CSJ - STP17163-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17163-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP17163-2023 Radicación n° 134740 Acta 245. Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Magreidy Santy Arciles Aparicio, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad, vida digna, petición y mínimo vital. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Veintitrés Especializada de Cali, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Valle, la Estación de Policía El Caney de Cali – Valle COJAM, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC – Regional Occidental, todos los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y las partes e intervinientesTutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 2 en el proceso penal identificado con el radicado n.º ruptura: 7600160000002023-00759, a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado
7600160000002023-00759, a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, luego de un acuerdo alcanzado con la Fiscalía General de la Nación, condenó a Magreidy Santy Arciles Aparicio a la pena principal de 62 meses de prisión, como coautora de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2023. Lo anterior, en el proceso radicado n.º 7600160000002023-00759, que se desprendió de la actuación matriz 7600160001932022-04052. En la citada decisión, el despacho le negó a la procesada la suspensión de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, esta última, en atención a que los punibles por los que fue condenada prohíben expresamente la concesión de dicho beneficio. La defensa de la procesada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. El proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y asignada al magistrado sustanciador el pasado 27 de octubre de 2023. Magreidy Santy Arciles Aparicio, a través de apoderada judicial, indicó que se encuentra privada de la libertad en la Estación de Policía El Caney de Cali desde hace 20 meses. Sostuvo que es de nacionalidad venezolana y tuvo
Magreidy Santy Arciles Aparicio, a través de apoderada judicial, indicó que se encuentra privada de la libertad en la Estación de Policía El Caney de Cali desde hace 20 meses. Sostuvo que es de nacionalidad venezolana y tuvo que inmigrar a Colombia con la esperanza de brindarle mejores condiciones deTutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 3 vida a su familiar; sin embargo, ha sido víctima de xenofobia y de maltrato físico, psicológico y emocional por parte de una expareja con la que convivió, y por quien, incluso, término vinculada a la actuación penal donde fue condenada. Narró que tiene 3 hijos menores de edad que han estado al cuidado de una amiga de nacionalidad venezolana de forma transitoria, ya que no cuenta con el apoyo del progenitor de los menores. No obstante, sostuvo que sus descendientes han estado en riesgo, en especial, su hija, quien sufrió un intento de agresión sexual por parte de un desconocido. Destacó que aceptó el preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación con la esperanza de obtener la prisión domiciliaria en su condición de madre cabeza de hogar, para lo cual vendió su casa en Venezuela, a fin de reparar a las víctimas. Pese a ello, le fue negado el beneficio reclamado. Indicó que velaba por el sustento de sus hijos menores, así como de una tía, adulta mayor, con múltiples discapacidades. Por lo que la negativa de la prisión domiciliaria vulnera sus derechos, como los de sus familiares.
Indicó que velaba por el sustento de sus hijos menores, así como de una tía, adulta mayor, con múltiples discapacidades. Por lo que la negativa de la prisión domiciliaria vulnera sus derechos, como los de sus familiares. Agregó que todos los hechos expuestos en la presente acción de tutela ya fueron narrados en la sustentación del recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria de primera instancia, cuya conocimiento está a cargo de la Sala Penal del Tribunal de Cali, ante quien radicó dos derechos de petición a fin de que se diera prelación al asunto; pese a ello, no ha obtenido respuesta. Para sustentar la última manifestación, en correo enviado con posterioridad al escrito de tutela, allegó dos comunicaciones remitidas a la Secretaría del Tribunal accionado, el 22 y 30 de noviembre de 2023.Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 4 Asimismo, destacó que en oportunidad anterior ya había interpuesto otra acción de tutela, con el fin de que se asignara el recurso de apelación a un magistrado ponente del Tribunal Superior de Cali y se diera prioridad a la misma. Actuación que fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal de Cali. Con fundamento en lo expuesto, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda, conceder la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, para lo cual pidió, además, que se tenga en cuenta su buen comportamiento en reclusión y sus condiciones de «marginalidad» ya descritas. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Un
