CSJ - STP17165-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17165-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17165-2022 Radicado 126845 Acta No. 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Corporación accionada y el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, el 10 de agosto deCUI 11001020400020220205900 Número Interno 126845 Tutela de Primera Instancia KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ 2022, KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, copia del expediente correspondiente al proceso seguido bajo el radicado
20112084401. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta, por lo que consideró afectado su derecho fundamental de petición.
Dado lo anterior, pidió que se le ordene a la instancia accionada que le dé una respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud mencionada.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 4 de octubre de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades
fondo a la solicitud mencionada.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 4 de octubre de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que la solicitud mencionada en el escrito inicial fue remitida a la dirección de correo electrónico “dessptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”, al tiempo que la que corresponde a esa dependencia es “secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”. Por lo anterior, señaló que esa Secretaría no ha recibido la petición de KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ y, en consecuencia, le es imposible contestarla. En cualquier caso, refirió que en tal solicitud no se encuentra debidamente identificado el radicado del expediente sobre el que se pide información.
2CUI 11001020400020220205900 Número Interno 126845 Tutela de Primera Instancia
KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ
3. Por su parte, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento refirió que el radicado al que se refiere la accionante corresponde al CUI 110016000050201120844, que se adelantó en contra de Martín Horacio Carrillo, por el delito de lesiones personales.
Igualmente, señaló que ese procedimiento fue conocido en el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento y no en ese estrado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Igualmente, señaló que ese procedimiento fue conocido en el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento y no en ese estrado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha afectado el derecho fundamental de petición de KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ como consecuencia
3CUI 11001020400020220205900 Número Interno 126845 Tutela de Primera Instancia KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ del hecho de que no ha recibido respuesta frente a la petición enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de agosto de 2022.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que se negará la tutela presentada por KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ , en atención a los siguientes
argumentos:
de agosto de 2022.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que se negará la tutela presentada por KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ , en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Tal y como lo manifestó la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, es evidente que esa instancia no recibió la petición que la accionante pretendió elevar ante esa dependencia, pues el correo electrónico al que fue remitida no corresponde al que maneja dicha oficina. Ante ello, es evidente que la mencionada Secretaría no pudo haber afectado el derecho fundamental de petición de KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, pues le imposible contestar una solicitud que nunca conoció. 4.2. En cualquier caso, la Sala le recuerda a la actora que, una vez en firme las sentencias judiciales, los expedientes son devueltos a los juzgados de origen, para que dispongan sobre su archivo definitivo. En el caso del expediente que corresponde al radicado 110016000050201120844, la Sala pudo verificar, en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, que el mismo le fue devuelto al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá a finales de septiembre del presente año, por lo que se debe solicitar la
copia del expediente ante ese estrado. 4CUI 11001020400020220205900 Número Interno 126845 Tutela de Primera Instancia KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ En vista de que no se encontró vulnerado el derecho fundamental de petición de KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ , la Sala negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5CUI 11001020400020220205900 Número Interno 126845 Tutela de Primera Instancia
KATHERIN SÁNCHEZ MARTÍNEZ
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6