de diciembre de 2021 y con la advertencia de que, si lo realizaba luego de esta fecha, no sería tenida en cuenta la información que actualizara; esto, 2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, denominado “Anexo 3. Notificación de Oficio al Accionante_.pdf”.

2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, denominado “Anexo 3. Notificación de Oficio al Accionante_.pdf”. 3 Anexo también como “Anexo 4. Respuesta a solicitud inicial_.pdf”. 4 Folio 5 del libelo de tutela. 6CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez a efectos de evitar que la empresa 4-72 devuelva el documento por imprecisiones o defectos en los datos de la dirección de envío. De igual forma, se le advirtió, en el citado requerimiento, que de presentar inconvenientes con ese proceso digital en la página Web, podría dirigir su solicitud con la información correspondiente al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, o que tenía la opción de comunicarse a la línea telefónica 3817200, extensión 7517. También, se destaca que la Unidad demandada allegó a este trámite la guía de envío número RA349018977CO de la empresa de correo certificado 4-72, de 9 de diciembre de 2021, como constancia del envío del documento al domicilio de José Francisco Villazón registrada ante la Unidad de Registro de Abogados de la Justicia 5, esta es, la correspondiente a la calle “50C # 8B - 39 SOLEDAD 2000 ” en Soledad – Atlántico.

Registro de Abogados de la Justicia 5, esta es, la correspondiente a la calle “50C # 8B - 39 SOLEDAD 2000 ” en Soledad – Atlántico. Lo anterior, aun cuando en el libelo el accionante relacionó la dirección Carrera 33 N.º 24-14 de Soledad, Atlántico6, como ubicación de su oficina de abogado litigante7; en la medida que dentro de los anexos el accionante remitió la constancia por la pérdida de 5 Cfr. documento “RA349018977CO.pdf”. 6 Cfr. Folio 5 del libelo. 7 Cfr. Folio 11, en el formulario para la solicitud del duplicado de tarjeta profesional de abogado. 7CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez documentos y/o elementos personales, suscrita por el Inspector Primero de Policía de Soledad 8, en cuya manifestación por el extravío de sus bienes de identificación y aparato celular, consignó la dirección como lugar de residencia a la que fue enviado el plástico, esta es, «50C # 8B - 39 barrio Soledad 2000», del anotado municipio de Soledad; dato que igualmente se anotó en el citado formulario para la solicitud del duplicado de tarjeta profesional de abogado que envió a la Unidad demandada9.

5. Así las cosas, se encuentra probado que, para la

dato que igualmente se anotó en el citado formulario para la solicitud del duplicado de tarjeta profesional de abogado que envió a la Unidad demandada9.

5. Así las cosas, se encuentra probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el libelista el 12 de octubre de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose el duplicado de su tarjeta profesional de abogado N° 150.172 e informándosele al actor de ese acto así como de la remisión del documento para el 9 de noviembre de 2021, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.

Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 8 Cfr. Folio 7, ibid. 9 Óp. cit. Folio 11. 8CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por el ciudadano José Francisco Villazón Gutiérrez, por carencia actual de objeto. SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación,

ciudadano José Francisco Villazón Gutiérrez, por carencia actual de objeto. SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 9CUI 11001023000020210210200 N.I. 121032 Tutela A/ José Francisco Villazón Gutiérrez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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