CSJ - STP17166-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17166-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17166-2023 Radicación n° 134622 Acta 245. Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el accionante Silvino Ramírez Pérez , contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, la Fiscalía Veintidós Seccional de Tunja; donde fue vinculada la Fiscalía Veintidós Local de esa ciudad.
ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOSCUI: 15001220400020230071301
Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el a quo constitucional, de la siguiente manera: “Informa el accionante que instauró denuncia penal contra la presidente de la junta de acción comunal del Barrio la Fuente de Tunja, asignada a la Fiscalía (sic) Seccional de Tunja bajo el radicado 150016099163202257237. El 25 de septiembre de 2023 presentó derecho de petición ante el Fiscal General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y la Fiscalía 22
(sic) Seccional de Tunja bajo el radicado 150016099163202257237. El 25 de septiembre de 2023 presentó derecho de petición ante el Fiscal General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y la Fiscalía 22 Local de Tunja, con el fin de que se le diera celeridad a la investigación mencionada. Hasta el momento no se le ha dado trámite a la investigación, tampoco a la solicitud de vinculación de los directivos de la junta de acción comunal del Barrio la Fuente de Tunja. En criterio del accionante, la Fiscalía ha incurrido en mora judicial, ya que se le ha impedido el acceso pleno a la administración de justicia y continúan las irregularidades inicialmente denunciadas. Por lo anteriormente expuesto, pretende la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Se ordene a las accionadas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia se dé impulso a la noticia criminal referida” EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja señaló que, el derecho de petición del 25 de septiembre de 2023 fue resuelto por la Directora Seccional de Fiscalías de Boyacá, el 31 de octubre de 2023, donde se le informó al accionante que la denuncia presentada por él, se 2CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez radicó con el no. 150016099163202257237, por el delito de abuso de confianza calificado; fue asignada a la Fiscalía Veintidós Local de Tunja;
Silvino Ramírez Pérez radicó con el no. 150016099163202257237, por el delito de abuso de confianza calificado; fue asignada a la Fiscalía Veintidós Local de Tunja; asunto que cuenta con programa metodológico y actividades investigativas recientes. Por lo tanto, el Tribunal a quo , descartó la vulneración del derecho de petición. Precisó que la Fiscalía Veintidós Local de Tunja comunicó que ese proceso le fue asignado el 29 de abril de 2023, realizó programa metodológico y libró orden a Policía Judicial para desarrollar varias actividades, entre ellas, ampliar la denuncia porque no había claridad en los hechos, ni contra quien se dirige; posteriormente dispuso: practicar entrevistas a los testigos señalados por el denunciante, ordenó realizar labores de verificación de información y vecindario a fin de identificar e individualizar a Patricia Alvarado y a Francia Claudia Sánchez Valero. Consideró, en consecuencia, que no ha existido mora o dilación en la actuación de la Fiscalía, se ha dado el trámite correspondiente a la denuncia que promovió el actor; por lo tanto, concluyó que no se avizora afectación de los derechos que se reclaman y declaró improcedente el amparo. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien pretende que se ordene a la Fiscalía darle celeridad a su denuncia porque se encuentran involucrados, entre otros, la presidencia de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Fuente de Tunja, quien ha dado un mal manejo a los recursos que se recaudan de los arriendos, funcionaria que desconoce a los demás
entre otros, la presidencia de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Fuente de Tunja, quien ha dado un mal manejo a los recursos que se recaudan de los arriendos, funcionaria que desconoce a los demás 3CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez miembros y se ha dedicado a promover falsas denuncias de auto amenaza para que se le brinde protección. Agregó que no quiere que con su denuncia suceda lo que con muchas otras que llevan entre 8 y 15 años. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el caso que concita la atención de la Sala, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el accionante Silvino Ramírez Pérez, en relación con el fallo proferido el 17 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, la Fiscalía Veintidós Seccional de Tunja; donde fue vinculada la Fiscalía Veintidós Local de esa ciudad. Pretende el accionante que se impulse la investigación no. 150016099163202257237, donde funge como denunciante, asunto que
Seccional de Tunja; donde fue vinculada la Fiscalía Veintidós Local de esa ciudad. Pretende el accionante que se impulse la investigación no. 150016099163202257237, donde funge como denunciante, asunto que actualmente se encuentra a cargo de la Fiscalía Veintidós Local de Tunja. 4CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez Sobre la mora judicial Pues bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la
a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea 5CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC
T-399-1993).
