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CSJ - STP172-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP172-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 172 (Aprobación Acta No. 98) Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JOSUÉ OVIDIO BELTRÁN PÉREZ contra el fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo invocado contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y las Fiscalías 120 y 329, ambas de la seccional de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en losRad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación siguientes términos1: (…) se advierte que en contra de Josué Ovidio Beltrán Pérez se adelantaron ante el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, los procesos penales radicados bajo los números 2006 00210 y 2006 80973, en los que se decretó el archivo definitivo. Como consecuencia de la información sistematizada en la web, visible para cualquier persona, el accionante afirma que es objeto de discriminación laboral pues le descubren el «pasado delictivo» y por razón de ello le niegan el acceso a un trabajo digno. En virtud de ello, solicitó al Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento y a las Fiscalías 120 y 329 Seccionales de

«pasado delictivo» y por razón de ello le niegan el acceso a un trabajo digno. En virtud de ello, solicitó al Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento y a las Fiscalías 120 y 329 Seccionales de Bogotá, eliminar y/o ocultar definitivamente del tráfico de información de las paginas web, el reporte negativo en su contra. Sin que para la fecha de la presentación de la acción de tutela hubiera obtenido respuesta. Acude al trámite constitucional para que, como consecuencia del amparo constitucional deprecado, se ordene ocultar los procesos penales radicados bajo los números 2006 00210 y 2006 80973. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo deprecado, al considerar que se presentó una vulneración al derecho fundamental de petición del accionante, debido a que no se le dio el trámite correspondiente a la solicitud que elevó ante el juzgado accionado, por ende, ordenó a dicha autoridad que, en un término de cuarenta y ocho horas, le contestara en debida forma. Respecto del derecho a habeas data, afirmó que su acción de 1 Folio 39, cuaderno 1. 2Rad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación tornaba improcedente, dado que no aportó algún elemento probatorio que demuestre como su pena fue declarada prescrita o cumplida.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo proferido en primera

probatorio que demuestre como su pena fue declarada prescrita o cumplida.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, y solicitó que se ordenara a las autoridades accionadas ocultar cualquier información negativa que figure en su contra, en lo relacionado con los procesos penales adelantados en su contra, de sus respectivas bases de datos. Reiteró que la información consignada en la página web de la rama judicial y en el sistema de consulta de denuncias penales de la Fiscalía, vulnera su derecho fundamental al habeas data, debido a que dicho proceso se encuentra prescrito. Argumentó que se debía aplicar el precedente establecido en materia de este derecho fundamental por la Corte Constitucional, en las sentencias T-729 de 2002, SU-458 de 2012 y T-277 de 2015, así como las providencias STP66432018 (rad. 98193) y la 20889 del 2015, emitidas por esta Corporación.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Folios 39 a 43, cuaderno 1.3 Folios 49 a 61, cuaderno 1. 3Rad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSUÉ OVIDIO BELTRÁN PÉREZ , contra la decisión proferida el 10 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

BELTRÁN PÉREZ , contra la decisión proferida el 10 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si los registros consignados en la página web de la rama judicial, así como en el sistema de consulta de denuncias de la Fiscalía General de la Nación, vulneran los derechos fundamentales de JOSUÉ OVIDIO BELTRÁN PÉREZ. Inicialmente, la Sala advierte que la pretensión esbozada por el accionante en contra de las Fiscalías 120 y 329, ambas de la seccional de Bogotá, es improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, puesto que no acreditó haber interpuesto alguna petición ante estas dependencias en aras de conseguir la anonimización que pretenden en esta acción constitucional. Es importante recordar que, si bien la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, esto no exime a las partes de aportar los elementos probatorios que respalden sus pretensiones, así sea de manera sumaria. Además, aunque se ignorara este requisito, la Sala no vislumbra que los datos puestos a disposición del público en 4Rad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación el sistema de consulta de denuncias de la Fiscalía General de la Nación vulneren de alguna forma su derecho fundamental al habeas data, esto se debe a que, al consultar el estado de una determinada noticia criminal, no muestra alguna información de los denunciantes o denunciados, ciñéndose

la Nación vulneren de alguna forma su derecho fundamental al habeas data, esto se debe a que, al consultar el estado de una determinada noticia criminal, no muestra alguna información de los denunciantes o denunciados, ciñéndose únicamente a informar acerca del estado del proceso y lo concerniente al ente acusador. Así mismo en lo que respecta a la información que reposa en la base de datos de la página web de la Rama Judicial, esta Corporación se ha pronunciado en pasadas ocasiones en casos similares y ha reiterado que la misma no tiene una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas la autoridades judiciales, por ende, de ninguna forma constituye una forma de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional. De igual forma, se ha reiterado que, dado la especificidad de los datos requeridos para acceder a la información consignada en dicha base de datos, pues no solamente se requiere conocer en cual juzgado cursó dicha actuación, sino que, además, es necesario datos personales de la persona, como lo son su cédula o sus apellidos, este tipo de base de datos escapan de lo que podría catalogarse como «información abierta al público» , pues esta información no es de conocimiento del público general. En este sentido se encasillaron casos similares al presente, 5Rad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación como lo fue la providencia STP15875-2018 del 29 de noviembre de 2018, radicado 101275:

5Rad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación como lo fue la providencia STP15875-2018 del 29 de noviembre de 2018, radicado 101275: Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). Por estos motivos, la existencia de información de JOSUÉ

conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). Por estos motivos, la existencia de información de JOSUÉ OVIDIO BELTRÁN PÉREZ en dicho sistema no vulnera sus derechos fundamentales, pues únicamente se ciñe a resumir brevemente los hechos que se dieron en el proceso penal que fue adelantando en su contra, sin que acredite algún tipo de responsabilidad penal, razón por la cual se debe denegar su pretensión de cancelación o anonimizacion. Además, la Sala debe recordarle al accionante que un elemento esencial del derecho fundamental al habeas data es la facultad que poseen los titulares de la información de rectificar o actualizar los datos que se encuentran a su 6Rad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación nombre en una determinada base de datos. Por ello, si considera que lo expuesto en la sistema de consulta de procesos de la pagina web de la rama judicial, o cualquier otra base de datos, presenta algún error, inconsistencia o requiere ser actualizada, tiene la posibilidad de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad que maneje dicha información, aportando los respectivos elementos de prueba que le sirvan de sustento. Finalmente, comoquiera que el juez de tutela adoptó una orden para salvaguardar el derecho de petición del accionante, vulnerado por el Juzgado accionado al no responder su solicitud de anonimización, se torna innecesario en esta instancia realizar algún reparo al respecto.

accionante, vulnerado por el Juzgado accionado al no responder su solicitud de anonimización, se torna innecesario en esta instancia realizar algún reparo al respecto. Por estos motivos, al no existir una vulneración de los derechos fundamentales del accionante que haga necesaria la intervención del juez constitucional, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

7Rad. 172 Josué Ovidio Beltrán Pérez Impugnación PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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