CSJ - STP1722-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1722-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP1722-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 142.203 Acta 011
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación presentada por el representante legal de CERRORIENTE LTDA. contra la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda . CERRORIENTE LTDA, mediante representante legal, expuso que el 2 de mayo de 2024 solicitó a la Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa , Meta,Tutela de Segunda Instancia
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información sobre la investigación 507116109833202085026 en calidad de víctima y el enlace de acceso al expediente . Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta. Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de esa Fiscalía , por la posible vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia . Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle resolver su requerimiento.
2. Trámite de la acción. Los días 8 y 21 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de la tutela , corrió traslado a la
Constitucional ordenarle resolver su requerimiento.
2. Trámite de la acción. Los días 8 y 21 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de la tutela , corrió traslado a la autoridad demandada y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.
3. Las respuestas . La Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa, Meta, informó que el 12 de noviembre de 2024 contestó la solicitud del accionante . Por su parte, las Direcciones Seccional del Meta y Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación requirieron su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
4. La sentencia recurrida. El 22 de octubre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio verificó que la Fiscalía demandada resolvió la petición del actor. Por ello, negó la tutela.Tutela de Segunda Instancia
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5. La impugnación . El represen tante legal de CERRORIENTE LTDA. argumentó que la respuesta brindada por la Fiscalía demandada no resuelve de fondo su requerimiento. Solicitó a la Corte revocar el fallo recurrido y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. El derecho de postulación . La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013)1.
3. Caso concreto . CERRORIENTE LTDA. considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dado que la Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa, Meta, no le ha contestado de fondo su requerimiento del 2 de mayo de 2024.
1 Corte Constitucional. Sentencia T -394 de 2018 y Corte Suprema de Justicia. Sala de Decisión de Tutelas. Sentencia del 21 de abril de 2022 Radicado.123011, entre otras.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.203 CUI 50001220400020240052301
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4. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte encuentra que la accionante requirió Fiscalía accionada la siguiente información relacionada con la indagación 507116109833202085026: (i) el estado actual de la investigación y (ii) el enlace del proceso para su consulta e información.
5. El 12 de noviembre de 2024 la Fiscalía demandada le
indagación 507116109833202085026: (i) el estado actual de la investigación y (ii) el enlace del proceso para su consulta e información.
5. El 12 de noviembre de 2024 la Fiscalía demandada le contestó que la investigación está activa, en etapa de indagación, sin ofrecer más información. De igual manera , que el expediente es reservado y no le envió su enlace.
Adicionalmente, le informó que la Fiscalía 5 ª Especializada de Villavicencio, adelanta la indagación 507116001340202100001, por los mismos hechos, por lo que solicitará la acumulación con ese radicado.
6. Puestas así las cosas, la Sala reitera que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2, casos como el presente no pueden analizarse bajo la lógica del ejercicio del derecho de petición. Ello, en atención a que la víctima es un interviniente especial en el proceso penal, el cual puede ejercer derechos derivados de esa condición como, por ejemplo, acceder al expediente y obtener copias de él desde las primeras etapas3.
En este contexto, la Corte Constitucional advierte que hay una tensión entre los derechos de las víctimas a acceder a la actuación y los deberes de la Fiscalía relativos a
2 Sentencia T374 de 2020. 3 Sentencias C-454 de 2006, C-209 de 2007 y T374 de 2020.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.203 CUI 50001220400020240052301
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mantener la reserva y velar por la eficacia de la investigación. Para resolverla esa institución debe acudir a criterios dados
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mantener la reserva y velar por la eficacia de la investigación. Para resolverla esa institución debe acudir a criterios dados por « la calidad de la información y las reservas que el legislador haya dispuesto sobre ella»4. Es decir, no tiene que entregar copias de todo el expediente a ese interviniente especial, pero si opone reserva debe fundamentarla «en las normas directamente relacionadas con el proceso penal en el sistema de tendencia acusatoria y las normas generales sobre acceso a la información», las cuales vinculan a la Fiscalía5.
En este sentido, la Corte Constitucional cita los artículos 18 y 212B del CPP y las Leyes 1097 de 2006, 1219 de 2008, 1621 de 2013 y 1712 de 2014. Así, si la Fiscalía requiere oponer reserva debe aludir el fundamento normativo que la respalda. Además, debe explicar a la víctima si los documentos tienen carácter reservado o clasificado, o si contienen datos privados, semiprivados o sensibles, que hicieren imposible su reproducción, incluso, de modo parcial6.
7. Ante este panorama, es evidente que la Fiscalía 52
Seccional de Vistahermosa está vulnerando los derechos fundamentales de la demandante como víctima en el proceso penal, pues la negativa a entregar la información y la documentación referidas la apoyó en argumentos generales, que distan mucho de satisfacer las exigencias constitucionales ya mencionadas. En tal virtud, le ordenará
4 Sentencia T374 de 2020. 5 Sentencia T374 de 2020.
documentación referidas la apoyó en argumentos generales, que distan mucho de satisfacer las exigencias constitucionales ya mencionadas. En tal virtud, le ordenará
4 Sentencia T374 de 2020. 5 Sentencia T374 de 2020. 6 Sentencia T374 de 2020.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.203 CUI 50001220400020240052301
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que conteste su requerimiento , de acuerdo con las pautas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia C374 de 2020.
8. Finalmente, la Corte aclara, nuev amente, que la orden mencionada no implica que la Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa deba entregar a CERRORIENTE LTDA. todos los documentos del expediente 507116109833202085026. Por el contrario, debe oponer reserva en caso de que lo requiera, pues tiene que velar por la eficacia de la investigación; lo que sucede es que debe motivarla, según los criterios mencionados.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar la sentencia de tutela del 22 de noviembre de 2024 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Segundo. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de CERRORIENTE LTDA.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.203
Superior de Villavicencio.
Segundo. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de CERRORIENTE LTDA.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.203 CUI 50001220400020240052301
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Tercero. Ordenar a la Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa, Meta, que, si aún no lo ha hecho, y en el término máximo de cinco (5) días, resuelva, nuevamente, la solicitud de información y de copias del expediente 507116109833202085026 presentada por el representante legal de CERRORIENTE LTDA. y que le comunique esa respuesta. Para ello, deberá tener en cuenta los criterios indicados por la Corte Constitucional en la sentencia C-374 de 2020.
Cuarto. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. Contra esta decisión no proceden recursos.
Sexto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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