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario
se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). Caso concreto En el caso bajo examen, lo primero que se verifica es que Silvino Ramírez Pérez presentó denuncia en contra de algunos integrantes de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Fuente, Cuarta Etapa, de la ciudad de Tunja, por presuntas irregularidades en el manejo de los dineros derivados de cánones de arrendamientos de algunos bienes inmuebles. La denuncia fue presentada el 12 de diciembre de 2022 y radicada con el no. 150016099163202257237; lo que permite concluir que no se ha desbordado objetivamente el término para adelantar la indagación que establece el primer parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 1, en la medida que desde el mes de diciembre de 2022 no han pasado los dos 1 “ARTÍCULO 175. Duración de los procedimientos. […] La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. (…).” 6CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez
archivo de la indagación. (…).” 6CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez años que estipula la norma. Adicionalmente, al revisar la actuación investigativa se verifica que la instructora no ha sido pasiva en su labor; según lo informó la Fiscalía Veintidós Local de Tunja, inicialmente el proceso fue asignado a la Fiscalía Quinta Seccional quien al identificar que no se tipificaban delitos contra la administración pública, sino el delito de Abuso de Confianza Calificado, le remitió el asunto, el pasado 29 de abril. El 15 de mayo de 2023, junto con la investigadora designada por la SIJIN para ese caso, elaboraron el programa metodológico; libró orden a Policía Judicial para desarrollar ciertas actividades, entre ellas, escuchar al denunciante para que aclarara los hechos e indicara contra quien se dirigen los señalamientos. Recibido ese informe, se libró otra orden para: (i) recibir entrevistas a los testigos referidos por el denunciante, (ii) realizar labores de verificación de información y vecindario a fin de identificar e individualizar a Patricia Alvarado y Francia Claudia Sánchez Valero. Adicionalmente, esa Fiscalía señaló que tiene asignadas más de 1600 noticias criminales, de las cuales se están evacuando de las más antigua a la más reciente; maneja un promedio de 50 denuncias mensuales y solo cuenta con dos investigadores de la Policía Nacional SIJIN. Ahora bien, de las gestiones adelantadas en el proceso, se enteró el accionante a través del oficio 20570-01-0772 del 31 de octubre de 2023
y solo cuenta con dos investigadores de la Policía Nacional SIJIN. Ahora bien, de las gestiones adelantadas en el proceso, se enteró el accionante a través del oficio 20570-01-0772 del 31 de octubre de 2023 que se originó como respuesta al derecho de petición que presentó ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá. 7CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez Se constata entonces, en primer lugar, que no se ha superado el término para la indagación; en segundo lugar, independiente de ello, la instructora ha adelantado el trámite que ha considerado pertinente para aclarar los hechos y determinar los presuntos responsables; está a la espera de otros resultados con el fin de establecer si se dan los presupuestos para continuar con las labores investigativas o adoptar las decisiones que correspondan, sin que esa secuencia suponga una situación de pasividad que imponga la intervención del juez de tutela. Por todo lo dicho y comoquiera que la decisión de primera instancia declaró improcedente el amparo; lo que corresponde es modificar para, en su lugar, negar la tutela, al no apreciarse vulneración de los derechos que se reclaman. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia impugnada, para en lugar de declarar improcedente, negar la tutela promovida por Silvino Ramírez Pérez.
Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia impugnada, para en lugar de declarar improcedente, negar la tutela promovida por Silvino Ramírez Pérez.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su
8CUI: 15001220400020230071301 Tutela de 2ª instancia nº. 134622 Silvino Ramírez Pérez eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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