CSJ - STP17159-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17159-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17159-2022 Radicación 126407 Acta No. 232 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambas autoridades de Bogotá, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y las partes e intervinientes que actúan en el proceso penal con radicado No. 110016000013201304713.CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia
JOSÉ MAYORGA ARDILA
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 24 de enero de 2020, condenó a JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, tras hallarlo responsable del delito de lesiones personales dolosas.
Inconforme con el fallo, la defensa apeló. El proceso le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que convocó a audiencia de lectura de sentencia para el 20 de junio de 2020 a las 12:10 p.m., citando a la estudiante de derecho que representó los intereses del
corporación que convocó a audiencia de lectura de sentencia para el 20 de junio de 2020 a las 12:10 p.m., citando a la estudiante de derecho que representó los intereses del acusado, a la fiscalía y demás intervinientes; empero, no citó al procesado. Adujo el accionante que la estudiante de derecho que lo representó en primera instancia cumplió el tiempo de práctica en el consultorio jurídico en diciembre de 2019, por tanto, no acudió a la diligencia de lectura en la cual se confirmó la condena, acto procesal que, finalmente, se llevó a cabo sin la presencia de la defensa y el acusado. Ante tal situación, el actor solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la citación a la referida audiencia, petición que rechazó de plano el Magistrado ponente, aduciendo que perdió competencia para resolver de fondo. Por dicho motivo, el promotor del resguardo acudió en acción de tutela, por lo que, con sentencia STP2622-2021, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales del demandante y, en consecuencia, ordenó “al Tribunal Superior de 2CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA Bogotá, Sala Penal, y a la Secretaría de dicha Corporación que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique de forma personal la sentencia dictada el 17 de
JOSÉ MAYORGA ARDILA Bogotá, Sala Penal, y a la Secretaría de dicha Corporación que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique de forma personal la sentencia dictada el 17 de junio de 2020 al procesado y aquí accionante José Alirio Mayorga Ardila, luego de lo cual comenzarán a contar los términos de ley para la interposición y sustentación del recurso de casación”. En efecto, el procesado instauró el recurso extraordinario, el cual está en trámite ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora, acude una vez más al mecanismo de protección para poner en conocimiento que, a pesar de estar aún en curso el proceso, aparecen vigentes los antecedentes por el delito de lesiones personales dolosas, situación que atenta contra sus derechos al debido proceso y trabajo, puesto que, sin estar ejecutoriada la condena enviaron las comunicaciones a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes. Por lo anterior, el gestor de la acción pretende se ordene “a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, se oficie a las autoridades correspondientes para que se borren o se anulen el antecedente generado en sentencia de primera y segunda instancia dentro del radicado CUI 110016000013201304713”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
generado en sentencia de primera y segunda instancia dentro del radicado CUI 110016000013201304713”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 26 de julio de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado
3CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá se refirió al proceso que tramitó en contra del accionante, el cual concluyó el 24 de junio de 2020 con sentencia condenatoria por el delito de lesiones personales dolosas.
Luego del recuento procesal, explicó que la actuación aparece activa en ejecución de penas y para acceder a las pretensiones de la demanda debe declararse la extinción de la pena por parte del juez vigía. Por tanto, dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva.
2. A su turno, el Magistrado Hermens Darío Lara Acuña, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, hizo un resumen de las actuaciones ejecutadas por esa Corporación en el proceso con radicado No. 110016000013
20130471301. Acto seguido, se opuso a la prosperidad de la acción por falta del requisito de procedibilidad de subsidiariedad, al tratarse de un proceso en curso. Con el
20130471301. Acto seguido, se opuso a la prosperidad de la acción por falta del requisito de procedibilidad de subsidiariedad, al tratarse de un proceso en curso. Con el informe aportó copia de la sentencia de segundo grado.
3. Seguidamente, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, con auto del 6 de abril de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó la remisión inmediata del expediente 110016000013 20130471301, requerimiento que
4CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA cumplió con oficio 3683 de la misma fecha. Así las cosas, no ha conculcado las prerrogativas del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de conceder el recurso extraordinario de casación en las diligencias que se siguen en contra del actor, en cumplimiento de la sentencia de tutela STP2622-2021, omitió cancelar las comunicaciones del antecedente penal que había librado previamente a las autoridades judiciales y administrativas con ocasión del pronunciamiento de
omitió cancelar las comunicaciones del antecedente penal que había librado previamente a las autoridades judiciales y administrativas con ocasión del pronunciamiento de segunda instancia, tras haber declarado la ejecutoria de la sentencia condenatoria impuesta en contra del demandante, misma que fue removida con el fallo en mención. De ser así, si resulta imperiosa la intervención del juez constitucional en este caso.
3. Comenzará la Sala por traer a colación que el art. 248 de la Constitución Política indica que “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”; tal precepto superior ha sido interpretado
5CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia SU139-2021, donde explicó: La Carta Política de 1991, en su artículo 248, prescribe expresamente que “[ú]nicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”. Desde sus primeros años de actividad judicial la Corte se vio en la necesidad de pronunciarse sobre la naturaleza y alcance de esta disposición constitucional. En la Sentencia C-319 de 1996, por ejemplo, estableció una distinción rotunda entre la actividad delictiva y los antecedentes penales. Así, mientras la primera
vio en la necesidad de pronunciarse sobre la naturaleza y alcance de esta disposición constitucional. En la Sentencia C-319 de 1996, por ejemplo, estableció una distinción rotunda entre la actividad delictiva y los antecedentes penales. Así, mientras la primera atiende al comportamiento típico y antijurídico, los segundos se predican de la persona en sí misma y de las sentencias judiciales condenatorias –en firme– que sobre ella recaigan. Por esta vía, la Corte concluyó que el artículo 248 está íntimamente relacionado “con los derechos fundamentales al honor, al buen nombre o al habeas data”, [97] pues, en realidad, los antecedentes dan cuenta de una información en concreto, esto es, las sentencias judiciales condenatorias en firme. Ahora bien, frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que, a la luz del canon 15 de la Carta Política, el prenombrado derecho se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales, “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” (CC T-509-2020). Lo anterior en consonancia con el artículo 11-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala 6CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407
libertades individuales” (CC T-509-2020). Lo anterior en consonancia con el artículo 11-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala 6CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como, en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).
