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CSJ - STP17177-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17177-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17177-2022 Radicación 127630 Acta No. 278 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

JENIFFER ZULEIMA RAMÍREZ BITAR, contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad Administrativa de Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la carrera administrativa y debido proceso administrativo. Al trámite fueron vinculados los concursantes inscritos en la convocatoria 27, para proveer cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, regulada en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018.CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JENIFFER ZULEIMA RAMÍREZ BITAR afirmó que se inscribió en la Convocatoria 27 prevista en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, para el cargo de juez de familia. De igual manera, indicó que presentó el examen el pasado 24 de julio, sin obtener resultado satisfactorio. Por tal motivo, el 22 de septiembre siguiente, incoó recurso de reposición y en él solicitó poder acudir a la exhibición de la prueba fijada para el 30 de octubre de 2022 -plazo que se amplió 15 días-, la entrega de otros tantos documentos e información para su debida sustentación, de lo que, dijo, no

prueba fijada para el 30 de octubre de 2022 -plazo que se amplió 15 días-, la entrega de otros tantos documentos e información para su debida sustentación, de lo que, dijo, no ha recibido respuesta a la fecha de interposición de esta acción. En consecuencia, acudió al juez de tutela para que ordene a las accionadas responder la petición y ampliar el término de sustentación del recurso, para “ejercer de manera adecuada mi derecho de defensa luego de entregados los datos faltantes”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 18 de noviembre del presente año, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a las accionadas y demás vinculados.

1. La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la Universidad Nacional de Colombia, en oficio CONV27DP-5985 de 18 de

2CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR noviembre de 2022, resolvió la solicitud de la parte actora, comunicación que fue remitida al correo electrónico de la accionante, por tanto, en su concepto, se configuró hecho superado.

2. La Universidad Nacional de Colombia refirió que atendió lo solicitado por la demandante en debida forma, pues le brindó respuesta de fondo, congruente y oportunamente. Seguidamente, detalló que el 30 de octubre de este año se exhibieron los cuadernillos y respuestas a los recurrentes, en cada una de las ciudades donde presentaron

oportunamente. Seguidamente, detalló que el 30 de octubre de este año se exhibieron los cuadernillos y respuestas a los recurrentes, en cada una de las ciudades donde presentaron las pruebas de conocimiento y aptitudes, por un lapso de 4 horas y media para realizar la revisión del examen y se indicó la prohibición de transcripción del material. De esa manera, estimó que no ha vulnerado los derechos de la parte actora.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

2. En el presente asunto, JENIFFER ZULEIMA RAMÍREZ BITAR reclama el amparo de sus derechos fundamentales de

petición, acceso a la carrera administrativa y debido proceso administrativo, los cuales estima quebrantados por parte del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia ante la falta 3CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR de contestación del recurso de reposición interpuesto el 22 de septiembre de 2022, en el que pidió: “SOLICITO acudir a la jornada de exhibición fijada en el cronograma de la convocatoria 27 para el día 30 de octubre de 2022, o fecha que se convoque para el efecto, con el objeto de ampliar la sustentación de este recurso, pues para tal labor requiero:

cronograma de la convocatoria 27 para el día 30 de octubre de 2022, o fecha que se convoque para el efecto, con el objeto de ampliar la sustentación de este recurso, pues para tal labor requiero:

1. Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez de Familia.

2. Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita.

3. Claves de respuesta asignadas por la Institución.

Adicionalmente, solicito se haga entrega de los siguientes datos, para tener la información completa para la ampliación de mi recurso: • Datos estadísticos que sirvieron de fundamento para establecer la media esperada, en las pruebas de conocimientos y aptitudes practicadas últimamente, en el marco de la convocatoria 27. • Número total de concursantes que se presentaron para el cargo de JUEZ DE FAMILIA con indicación de los promedios obtenidos por el grupo en cada una de las pruebas (conocimientos y aptitudes); pues de la resolución publicada con los resultados no puedo extraer las cifras estadísticas que la institución debe suministrarme. • Datos atinentes a la media estándar. • Valor de las preguntas, tanto de aptitudes como de conocimiento, esto implicaría incluso aportar la fórmula utilizada para el efecto. • Se suministre el estudio y análisis psicométrico mediante el cual se determinó el tiempo estimado suficiente para resolver cada una de las preguntas. • La fecha de elaboración del cuestionario para poder determinar la actualización de la información legal y jurisprudencial con base en la cual se calificó. • Indicar la justificación de las respuestas correctas de cada una

