CSJ - STP17164-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17164-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17164-2023 Radicación n° 134627 Acta 245. Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación1 presentada por Ancizar Cardoso Rodríguez, contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal (Tolima). ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES 1 El 24 de noviembre de 2023, el expediente fue enviado desde la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a esta Corporación, para resolver la impugnación propuesta. Al 28 de noviembre de 2023, el asunto fue repartido al despacho del magistrado ponente.CUI: 73001220400020230098901 Tutela de 2ª instancia nº. 134627 Ancizar Cardoso Rodríguez Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue: “ANCÍZAR CARDOSO RODRÍGUEZ acudió a este mecanismo constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, pues el 12 de septiembre pasado solicitó a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal “copias de prueba científica, técnica y contundente según la noticia
constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, pues el 12 de septiembre pasado solicitó a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal “copias de prueba científica, técnica y contundente según la noticia criminal 730016000706201600001”, pero no ha recibido respuesta.”. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la tutela promovida por Ancizar Cardoso Rodríguez, con sustento en que la postulación presentada a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal (Tolima) el 12 de septiembre de 2023, por medio de la cual solicitó la expedición de copias de las piezas procesales que integran la noticia criminal 730016000706201600001, fue respondida el día 16 de los mismos mes y año, en el sentido que, desde el 12 de julio de 2023, fueron entregados los documentos requeridos. DE LA IMPUGNACIÓN El libelista, inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó y postuló que la Fiscalía accionada se ha sustraído de su deber de: “entregarme copias de prueba científica, técnica y contundente según la noticia criminal 730016000706201600001”. Dicho esto, solicitó revocar el fallo recurrido para, en su lugar, tutelar las prerrogativas constitucionales
invocadas como conculcadas.
CONSIDERACIONES
2CUI: 73001220400020230098901 Tutela de 2ª instancia nº. 134627 Ancizar Cardoso Rodríguez De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. En el sub examine, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué acertó al negar la tutela promovida por Ancizar Cardoso Rodríguez, a partir de la respuesta otorgada por la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal (Tolima), en curso del trámite constitucional. En atención a la naturaleza de la autoridad accionada, se precisa que el estudio de cara a la solicitud que presentó el actor debe realizarse a la
respuesta otorgada por la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal (Tolima), en curso del trámite constitucional. En atención a la naturaleza de la autoridad accionada, se precisa que el estudio de cara a la solicitud que presentó el actor debe realizarse a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoó en el marco de la actuación en la cual ostenta la condición de procesado y, por tanto, se está frente a actuaciones regladas 3CUI: 73001220400020230098901 Tutela de 2ª instancia nº. 134627 Ancizar Cardoso Rodríguez por la ley procesal (CSJ STP4498-2023, rad. 129737; STP3823-2023, rad. 130050; STP4056-2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018). Es decir, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 20112 o la Ley 1755 de 2015 3, pues, de acuerdo con lo planteado, la normativa aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso (Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, dependiendo el caso). De cara a lo acreditado, se tiene que contra Ancizar Cardoso Rodríguez se adelanta un proceso penal por la presunta conducta punible de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo en la modalidad de tentativa, actuación a cargo de la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal (Tolima). En la actualidad, la actuación está en etapa de juzgamiento ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo. Con miras a ejercer su defensa material, el actor el 12 de septiembre
(Tolima). En la actualidad, la actuación está en etapa de juzgamiento ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo. Con miras a ejercer su defensa material, el actor el 12 de septiembre de 2023, solicitó a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal: “copias de prueba científica, técnica y contundente según la noticia criminal 730016000706201600001”. Al no recibir respuesta, interpuso la presente acción constitucional. En el traslado de la demanda de amparo, la autoridad accionada acreditó que, con oficio No. 20460-01-02-196 de 16 de septiembre de 2023, respondió: 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4CUI: 73001220400020230098901 Tutela de 2ª instancia nº. 134627 Ancizar Cardoso Rodríguez “En atención al derecho de petición enviado por usted el pasado septiembre 12 de 2023, donde solicita copias de prueba científica y contundente según noticia criminal No. 730016000706201600001 fecha de asignación dirección seccional de Tolima; le informo que esta carpeta fue conexa el pasado mayo 22 de 2017 al proceso 730016008772201600036 interviniendo usted como acusado; este expediente se encuentra en etapa de juicio (audiencia preparatoria), donde todos y cada uno de los elementos materiales probatorios que componen este expediente fueron entregados a usted para su defensa
