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CSJ - STP17170-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17170-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17170-2022 Radicación 126984 Acta No. 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó a FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ como autor del delito de concierto para delinquir, imponiéndole 55 meses de prisión.CUI 11001020400020220214000

Número Interno 126984 Tutela de Primera Instancia FRANCISCO BARBÓN El 24 de junio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenándolo, adicionalmente, por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, dejando la pena en 111 meses y 23 días de prisión. En lo demás confirmó la providencia del ad quem. Inconforme con la decisión, la defensa promovió la impugnación especial. El 18 de agosto del presente año, la Sala de Casación Penal resolvió absolver a FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ del delito de falsedad ideológica en documento público, por lo que redosificó la sanción, fijándola en 86 meses y 23 días.

Sala de Casación Penal resolvió absolver a FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ del delito de falsedad ideológica en documento público, por lo que redosificó la sanción, fijándola en 86 meses y 23 días. Informó el condenado que, el 24 de mayo anterior, su defensora solicitó ante el Cuerpo Colegiado de primera instancia la libertad condicional, petición que reiteró el 30 de junio y el 14 de septiembre de esta anualidad, por considerar reunidas las exigencias legales para el beneficio; empero, la Corporación accionada ha guardado silencio frente a la postulación. Ahora, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver de manera inmediata su pedimento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

2CUI 11001020400020220214000 Número Interno 126984 Tutela de Primera Instancia FRANCISCO BARBÓN Mediante auto del 14 de octubre del presente año, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2022, respondió las solicitudes del quejoso y con auto del 24 de octubre siguiente concedió la libertad condicional al condenado. Por lo anterior, solicitó se declare que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

octubre siguiente concedió la libertad condicional al condenado. Por lo anterior, solicitó se declare que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si la Corporación acusada vulneró los derechos fundamentales de FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ al guardar silencio frente a la solicitud de libertad condicional que presentó el 24 de mayo del año en curso, reiterada en dos oportunidades.

3CUI 11001020400020220214000 Número Interno 126984 Tutela de Primera Instancia

FRANCISCO BARBÓN

3. Verificada las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que la autoridad demandada omitió responder a las peticiones elevadas desde el mes de mayo de 2022 por el gestor del amparo y su apoderado, con las cuales pretenden la concesión de la libertad condicional, sin aparente justificación, cercenándole, de esta manera, el derecho que le asiste a una respuesta clara y coherente sobre las razones jurídicas que permitían o no la autorización del beneficio.

La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas procesales del actor, que

coherente sobre las razones jurídicas que permitían o no la autorización del beneficio. La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas procesales del actor, que impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger aquellas, pues es claro que la administración de justicia no le garantizó a FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ el derecho de postulación, como parte integrante del debido proceso, y obtener una decisión ante las peticiones elevadas al interior de la actuación de marras. Sin embargo, con ocasión de estas diligencias, el pasado 24 de octubre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió el auto concediendo la libertad condicional, previo pago de la caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y suscripción del acta compromisoria, determinación que notificó al interesado, tal y como consta en los anexos allegados con el informe. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, 4CUI 11001020400020220214000 Número Interno 126984 Tutela de Primera Instancia FRANCISCO BARBÓN pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ , de acuerdo

5CUI 11001020400020220214000 Número Interno 126984 Tutela de Primera Instancia FRANCISCO BARBÓN con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

FRANCISCO BARBÓN con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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