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CSJ - STP17173-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17173-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17173-2022 Radicación 127145 Acta No. 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO AMEDT RESTREPO ORTIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actúan en el proceso con radicado No. 110016000101202150029 y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia

GUSTAVO RESTREPO

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía General de la Nación acusó a GUSTAVO AMEDT RESTREPO ORTIZ por el delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, actuación que se adelanta bajo el radicado No. 110016000101202150029 y en la que figura también como indiciado el abogado Mauricio de Jesús

Morales Múnera. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 11 de agosto del año pasado, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que legalizó la captura de los indiciados, avaló la imputación

agosto del año pasado, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que legalizó la captura de los indiciados, avaló la imputación hecha por la Fiscalía General de la Nación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. Los procesados no aceptaron los cargos. La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, ante el cual el ente acusador y la defensa presentaron un preacuerdo y, en la misma diligencia, la fiscalía varió la acusación retirando el agravante imputado en la conducta de concierto para delinquir. Aprobada la negociación por parte del despacho judicial, el 22 de abril de 2022 emitió la correspondiente sentencia condenatoria, imponiéndole 38 meses de prisión a GUSTAVO AMEDT RESTREPO ORTIZ, a quien le sustituyó la prisión intramural por domiciliaria por grave enfermedad, y 32 meses a Mauricio de Jesús Morales Múnera. 2CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia GUSTAVO RESTREPO Inconformes con el fallo, la defensa de este último y el Ministerio Público la impugnaron. El 2 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de acusación, toda vez que, tal como lo manifestó el agente del Ministerio Público en la impugnación,

Superior de Medellín declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de acusación, toda vez que, tal como lo manifestó el agente del Ministerio Público en la impugnación, la variación de la calificación jurídica no fue racional, pues eliminó el agravante contenido en el inciso 2º del art. 340 de la Ley 599 de 2000, sin ninguna justificación. Retornadas las diligencias al juzgado de origen, el 9 de septiembre siguiente, la fiscalía retiró el escrito de acusación e informó de la suscripción de un preacuerdo con uno de los procesados, negociación que avaló el funcionario a cargo. La representación de víctimas apeló, razón por la cual fue revocada la determinación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con auto del 10 de diciembre de 2021. En esas condiciones, el actor reprocha la indebida valoración de las cláusulas del preacuerdo sometido a escrutinio de la segunda instancia, pues, en su sentir, esta realizó un control material del mismo y erró en la apreciación de los elementos de prueba, de los cuales infirió que la información que él le proporcionó al abogado era para conseguir un provecho económico. En lo demás, defendió la legalidad del pacto. Por lo anterior, el promotor de la acción pretende se deje sin efecto la determinación cuestionada y, en su lugar, “se ordene al Tribunal Superior De Medellín Sala Decimotercera de 3CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia

GUSTAVO RESTREPO

“se ordene al Tribunal Superior De Medellín Sala Decimotercera de 3CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia GUSTAVO RESTREPO Decisión Penal la supresión de la anotación y en ese sentido, que se mantenga incólume el fallo de primera instancia.”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 26 de octubre de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, negó la medida provisional impetrada y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.

1. El Magistrado Luis Enrique Restrepo Méndez, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se remitió a las razones consignadas en la providencia confutada.

2. A su turno, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín solicitó se declare improcedente la acción porque con la emisión de la sentencia condenatoria y, ahora, el acatamiento de lo resuelto por la segunda instancia, esto es, rehacer la audiencia de acusación a partir del momento en que se le concede el uso de la palabra a la fiscalía para la presentación del preacuerdo, que, de paso dijo, fijó fecha para el 17 de noviembre del año que avanza, es claro que no ha vulnerado los derechos fundamentales del promotor del resguardo.

3. Seguidamente, el abogado defensor de Mauricio de Jesús Morales Múnera coadyuvó la petición de amparo, tras considerar que la Corporación encausada “excedió los límites

resguardo.

3. Seguidamente, el abogado defensor de Mauricio de Jesús Morales Múnera coadyuvó la petición de amparo, tras considerar que la Corporación encausada “excedió los límites que la competencia reglada en sede de apelación le ha señalado la

4CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia GUSTAVO RESTREPO legislación”, pues ejecutó un control de legalidad sobre el preacuerdo de las partes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la decisión judicial que declaró la nulidad de la audiencia de acusación a partir del momento en que la fiscalía verbaliza el preacuerdo celebrado con GUSTAVO AMEDT RESTREPO ORTIZ y Mauricio de Jesús Morales Múnera, al interior del proceso que se adelanta en su contra bajo el radicado No. 110016000101202150029, se encuentra ajustada a derecho o si, por el contrario, está llamada a prosperar la acción de tutela contra la providencia en comento.

3. Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no

comento.

3. Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

5CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia GUSTAVO RESTREPO Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra GUSTAVO AMEDT RESTREPO ORTIZ y Mauricio de Jesús Morales Múnera, por la presunta comisión de los delitos de utilización de asunto sometido a secreto o reserva y concierto para delinquir agravado, tal y como lo informó el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, no ha culminado, pues está pendiente de llevarse a cabo la audiencia de acusación para que la fiscalía presente nuevamente el preacuerdo celebrado entre las partes. Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá la parte actora elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. Además, en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa del actor y este mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 1º Penal del Circuito

las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. Además, en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa del actor y este mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín para que la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito estudie de fondo el asunto; y en el evento de no tener éxito su pretensión, tendrá la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el ad quem. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos 6CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia GUSTAVO RESTREPO que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso,

Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018). Además, en todo caso, la parte actora con la fiscalía pueden presentar un nuevo preacuerdo, acreditando el cumplimiento de las exigencias legales señaladas como inadvertidas por la segunda instancia en la decisión censurada, con las precisiones fácticas, jurídicas y probatorias necesarias, en aras de lograr otro pronunciamiento por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín. 7CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia GUSTAVO RESTREPO Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene vocación de éxito, por lo que la tutela emerge improcedente.

5. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado No. 110016000101202150029, a través del Juzgado 1º Penal del

5. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado No. 110016000101202150029, a través del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de

Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por improcedente la protección invocada por GUSTAVO AMEDT RESTREPO ORTIZ , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado No. 110016000101202150029, a través del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de

Conocimiento de Medellín.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8CUI 11001020400020220221500 Número Interno 127145 Tutela de Primera Instancia

GUSTAVO RESTREPO

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÒN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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