acusado; este expediente se encuentra en etapa de juicio (audiencia preparatoria), donde todos y cada uno de los elementos materiales probatorios que componen este expediente fueron entregados a usted para su defensa técnica y material el pasado julio 12 (sic) de los presente; para dar soporte a lo que estoy manifestando, anexo un archivo pdf el cual contiene la evidencia de entrega por el correo certificado 472 (…)”. Tal determinación, junto con los anexos informados, fue notificada al interesado al día siguiente -17 de septiembre de 2023- , a las 2:11 de la tarde, al correo electrónico elveedorquevigilasentidades@gmail.com. Verificados los anexos a los cuales se hizo referencia, se tiene que: i) Con oficio No. F-33/0150 de 19 de julio de 2023, enviado a través de la empresa de mensajería 4-72, la fiscalía delegada remitió al actor a la calle 14 No. 12 – 26, barrio Caballero y Góngora: “las siguientes evidencias, 85 copia útil contiene oficios y pruebas manuscriturales, copia de 15 medios magnéticos marca Mega Matrix DVD-RV los cuales contienen: • ID. 2345659 • Control posterior B.S.B.D 3 mayo 2018 • Control posterior abril 16 2018
- No. 1 • ID 3551076 • ID 3551082 • ID 3551089 1 de 2 • ID 3551089 2 de 2 • 3551089 • ID 3566862 • ID 2345674 • 3551082 - 3551075 CRTRL PST • ID 2345674 • ID 2345686 • ID 2345650 • 10 3551101 CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja
- ID 3566862 • ID 2345674 • 3551082 - 3551075 CRTRL PST • ID 2345674 • ID 2345686 • ID 2345650 • 10 3551101 CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja 1 Comunicación dirigido a GERMAN SANCHEZ, suscrito por ANCIZAR, hoja 2 trozo de papel en que se observa un sello de la Alcaldía de Espinal, con fecha 26 de marzo de 2014, hoja 3 Comunicación dirigida a DOCTOR GERMAN, hoja 4 tozo de papel amarillo con el nombre de ANCIZAR”. ii) Con oficio No. F-33/0151 de 19 de julio de 2023, enviado a través de la empresa de mensajería 4-72, la fiscalía delegada remitió al
actor a la calle 14 No. 12 – 26, barrio Caballero y Góngora: “las siguientes 5CUI: 73001220400020230098901 Tutela de 2ª instancia nº. 134627 Ancizar Cardoso Rodríguez evidencias con ID 2345650 un DVD, ID 3551082 un disco compacto, ID 3551101 el cual contiene CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja 1 Comunicación dirigido a GERMAN SANCHEZ, suscrito por ANCIZAR, hoja 2 trozo de papel en que se observa un sello de la Alcaldía de Espinal, con fecha 26 de marzo de 2014, hoja 3 Comunicación dirigida a DOCTOR GERMAN, hoja 4 tozo de papel amarillo con el nombre de ANCIZAR”. Adicionalmente, la representante del ente acusador al rendir su informe aclaró que: “a la fecha ya se le hizo entrega al señor Cardoso los videos,
nombre de ANCIZAR”. Adicionalmente, la representante del ente acusador al rendir su informe aclaró que: “a la fecha ya se le hizo entrega al señor Cardoso los videos, evidencias y documentos que obran dentro la investigación para que ejerza la defensa material.”. En las condiciones conocidas, está acreditado que la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, antes de la presentación de la demanda de amparo, lo que tuvo lugar el 26 de octubre de 2023, emitió y dio a conocer la respuesta reclamada por el libelista. Incluso, de acuerdo con el recuento efectuado, se evidencia que, desde julio de 2023, al actor se le había remitido, por mensajería certificada, la totalidad de elementos de prueba recaudados por el ente acusador, sin que exista algo indicativo que algún soporte documental no fue puesto a su disposición o que reste alguno por descubrirle. A partir de lo anterior, es claro que lo pretendido en sede constitucional, en el sentido que se imparta orden tendiente a que se expidan las piezas procesales reclamadas, no tiene vocación de prosperidad, en atención a la respuesta emitida por la autoridad accionada y los soportes documentales que la respaldan. 6CUI: 73001220400020230098901 Tutela de 2ª instancia nº. 134627 Ancizar Cardoso Rodríguez A partir de esa situación, dable resuelta colegir que, antes de la presentación de esta acción constitucional, se consolidó la ausencia de vulneración del derecho reclamado por el actor, lo que da lugar a confirmar el fallo impugnado que negó el amparo irrogado.
presentación de esta acción constitucional, se consolidó la ausencia de vulneración del derecho reclamado por el actor, lo que da lugar a confirmar el fallo impugnado que negó el amparo irrogado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
7CUI: 73001220400020230098901 Tutela de 2ª instancia nº. 134627 Ancizar Cardoso Rodríguez
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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