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CSJ - STP17168-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17168-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP17168-2023 Radicación n° 134871 Acta 245. Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Yurley Andrea Gómez Garzón, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculados la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la Comisaría de Familia y a la Personería de Yolombó, la Fiscalía General de la Nación, y las partes e intervinientes en la acción de tutela tramitada bajo el radicado n.º 001 31 09 022 2023-00119-00 a cargo del Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia No. 134871 CUI 11001020400020230250500 Yurley Andrea Garzón Gómez 2 De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Yurley Andrea Gómez Garzón promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en busca de la protección de su derecho de petición. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado Veintidós Penal de Circuito de Medellín bajo el radicado n.º 05 001 31 09 022 2023

petición. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado Veintidós Penal de Circuito de Medellín bajo el radicado n.º 05 001 31 09 022 2023 00119-00, y mediante sentencia del 31 de agosto de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de la actora y ordenó a la UARIV que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, diera respuesta a la solicitud elevada por la afectada el 5 de julio de 2023. La accionante promovió incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 9 de octubre siguiente, en la que se concluyó que la entidad incurrió en desacato de la orden impartida en providencia del 31 de agosto de

2023. Por tanto, impuso sanción a la directora de la Unidad consistente en dos días de arresto y dos salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa.

El asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a fin de desatar el garo jurisdiccional de consulta. En este contexto, Yurley Andrea Gómez Garzón acudió al presente medio constitucional, pues consideró que hasta la fecha no se evidencia la materialización de la sanción impuesta a los funcionarios de la UARIV. Asimismo, hizo referencia a los hechos que dieron lugar a la interposición de la anterior acción constitucional, y al perjuicio que se le había causado con la falta

de respuesta de la accionada a los requerimientos por ella elevados.Tutela de 1ª instancia No. 134871 CUI 11001020400020230250500 Yurley Andrea Garzón Gómez 3 En punto a las pretensiones, se destaca que la actora no distingue un acápite con esa denominación; sin embargo, en uno de los apartes del escrito, pide que se «garantice la materialización de la sanción impuesta contra los funcionarios de la Unidad para las Víctimas». Por lo anterior, se colige que la pretensión de la acción se orienta a que se resuelva el grado jurisdiccional de consulta dentro del incidente de desacato promovido contra la UARIV, en la acción de tutela identificada con radicado n.º 05 001 31 09 022 2023 00119-00. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín . Un magistrado de la Corporación pidió que se declarara improcedente el amparo formulado. Sobre las pretensiones, informó que, mediante auto del 13 de diciembre de 2023, desató el grado jurisdiccional de consulta, frente a la decisión del 9 de octubre de 2023, que dispuso sancionar por desacato a la directora de la UARIV. Destacó que la decisión fue comunicada a Yurley Andrea Garzón Gómez y a la Unidad para las Víctimas y al juzgado que profirió la sanción. Para tal efecto aportó soporte del correo remitido el mismo 13 de diciembre del año que avanza. Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín. El juez del

Para tal efecto aportó soporte del correo remitido el mismo 13 de diciembre del año que avanza. Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín. El juez del despacho enlistó las principales actuaciones adelantadas en el marco de la acción de tutela promovida por Yurley Andrea Gómez Garzón , contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.Tutela de 1ª instancia No. 134871 CUI 11001020400020230250500 Yurley Andrea Garzón Gómez 4 Asimismo, advirtió que todas las decisiones fueron debidamente notificadas tanto a la accionante como a la accionada. Fiscalía Noventa y Seis Seccional de Medellín. La funcionaria delegada manifestó que no tiene objeción frente a las pretensiones de la accionante. Personería Municipal y Comisaría de Familia de Yolombó . Funcionarios de las entidades pidieron ser desvinculados del trámite constitucional, comoquiera que desconocen por completo las actuaciones surtidas por la actora ante la UARIV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a

tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desconoció los derechos fundamentales de Yurley Andrea Gómez Garzón, al no resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción impuesta a la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en sentencia del 31 de agosto de 2023, dentro del radicado n.º 05 001 31 09 022 2023 00119-00. La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación.Tutela de 1ª instancia No. 134871 CUI 11001020400020230250500 Yurley Andrea Garzón Gómez 5

1. Carencia actual de objeto por hecho superado.

La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado , dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, 1 CC T-358 de 2014 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020.Tutela de 1ª instancia No. 134871 CUI 11001020400020230250500 Yurley Andrea Garzón Gómez 6 razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3

2. Caso concreto. 2.1. Yurley Andrea Gómez Garzón mostró su inconformidad por la falta de materialización o efectividad de las sanciones impuestas a la directora

o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3

2. Caso concreto. 2.1. Yurley Andrea Gómez Garzón mostró su inconformidad por la falta de materialización o efectividad de las sanciones impuestas a la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en el trámite de incidente de desacato promovido en la acción de tutela con radicado n.º 05 001 31 09 022 2023 00119-00.

Se destaca que en el momento de interposición de la presente acción constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tenía a su cargo la resolución del grado jurisdiccional de consulta, frente al auto del 9 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, que impuso sanción a la directora de la Unidad consistente en dos días de arresto y dos salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa. 2.2. Sin embargo, a partir del informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , se verifica que el 13 de diciembre del año en curso, la autoridad desató la consulta y dispuso revocar la sanción a la funcionaria de la entidad accionada. Igualmente, se constata que dicha decisión fue enviada en la misma fecha a la dirección yurleyandrea20@gmail.com, identificada por la accionante como dirección de notificación en la presente acción de tutela.

3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 134871 CUI 11001020400020230250500 Yurley Andrea Garzón Gómez 7 Con fundamento en lo que antecede, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad demandada ya había solventado la postulación de la parte accionante. Ello, en la medida en que Yurley Andrea Gómez Garzón , de fondo, lo que reclamaba era un pronunciamiento definitivo frente a la sanción impuesta a la funcionaria de la UARIV y esto se dio con auto del 13 de diciembre de 2023. Por las anteriores razones, se advierte que en este caso se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. 2.3. A modo de conclusión, se tiene que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de acuerdo a las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de acuerdo a las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela de 1ª instancia No. 134871

CUI 11001020400020230250500 Yurley Andrea Garzón Gómez 8

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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