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CSJ - STP17184-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17184-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17184-2022 Radicación 127915 Acta 291 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MILTON JULIÁN GÓMEZ GRANADOS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020220250700

Número Interno 127915 Tutela de Primera Instancia MILTON GÓMEZ GRANADOS De la demanda se extrae que MILTON JULIÁN GÓMEZ GRANADOS está condenado a 8 años y 10 meses de prisión, por el delito de tráfico de estupefacientes. El 1º de agosto de la presente anualidad, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó el traslado al centro de armonización del Cabildo Indígena Nassa Kiwi Tekin Ksxaw. Inconforme con la decisión la apeló, sin que a la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se haya pronunciado sobre el disenso. Ahora, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a que se ordene a la Corporación accionada resolver de manera inmediata la alzada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 5 de diciembre del presente año, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió

accionada resolver de manera inmediata la alzada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 5 de diciembre del presente año, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que, registró proyecto el 8 de noviembre del presente año y mediante auto del 29 de noviembre siguiente, informó al interesado que una vez la Sala apruebe el proyecto le será notificada la providencia, proveído que notificó el 12 de diciembre de 2022.

2CUI 11001020400020220250700 Número Interno 127915 Tutela de Primera Instancia

MILTON GÓMEZ GRANADOS

2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali hizo un recuento de la actuación seguida en contra del actor e indicó que el pasado 1º de noviembre remitió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que desatara la alzada propuesta por el condenado frente a la negativa del traslado al centro de armonización del cabildo indígena al que dijo pertenecer.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Cali.

2. En ejercicio de la acción de tutela, MILTON JULIÁN GÓMEZ GRANADOS cuestionó que la Sala Penal del Tribunal

promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. En ejercicio de la acción de tutela, MILTON JULIÁN GÓMEZ GRANADOS cuestionó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no haya resuelto la apelación que promovió contra la decisión del 1º de agosto de 2022, emitida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante la cual le negó el traslado al centro

de armonización del Cabildo Indígena Nassa Kiwi Tekin Ksxaw.

3. La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio de la garantía fundamental de acceso a la administración de

3CUI 11001020400020220250700 Número Interno 127915 Tutela de Primera Instancia MILTON GÓMEZ GRANADOS justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían transgredir tanto el referido derecho de acceso a la administración de justicia como el debido proceso. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos

dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707–2014). El artículo 200 de la Ley 600 de 2000, establece que para resolver el recurso de apelación contra autos, el juez colegiado cuenta con el término de diez días -contados a partir del recibo del expedientepara presentar el proyecto y la Sala un término idéntico para su estudio y decisión. De los medios de convicción allegados al expediente, es claro, que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió el expediente el 1º de noviembre de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma 4CUI 11001020400020220250700 Número Interno 127915 Tutela de Primera Instancia MILTON GÓMEZ GRANADOS ciudad, una vez se cumplió el traslado de los recurrentes y no recurrentes del auto interlocutorio No. 1106 emitido el 1º de agosto de los corrientes. De igual manera, se estableció que el 8 de noviembre siguiente la Corporación accionada registró el proyecto que resuelve la alzada y se encuentra para estudio y aprobación de la Sala, por tanto, los términos legales aplicables al caso concreto se respetaron a cabalidad sin que ningún reproche

siguiente la Corporación accionada registró el proyecto que resuelve la alzada y se encuentra para estudio y aprobación de la Sala, por tanto, los términos legales aplicables al caso concreto se respetaron a cabalidad sin que ningún reproche haya de conjurarse con la intervención del juez constitucional. En consecuencia, ante la ausencia de la mora judicial denunciada, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la protección invocada por MILTON JULIÁN GÓMEZ GRANADOS, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5CUI 11001020400020220250700 Número Interno 127915 Tutela de Primera Instancia

MILTON GÓMEZ GRANADOS

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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