4. Descendiendo al caso concreto, importa recordar que, el día 24 de junio de 2020, el actor fue condenado a la pena de 16 meses de prisión por el Juzgado 20 Penal
que, el día 24 de junio de 2020, el actor fue condenado a la pena de 16 meses de prisión por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, tras hallarlo responsable del delito de lesiones personales dolosas. El 17 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la sentencia del a quo y para su lectura convocó a las partes e intervinientes 7CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA para el 20 de junio siguiente, sin embargo, omitió notificar al procesado acerca de la celebración de dicha diligencia. Luego, corrió el término para interponerse casación, sin que ninguno de los interesados lo hiciera; por tanto, declaró la ejecutoria del fallo y ordenó comunicar la decisión a las autoridades competentes de registrar el antecedente penal, así como la remisión del proceso a ejecución de penas. Ante la indebida notificación, JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA acudió a la acción de tutela para que se protegieran sus prerrogativas superiores, razón por la cual, con fallo del 26 de enero de 2021, la Sala No. 3 de Decisión de Tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó al Tribunal aquí demandado “y a la Secretaría de dicha Corporación que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique en forma personal la sentencia dictada el 17
Tribunal aquí demandado “y a la Secretaría de dicha Corporación que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique en forma personal la sentencia dictada el 17 de junio de 2020 al procesado y aquí accionante José Alirio Mayorga Ardila, luego de lo cual comenzarán a contar los términos de ley para la interposición y sustentación del recurso de casación”. No obstante, pese a remover la ejecutoria de la sentencia del ad quem , nada dijo la Corte acerca de los oficios que habían sido librados en relación con el registro del antecedente en las bases de datos de los entes de control y la Policía Nacional, ni emitió orden adicional en relación con ello. Debido a lo anterior, el 6 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal demandado le pidió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá que devolviera de manera inmediata el expediente para cumplir la decisión constitucional en comento. Reanudados los términos de casación, la defensa instauró y sustentó en debida forma el recurso 8CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA extraordinario; fruto de ello, el tribunal remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal en donde se encuentran en la actualidad, pendiente de desatarse aquel. Pues bien. Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que, en efecto, tal como lo predica el promotor del amparo, como consecuencia natural de lo que fue el
actualidad, pendiente de desatarse aquel. Pues bien. Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que, en efecto, tal como lo predica el promotor del amparo, como consecuencia natural de lo que fue el procedimiento llevado a cabo en un primer momento por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impuesta al actor, de conformidad con el art. 462 de la Ley 906 de 2004 esa Corporación comunicó la sentencia a las distintas entidades encargadas de registrar el antecedente en sus bases de datos; sin embargo, al tener que rehacer la diligencia de lectura del fallo y, una vez interpuesto y sustentado el recurso extraordinario de casación, omitió comunicar a las autoridades correspondientes sobre el levantamiento de la ejecutoria de la sentencia, para dejar sin efectos la anotación penal que solo opera para las condenas en firme. Ante ese panorama, es claro que, en la actualidad, no debe estar vigente el registro del antecedente penal en el proceso No 11001600001320130471301, pues, en dicho asunto, el demandante aún está discutiendo su responsabilidad en sede de casación, de donde se colige, sin dificultad, que el proceso está en curso. Pese a lo anterior, en contravía del derecho al habeas data , se insiste, la inscripción no está actualizada frente al real estado de las diligencias a la fecha. 9CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA En ese orden, se hace procedente la intervención del
actualizada frente al real estado de las diligencias a la fecha. 9CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA En ese orden, se hace procedente la intervención del juez constitucional en aras de restablecer los derechos del accionante. Por tanto, se concederá la protección de los derechos al habeas data y al buen nombre del promotor del resguardo, y se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte la determinación correspondiente sobre el registro del antecedente judicial que aún aparece vigente a nombre de JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, en el proceso que se tramita bajo el radicado N o 11001600001320130471301, e informe lo pertinente a la Procuraduría General de la Nación, al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que estas entidades actualicen de manera inmediata lo relacionado con la inscripción vigente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONCEDER el amparo de los derechos al habeas data y buen nombre invocados por JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal
1. CONCEDER el amparo de los derechos al habeas data y buen nombre invocados por JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal 10CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia JOSÉ MAYORGA ARDILA Superior de Bogotá que, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte la determinación correspondiente sobre el registro del antecedente judicial que aún aparece vigente a nombre del accionante, en el proceso que se tramita bajo el radicado N o 11001600001320130471301, e informe lo pertinente a la Procuraduría General de la Nación, al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que estas entidades actualicen de manera inmediata lo relacionado con la inscripción vigente.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
11CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia
JOSÉ MAYORGA ARDILA
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
11CUI 11001020400020220190000 Número Interno 126407 Tutela de Primera Instancia
JOSÉ MAYORGA ARDILA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12