CSJ - STP1718-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1718-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1718-2022 Tutela de 2ª instancia No. 126373 Acta No. 232 Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación presentada por la accionante NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ contra el fallo del 12 de agosto de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado.Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201 NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ ANTECEDENTES Destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En sentencia del 16 de septiembre de 2015, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad condenó a NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ a la pena de 106 meses de prisión al encontrarla responsable del delito de hurto calificado y agravado. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 12 de noviembre de 2015.
2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado
domiciliaria. Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 12 de noviembre de 2015.
2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad judicial que, en decisión del 15 de abril de 2020, concedió a la sentenciada la prisión domiciliara prevista en el artículo 38G del Código Penal. En determinación del 31 de diciembre de 2021, le otorgó permiso para trabajar.
3. En auto del 20 de mayo de 2021, la referida autoridad negó a MONROY RODRÍGUEZ la libertad condicional, pues a pesar de que para la fecha había descontado más de las 3/5 partes de la pena impuesta y contaba con concepto favorable expedido por la cárcel El Buen Pastor, no satisfizo el requisito
2Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201 NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ subjetivo relacionado con la valoración de la gravedad de la conducta.
4. De la Consulta Nacional de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial se extrae que dicha determinación fue recurrida en apelación y confirmada por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá.
5. El 12 de octubre de 2021 la accionante pretendió nuevamente la libertad condicional, solicitud a la que luego se adjuntó el oficio del 16 de junio de 2022 por medio del cual la Cárcel El Buen Pastor remitió concepto favorable para su otorgamiento.
nuevamente la libertad condicional, solicitud a la que luego se adjuntó el oficio del 16 de junio de 2022 por medio del cual la Cárcel El Buen Pastor remitió concepto favorable para su otorgamiento.
6. En auto sustanciación del 28 de junio de 2022, la autoridad judicial accionada dispuso estarse a lo resuelto en el proveído del 20 de mayo de 2021, tras considerar que se trata de un asunto ya decidido de fondo y respecto del cual no ha existido variación alguna.
7. La accionante considera que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, en tanto ha debido ser resuelta mediante un auto interlocutorio susceptible de recursos, y no de sustanciación, máxime cuando desde el auto del 20 de mayo de 2021 hasta la fecha, sí se ha presentado una variación positiva en relación con la ejecución de la pena, como es el hecho que le haya sido concedido permiso para trabajar y que la penitenciaría expidiera un nuevo concepto favorable para la concesión del subrogado.
3Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201
NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ
8. Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y se ordene al funcionario judicial accionado resolver de fondo la solicitud de libertad condicional, tomando en consideración el concepto favorable expedido a su favor por el INPEC.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento del asunto
consideración el concepto favorable expedido a su favor por el INPEC.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad judicial que informó lo siguiente: Que en auto del 20 de mayo de 2021 negó a NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ el otorgamiento de la libertad condicional por incumplimiento de los requisitos enlistados en el artículo 64 del Código Penal, decisión que fue recurrida y confirmada por la segunda instancia. Refirió que la sentenciada nuevamente remitió la documentación para la concesión del aludido subrogado, petición que fue resuelta en auto del pasado 28 de junio mediante el cual dispuso estarse a lo resuelto en la decisión del 20 de mayo de 2021, como quiera que no había sobrevenido circunstancia diferente que hiciera variar la valoración negativa. Explicó que la expresión “estarse a lo resuelto”, no desconoce los derechos fundamentales de la gestora del 4Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201 NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ amparo, pues no procede la tramitación de solicitudes que repitan cuestionamientos anteriores que fueron debidamente resueltos. Y tras concluir que la presente acción no satisface los presupuestos de procedencia contra decisiones judiciales,
amparo, pues no procede la tramitación de solicitudes que repitan cuestionamientos anteriores que fueron debidamente resueltos. Y tras concluir que la presente acción no satisface los presupuestos de procedencia contra decisiones judiciales, solicitó negar el amparo invocado. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 12 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional promovido, básicamente, al estimar que la presente acción de tutela no satisface ni los presupuestos generales ni específicos para su procedencia contra el auto cuestionado. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo reiterando los argumentos propuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la 5Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201 NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso
impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ, presuntamente vulnerado con ocasión de la decisión proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se estuvo a lo resuelto en el auto del 20 de mayo de 2021 que en pretérita oportunidad le negó la libertad condicional. La referida providencia de 20 de mayo de 2021, en su momento, fue recurrida en apelación por la accionante, y confirmada por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por 6Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201 NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese
de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que, como ya se vio, profirió el auto de sustanciación del 28 de junio de 2022, mediante el cual dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 20 de mayo de 2021 que en pretérita oportunidad negó a NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ la libertad condicional. Pero omitió integrar el contradictorio con el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, que, por vía del recurso de apelación contra el auto del 20 de mayo de 2021, confirmó la decisión que negó a la actora el pretendido subrogado penal, lo que significa que el ataque constitucional aquí formulado también cobija la decisión proferida en segunda instancia.
7Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201 NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 4 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que vincule a la presente actuación al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 4 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
8Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201
NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ
Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. 8Tutela de segunda instancia No. 126373 C.U.I 11001220400020220316201
NIYIRETH MONROY RODRÍGUEZ
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9