que se tenga en cuenta su buen comportamiento en reclusión y sus condiciones de «marginalidad» ya descritas. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Un empleado de la Corporación informó que el recurso de apelación contra la sentencia emitida en contra de la accionante el 22 de septiembre de 2023, fue asignado al magistrado sustanciador el pasado 27 de octubre del año que avanza. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. Una empleada del juzgado enlistó las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido contra la actora y resaltó que las razones para negar la concesión de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, se encontraban consignadas en la sentencia de primera instancia, la cual fue recurrida por la actora. Acto seguido, pidió que se declarara improcedente el amparo promovido, toda vez que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad, pues a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es a quien le corresponde pronunciarse de forma definitiva, frente a la concesión del beneficio deprecado por la actora.Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 5 Juzgados Primero a Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali . Los despachos informaron que no tienen asignada la vigilancia de la pena impuesta a la accionante. Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional de Cali. El representante del ente acusador pidió que se declarara improcedente al amparo promovido por la
vigilancia de la pena impuesta a la accionante. Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional de Cali. El representante del ente acusador pidió que se declarara improcedente al amparo promovido por la accionante, comoquiera que dicho despacho no ha desconocido las garantías fundamentales reclamadas. Fiscalía Ciento Nueve Local de Cali . La delegada del ente acusador informó que solo actúo en el proceso seguido contra la accionante hasta la radicación del escrito de acusación, por lo que carecía de competencia para pronunciarse frente a los hechos plasmados en la demanda. No obstante, consideró que en este evento se cumplía con los requisitos para otorgar la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, en atención a la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la demandante. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. El director de la Regional Occidente del INPEC y el director del establecimiento carcelario pidieron que se declarara la falta de legitimidad en la causa por pasiva, comoquiera que no tienen competencia para pronunciarse acerca de las pretensiones de la accionante. Procuraduría Sesenta y Siete Judicial II Penal. La delegada del Ministerio Público pidió que se despachara de forma desfavorable la pretensión, toda vez que el problema planteado ya fue resuelto en sede de
acción de tutela impetrada ante el Honorable Tribunal Superior de Cali. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 6 De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En el caso estudiado, existen dos problemas jurídicos a resolver. En primer lugar, la Sala deber determinar si la acción de tutela es procedente para ordenar la concesión de la prisión domiciliaria, en los términos en que la depreca la accionante. En segundo lugar, debe establecerse si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ha desconocido los derechos fundamentales de la accionante, al no dar contestación a las solicitudes elevadas dentro del proceso penal identificado con radicado n.º 760016000000202300759. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que declarará improcedente el amparo deprecado frente al primer problema jurídico, en atención a que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción, comoquiera que se trata de un proceso curso. De cara al segundo escenario constitucional delimitado, se amparará el derecho al debido proceso en la modalidad de postulación, comoquiera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no ha atendido las postulaciones formuladas por la actora, por medio de las
amparará el derecho al debido proceso en la modalidad de postulación, comoquiera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no ha atendido las postulaciones formuladas por la actora, por medio de las cuales deprecó la celeridad en la resolución del recurso de apelación a su cargo. Para desarrollar lo planteado, la Sala traerá a colación los desarrollos jurisprudenciales acerca del principio de subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales y procesos en curso. Luego expondrá brevemente lo referente al derecho al debido proceso en su modalidad de postulación. Y, finalmente, se analizará el caso concreto, punto en el cual, descartará laTutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 7 temeridad de la acción de tutela de acuerdo al alegado de la representante del Ministerio Público, y luego estudiará cada uno de los problemas jurídicos planteados.