de las preguntas. • La fecha de elaboración del cuestionario para poder determinar la actualización de la información legal y jurisprudencial con base en la cual se calificó. • Indicar la justificación de las respuestas correctas de cada una de las preguntas del examen formulado para el cargo de juez de familia. • Se revele si la universidad advirtió la existencia de preguntas con más de una respuesta posible; en caso afirmativo, solicito se me puntualice cuales fueron esas preguntas y sus posibles respuestas. • Se concrete si existieron preguntas excluidas o calificadas como válidas para todos los concursantes; en caso de que así haya sucedido, solicito se me indiquen cuales fueron esas preguntas, y las razones de tal decisión. 4CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR Verificada la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que, con ocasión de estas diligencias, el pasado 18 de noviembre la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá emitió respuesta a la interesada explicando lo que se consigna a continuación. Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas, el procedimiento matemático y estadístico de calificación, el promedio y la desviación de cada prueba, esa información le fue proporcionada en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año, conforme al cronograma publicado, diligencia a la cual asistió. En esa actividad la actora revisó el cuadernillo, la hoja

fue proporcionada en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año, conforme al cronograma publicado, diligencia a la cual asistió. En esa actividad la actora revisó el cuadernillo, la hoja de respuestas y la hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con estos datos aquella pudo establecer los aciertos y desaciertos de su examen. En atención a las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos, la universidad explicó ampliamente que para la calificación de la prueba tanto de conocimientos como de aptitudes se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de aciertos y luego la conversión de ese resultado a puntuaciones z que muestra el rendimiento de cada aspirante 5CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR así: “La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media (…)”. Frente al número total de participantes para el cargo de juez de familia, recordó que tal información es de carácter

estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media (…)”. Frente al número total de participantes para el cargo de juez de familia, recordó que tal información es de carácter público y puede ser consultada en el anexo de la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022, mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/ CJR22-0351+-+Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff . Con respecto a las solicitudes relacionadas con la entrega del material de la prueba, la justificación de cada uno de los ítems de esta e indicar los puntajes directos y aciertos de cada uno de los aspirantes, advirtió la accionada que el precepto 164 de la Ley 270 de 1996 prevé que aquella información es reservada, de ahí la improcedencia de la solicitud, ya que constituye soporte técnico de la prueba y la calificación, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. Por otra parte, en cuanto al tiempo asignado para responder cada pregunta, le manifestó que llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los 6CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR contenidos definidos en la convocatoria. Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la

Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR contenidos definidos en la convocatoria. Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las mismas. Además, que, de acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la universidad, se podía observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado, según se evidenció en aquellos, así como en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Con relación a la información sobre la exclusión de preguntas o preguntas no evaluadas en la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo al cual aplicó, le expresó que no se excluyó ningún ítem. La anterior contestación fue comunicada a la interesada al correo electrónico proporcionado para tal fin, jenifferamirezb@hotmail.com, el cual, se resalta, es el mismo aportado en la demanda como medio de notificación. Ahora bien, en lo que respecta a la ampliación del término para sustentar el recurso propuesto por la actora contra el resultado obtenido, se amplió el plazo de sustentación por 15 días más, contados a partir del 30 de octubre, fecha en la cual se llevó a cabo la exhibición de la prueba; a la par, la Unidad de Carrera Judicial explicó que no es posible acceder a la ampliación del término previsto para tal efecto en el cronograma publicado en la

prueba; a la par, la Unidad de Carrera Judicial explicó que no es posible acceder a la ampliación del término previsto para tal efecto en el cronograma publicado en la Convocatoria 27, al ser inexistente la justificación para ello. 7CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia JENIFFER RAMÍREZ BITAR De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales actualmente vulnerados o amenazados que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa

restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia

JENIFFER RAMÍREZ BITAR

RESUELVE:

1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por JENIFFER ZULEIMA RAMÍREZ BITAR , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9CUI 11001023000020220143200 Número Interno 127630 Tutela de Primera Instancia

JENIFFER RAMÍREZ BITAR

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