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CSJ - STP17180-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17180-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17180-2022 Radicación 127756 Acta No. 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN CAMILO CONTRERAS ALARCÓN , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de septiembre de 2022, el abogado CRISTIAN CAMILO CONTRERAS ALARCÓN elevó una petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha se haya dado contestación a la misma.CUI 11001020400020220245300

Número Interno 127756 Tutela de Primera Instancia CRISTIAN CONTRERAS Por tanto, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de manera inmediata su pedimento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 23 de noviembre del presente año, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante oficio 831 del 25 de noviembre, respondió los interrogantes formulados por el profesional del derecho, información que comunicó al correo electrónico cristian.contreras@sercoas.com. Por lo anterior, solicitó se declare que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

información que comunicó al correo electrónico cristian.contreras@sercoas.com. Por lo anterior, solicitó se declare que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si la Corporación acusada vulneró los derechos fundamentales de CRISTIAN CAMILO

2CUI 11001020400020220245300 Número Interno 127756 Tutela de Primera Instancia CRISTIAN CONTRERAS CONTRERAS ALARCÓN al guardar silencio frente a la solicitud que presentó el 16 de septiembre del año en curso.

3. Verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que la autoridad demandada omitió responder, sin aparente justificación, a la petición formulada desde el mes de septiembre de 2022 por el gestor del amparo, con la cual pretende conocer las fechas en que fue repartido y recibido en el despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos el expediente a nombre de Wilmar Andrés García Pineda, y la del acta de aprobación de la decisión de segunda instancia, así como obtener copia de algunas piezas procesales, cercenándole, de esta manera, el derecho que le asiste a una respuesta clara y coherente sobre los puntos indagados.

la decisión de segunda instancia, así como obtener copia de algunas piezas procesales, cercenándole, de esta manera, el derecho que le asiste a una respuesta clara y coherente sobre los puntos indagados. La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas superiores del actor, que impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger aquellas, pues es claro que la administración de justicia no le garantizó a CRISTIAN CAMILO CONTRERAS ALARCÓN, defensor de Wilmar Andrés García Pineda, el derecho de postulación, como parte integrante del debido proceso, y obtener una respuesta ante la petición radicada al interior de la actuación de marras. Sin embargo, con ocasión de estas diligencias, el pasado 25 de noviembre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió el auto en el que respondió cada una de las preguntas elevadas por el actor, así: “ se dispone que, por Secretaría: (i) se le 3CUI 11001020400020220245300 Número Interno 127756 Tutela de Primera Instancia CRISTIAN CONTRERAS informe que, revisado el sistema de gestión, se encontró que, el 9 de agosto de 2022, se repartió el asunto y, el día inmediatamente siguiente, el diligenciamiento fue remitido al correo institucional de esta oficina, así como que la fecha de aprobación de la sentencia de segunda instancia es el 22 de agosto de 2022; y, (ii) se remita copia del expediente digital correspondiente a lo surtido en segunda instancia e indicarle que el

22 de agosto de 2022; y, (ii) se remita copia del expediente digital correspondiente a lo surtido en segunda instancia e indicarle que el salvamento de voto del doctor Lara Acuña no ha sido allegado a este despacho”; esa determinación fue notificada, a través del oficio 831, al interesado, tal y como consta en los anexos allegados con el informe. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas 4CUI 11001020400020220245300 Número Interno 127756

competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas 4CUI 11001020400020220245300 Número Interno 127756 Tutela de Primera Instancia CRISTIAN CONTRERAS y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por CRISTIAN CAMILO CONTRERAS ALARCÓN , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

5CUI 11001020400020220245300 Número Interno 127756 Tutela de Primera Instancia

CRISTIAN CONTRERAS

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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