1. Principio de subsidiariedad en la acción de tutela contra providencias judiciales y procesos en curso.
Esta Corporación ha sostenido 1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho
determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su 1 CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre otros.Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 8 interposición: generales 2 y especiales 3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. En lo que tiene que ver con los requisitos generales, concretamente el de la subsidiariedad que interesa para la resolución del caso concreto, este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial4 y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que consisten en: que (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.5
2. Derecho de postulación. 2 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se
2. Derecho de postulación. 2 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. 3 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: ( i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 4 CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049. 5 CC-T-016-19.Tutela de 1ª instancia No. 134740
CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 9 La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se
CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 9 La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento.6
3. Caso concreto 3.1. Magreidy Santy Arciles Aparicio , en términos generales , está inconforme con la negativa a la concesión de la prisión domiciliaria en su condición de cabeza de familia, adoptada en la sentencia condenatoria emitida el 22 de septiembre de 2023. Por lo que pide que, a través de la presente acción de tutela, se ordene a la autoridad competente, conceder el citado beneficio, teniendo en cuenta las condiciones de marginalidad que presenta, y las
de tutela, se ordene a la autoridad competente, conceder el citado beneficio, teniendo en cuenta las condiciones de marginalidad que presenta, y las 6 C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000.Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 10 afectaciones que también padecen sus hijos y personas a cargo con su privación de la libertad. De otro lado, pone de presente la falta de respuesta a las solicitudes que ha elevado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el propósito de que tramite en forma prioritaria la apelación presentada dentro del proceso que se sigue en su contra. 3.2. Previo a resolver los problemas jurídicos planteados, se advierte que la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali tramitó la acción de tutela propuesta por Magreidy Santy Arciles Aparicio contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, bajo el radicado 76001-22-04-000-2023-01527-00. Dicha actuación concluyó con la sentencia del 21 de noviembre de 2023, que declaró improcedente el amparo, cuyo problema jurídico fue delimitado en los siguientes términos: «Margreydi Santy Arciles Aparicio, por medio de apoderada judicial, a la acción de tutela, buscando la protección de sus derechos fundamentales arriba detallados, los que considera han sido vulnerados por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali y las demás entidades
tutela, buscando la protección de sus derechos fundamentales arriba detallados, los que considera han sido vulnerados por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali y las demás entidades vinculadas, al no dar celeridad al recurso de apelación impetrado contra la sentencia de preacuerdo No. 0064 del 22 de septiembre del 2023, dentro del proceso penal que se está llevando en su contra, CUI: 76001-6000-000-2023-00759. Solicita el amparo de sus derechos y se ordene conceder las pretensiones de alzada.» Conforme a lo expuesto, se encuentra que la acción no es temeraria, en la medida en que, si bien ambas se dirigen frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, en esta oportunidad se enfila, además, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En una y otra demanda, si bien la carga argumentativa, en el fondo recae en la inconformidad con la negativa de la concesión de la prisión domiciliariaTutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 11 por ser madre cabeza de familia, lo cierto es que en la anterior tutela se buscaba brindar celeridad al recurso de apelación promovido por la accionante. Mientras tanto, en esta nueva se busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que emita un pronunciamiento favorable frente a la solicitud de prisión domiciliaria en su condición de cabeza de familia. Además, pone de presente la vulneración de su derecho al debido proceso en la modalidad
del Distrito Judicial de Cali que emita un pronunciamiento favorable frente a la solicitud de prisión domiciliaria en su condición de cabeza de familia. Además, pone de presente la vulneración de su derecho al debido proceso en la modalidad de postulación, por la no contestación de las solicitudes elevadas ante la accionada. Finalmente, la accionante pone de presente la presentación de la anterior acción de tutela y deja claro que los objetivos en ambos son distintos. Bajo los anteriores planteamientos, se descarta la configuración de la acción temeraria. 3.3. Aclarado lo anterior, la Sala advierte que el primer reclamo constitucional no cumple el presupuesto de subsidiariedad, dado que la actuación seguida contra Magreidy Santy Arciles Aparicio se encuentra en curso. De esta manera, sobresale que la sentencia de primera instancia que, entre otros puntos, le negó la prisión domiciliaria a la accionante por su condición de madre cabeza de familia, se encuentra surtiendo el trámite de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Asimismo, se evidencia que los argumentos expuestos por la accionante en la presente demanda constitucional, como ella misma lo advierte en su escrito de tutela, fueron esbozados en el recurso de apelación. Luego, será el Tribunal Superior de Cali quien deba decidir de forma definitiva sobre la procedencia o
