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CSJ - STP17189-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17189-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17189-2022 Radicación 128014 Acta No. 294 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS GALLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala accionada y el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conoció del trámite constitucional con radicado No. 2022-0072.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda se extrae que JESÚS GALLO interpuso acción de tutela contra Falabella de Colombia S.A.,CUI 11001020400020220254600

Número Interno 128014 Tutela 1ª JESÚS GALLO Aerolíneas Argentinas y la Superintendencia de Transporte, demanda que conoció en primera instancia el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que con fallo del 5 de agosto de los corrientes declaró improcedente el amparo del derecho de petición del promotor del resguardo. Inconforme con la determinación, el accionante la impugnó, sin que a la fecha conozca la decisión de 2ª instancia. Por tal razón, el pasado 3 de noviembre elevó solicitud al

impugnó, sin que a la fecha conozca la decisión de 2ª instancia. Por tal razón, el pasado 3 de noviembre elevó solicitud al despacho del Magistrado Hender Augusto Andrade Becerra, con la finalidad de conocer el estado del proceso, sin obtener respuesta alguna. Ahora, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a que se ordene a la Corporación accionada notificar de manera inmediata la alzada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 5 de diciembre del presente año, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculadas.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que, el 8 de septiembre de 2022 revocó la sentencia de primer grado que negó el amparo del derecho de petición del actor, en su lugar, tuteló la prerrogativa superior del

2CUI 11001020400020220254600 Número Interno 128014 Tutela 1ª JESÚS GALLO reclamante y le ordenó a la agencia de viajes y turismo Falabella S.A. suministre copia o constancia del envío de la petición a Aerolíneas Argentinas, sentencia que se notificó en debida forma por la secretaría de esa Sala y se remitió el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En cuanto a la petición del 8 de septiembre de los corrientes, fue resuelta y comunicada al correo electrónico del petente. Con el informe, aportó el vínculo del expediente

proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En cuanto a la petición del 8 de septiembre de los corrientes, fue resuelta y comunicada al correo electrónico del petente. Con el informe, aportó el vínculo del expediente electrónico No. 050013187008202200072.

2. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado se limitó a remitir las constancias de notificación del fallo de tutela proferido el 8 de septiembre pasado.

3. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín hizo un recuento de la actuación constitucional que conoció por demanda interpuesta por JESÚS GALLO. Acto seguido, advirtió que el 8 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, revocó el fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Medellín. 3CUI 11001020400020220254600 Número Interno 128014 Tutela 1ª JESÚS GALLO

2. En ejercicio de la acción de tutela, JESÚS GALLO cuestionó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no haya resuelto la apelación que promovió contra la decisión del 5 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad,

no haya resuelto la apelación que promovió contra la decisión del 5 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante la cual le negó el amparo de su derecho fundamental de petición.

3. La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio de la garantía fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la

Constitución Política. Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían transgredir tanto el referido derecho de acceso a la administración de justicia como el debido proceso. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio

4CUI 11001020400020220254600 Número Interno 128014 Tutela 1ª JESÚS GALLO irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707–2014). En lo referente a l trámite de la acción de tutela, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente al superior jerárquico dentro de los 2 días siguientes y “ proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente”. Por su parte, los artículos 16 y 30 ejusdem establecen que las providencias se notificarán a las partes o intervinientes, por telegrama o por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, que asegure su cumplimiento, a más tardar el día siguiente de haber sido proferidas. De los medios de convicción allegados al expediente, es claro, que el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió el expediente el 11 de agosto de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, para que se surtiera la impugnación propuesta por el actor contra el fallo que negó el amparo de su derecho fundamental de petición. De igual manera, se estableció que el 8 de septiembre siguiente la Corporación accionada revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparó la prerrogativa superior del accionante, determinación que la secretaría de la Sala

De igual manera, se estableció que el 8 de septiembre siguiente la Corporación accionada revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparó la prerrogativa superior del accionante, determinación que la secretaría de la Sala demandada comunicó en debida forma a todos los 5CUI 11001020400020220254600 Número Interno 128014 Tutela 1ª JESÚS GALLO interesados por los canales digitales habilitados para ello, específicamente al actor, lo notificó al correo hectorgallo1704@yahoo.com.mx, el cual coincide con la dirección electrónica desde la cual se radicó la presente demanda de tutela. Por tanto, el asunto constitucional se resolvió dentro de los términos legales aplicables al caso concreto sin que ningún reproche haya de conjurarse con la intervención del juez constitucional. Finalmente, el censor no cumplió con la carga demostrativa de haber radicado de manera efectiva la solicitud que pretende hacer valer a través de este medio, de donde se descarta la lesión al derecho de postulación como parte integrante del debido proceso. En consecuencia, ante la ausencia de la mora judicial denunciada, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la protección invocada por JESÚS GALLO,

2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la protección invocada por JESÚS GALLO,

6CUI 11001020400020220254600 Número Interno 128014 Tutela 1ª JESÚS GALLO de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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