no del beneficio deprecado.Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 12 Corolario de lo expuesto, es claro que el debate propuesto se presenta en el marco de una actuación que se encuentra en trámite. Situación que torna improcedente el amparo, comoquiera que se trata de una actuación donde la intervención de los jueces ordinarios competentes no ha concluido. La Sala es del criterio que cuestionamientos relacionados con el presunto menoscabo de las garantías fundamentales de los encartados, debe ser analizado en el marco del proceso, en este caso, el proceso penal. Concretamente, a la hora de resolverse el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 22 de septiembre de 2023. Bajo esta óptica, el juez de tutela se encuentra inhabilitado para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Finalmente, la Sala no pasa por alto las circunstancias de vulnerabilidad descritas por la accionante en su escrito de tutela. Sin embargo, se destaca que la actora cuenta con la posibilidad de solicitar la prelación en la resolución de la apelación a cargo del Tribunal de Cali, como efectivamente lo hizo – punto que será abordado en acápite siguiente-.Tutela de 1ª instancia No. 134740
la actora cuenta con la posibilidad de solicitar la prelación en la resolución de la apelación a cargo del Tribunal de Cali, como efectivamente lo hizo – punto que será abordado en acápite siguiente-.Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 13 Corolario de lo expuesto, la Sala declarará improcedente el amparo frente al primer problema jurídico, ya que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela. 3.4. Acerca del segundo escenario de debate delimitado, relacionado con la falta de respuesta a las solicitudes de prelación de turnos deprecadas ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la Sala advierte que debe concederse el amparo del debido proceso en su modalidad de postulación, conforme pasa a exponerse. Como primer punto, Magreidy Santy Arciles Aparicio sostuvo que presentó dos solicitudes por medio de las cuales buscó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le diera prelación a la resolución de la alzada a su cargo, en el proceso identificado con el radicado n.º 7600160000002023-00759. Lo anterior, en atención a las condiciones de marginalidad por ella descritas. No obstante, dichas solicitudes no han sido atendidas. Para soportar su dicho, allegó solicitud dirigida al magistrado ponente a cargo de la alzada, y dos correos electrónicos en los que remitió la postulación
atendidas. Para soportar su dicho, allegó solicitud dirigida al magistrado ponente a cargo de la alzada, y dos correos electrónicos en los que remitió la postulación con destino a la dirección sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co, de fecha el 22 y 30 de noviembre del año que avanza. Visto lo anterior, se constata que desde la fecha de la primera solicitud, esto es, el 22 de noviembre, al día de la emisión de la presente decisión, se cumplen 15 días hábiles, sin que se tenga notifica acerca de la respuesta sobre la aplicación de la prelación de turnos para resolver la alzada propuesta por Magreidy Santy Arciles Aparicio.Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 14 En este punto, se destaca que la Corporación accionada en el informe que rindió en la presente tutela, nada dijo acerca de las solicitudes formuladas por la actora. Por lo que se aplicará la presunción de veracidad dispuesta en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 7, toda vez que la autoridad dejó de pronunciarse frente a los hechos expuestos en la demanda, lo que lleva a tomar por cierto que no se dado una respuesta efectiva a las solicitudes de la demandante. Con este panorama, la Sala amparará el derecho al debido proceso en la modalidad de postulación de la accionante, y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del fallo, si todavía no lo ha hecho,
modalidad de postulación de la accionante, y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del fallo, si todavía no lo ha hecho, se pronuncie acerca de la solicitud de prelación en la resolución del recurso de apelación en el proceso identificado con el radicado n.º 760016000000202300759, formulada por Magreidy Santy Arciles Aparicio el pasado 22 de noviembre de 2023. En dicha resolución, la Sala deberá analizar las circunstancias expuestas por la actora, y determinar si hay lugar o no a aplicar la figura deprecada, conforme lo establece la Ley 270 de 1996. 3.5. A modo de conclusión, frente al primer problema jurídico se declarará improcedente el amparo deprecado, ya que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela. Y, de cara al segundo problema jurídico, se amparará el derecho al debido proceso en la modalidad de postulación. 7 «Artículo 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.».Tutela de 1ª instancia No. 134740 CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 15 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando
CUI 11001020400020230245200 Magreidy Santy Arcilés Aparicio 15 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por Magreidy Santy Arciles Aparicio , frente a la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria en su condición de madre cabeza de familia. Lo anterior, según se expuso en el numeral 3.3. de las consideraciones de este fallo.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso en la modalidad de postulación de Magreidy Santy Arciles Aparicio , quebrantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme se ilustró en el numeral 3.4. de las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en término de los dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, si todavía no lo ha hecho, se pronuncie acerca de la solicitud de prelación en la resolución del recurso de apelación en el proceso identificado con el radicado n.º 7600160000002023-00759, formulada por Magreidy Santy Arciles Aparicio el pasado 22 de noviembre de 2023.
CUARTO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civi